29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el procurador fiscal Eduardo Casal
En línea con la Procuración, la Corte remarcó el deber de revisar periódicamente la ejecución de las condenas a menores de edad
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro había confirmado la sentencia que condenó a doce años de prisión a un menor de edad por un homicidio agravado. El máximo tribunal descartó que en el proceso de determinación de la pena “no se hubieran observado debidamente los estándares vigentes en la materia” y señaló la necesidad de reformar la ley para que las autoridades judiciales cumplan con su revisión periódica para determinar la posibilidad de la puesta en libertad de los menores de edad en conflicto con la ley penal.

En el caso que llegó a conocimiento de la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia que declaró a C.J.A. autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso ideal con su portación, y según lo previsto en el artículo 4° de la ley 22.278 -Régimen Penal de Minoridad- le impuso la pena de doce años de prisión.

Los jueces del Alto Tribunal compartieron, por un lado, los fundamentos expresados por Casal y descartaron tanto que se haya afectado la garantía de la doble instancia, como también que en el proceso de determinación de la pena impuesta “no se hubieran observado debidamente los estándares vigentes en la materia”, cuestiones que habían sido objetadas por la defensa en el recurso interpuesto.

Sobre esos aspectos, Casal indicó en su dictamen que “aun mediando el interés superior del niño y su resocialización como principios rectores, no es posible afirmar de manera terminante que aquéllos instrumentos [en referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing] indiquen que la proporcionalidad de las sanciones que les sean aplicadas deba desentenderse de las constancias del proceso y de su razonable aplicación discrecional por parte de los jueces intervinientes ni que, aun cuando se la identifique con esos objetivos preponderantes, la pena deba ser, por regla, la mínima”. En ese sentido, el representante del MPF enumeró los elementos tenidos en cuenta por la Cámara en lo Criminal de Viedma, que fueron compartidos por el Superior Tribunal provincial. Respecto de la necesidad de privación de la libertad, el procurador fiscal consideró que “los jueces valoraron detalladamente la modalidad y gravedad del hecho, los antecedentes e informes psicológico y psiquiátrico del menor, el resultado adverso del tratamiento tutelar y la mala impresión personal. Sobre esa base juzgaron que si bien la sanción es la ‘última solución’, en el sub examine se justificaba por esas razones, las cuales también los llevaron a descartar la aplicación de la escala de la tentativa y el mínimo legal de la pena”.

En cuanto a la necesidad de revisar periódicamente la pena aplicada, el criterio del dictamen fue acogido -en lo sustancial- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí el procurador fiscal Eduardo Casal señaló que las autoridades competentes de la provincia deben proceder al cumplimiento de la revisión periódica para determinar la posibilidad de la puesta en libertad de los menores de edad en conflicto con la ley penal, en consonancia con el criterio fijado por el Máximo Tribunal en el fallo “Arce” de 2014.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que también es función de este organismo el control de convencionalidad y explicó que lo postulado es la solución para “adecuar el caso a la reintegración social que debe perseguir toda pena”, según lo prevé el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, puntualizó que en el fallo “Mendoza”, de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó como principio respecto de las medidas de privación de la libertad de los niños, que “la posibilidad de la puesta en libertad deberá ser realista y objeto de examen periódico”, de manera que las autoridades competentes deberán proceder al cumplimiento de esa revisión porque "si las circunstancias han cambiado y ya no es necesaria su reclusión, es deber de los Estados poner a los niños en libertad, aun cuando no hayan cumplido la pena establecida en cada caso concreto”.

Adecuación legislativa

Al resolver el caso, la Corte Suprema siguió -en lo esencial- el criterio propuesto en el dictamen. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, por su lado, recordaron que en el fallo “Mendoza”, el tribunal interamericano “concluyó que la legislación penal juvenil vigente en nuestro país no se ajusta a los estándares internacionales” y que, sin perjuicio de tener en cuenta “que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley, mantuvo que el Estado Argentino está obligado a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para garantizar la protección del niño, por lo que le ordenó ajustar su marco legal de conformidad a los mencionados estándares”.

Sobre ese aspecto, rememoraron que el sistema previsto en la ley 22.278 no ha sido modificado. Citando su propia jurisprudencia, indicaron que “no es propio del cometido fijado al Poder Judicial en el art. 116 de la Constitución Nacional dictar una sentencia con carácter de norma general derogatoria de las disposiciones en cuestión implementando un mecanismo de reemplazo en su lugar”. Ante ese panorama, le requirieron al Poder Legislativo “que en un plazo razonable adecue, en lo pertinente, la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional (artículo 75, inc. 22, segundo párrafo) y a los términos ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso ‘Mendoza’”. Por su parte, el juez Rosatti hizo propio el criterio del dictamen del procurador fiscal.