19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora General de la Nación
Es legal la suspensión de la pensión honorífica que el “Tigre” Acosta recibía por su participación en Malvinas
Alejandra Gils Carbó indicó que el ordenamiento normativo estipula que este tipo de pensiones, compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro, no se aplica en el caso de condenados por violaciones a los derechos humanos. Esta situación es en la que se encuentra Acosta, debido a los delitos de lesa humanidad que cometió durante el terrorismo de Estado.

La procuradora General de la Nación dictaminó que corresponde convalidar la decisión de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de suspender provisoriamente y retener el pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur otorgada al represor Jorge Eduardo Acosta en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias. De esta manera, Alejandra Gils Carbó entendió que no era una medida que lesionara “con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos constitucionales”.

El caso llegó ante la Corte Suprema luego de que la ANSeS apelara la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Acosta para dejar sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión.

Para considerar que correspondía revertir la decisión de la Cámara, la procuradora pasó a analizar tanto la situación normativa que regula el beneficio así como también los antecedentes penales del ex jefe de Inteligencia de la última dictadura cívico-militar. En este sentido, primero reconoció que la ley 23848 -modificada por las leyes 24343, 24652 y 24892- concede una pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Gils Carbó aclaró que se trata de una pensión no contributiva, esto es, “no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario, sino que constituye un beneficio atendido con las rentas generales de la Nación […], compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro”. En suma, “se trata de un beneficio otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina”, comentó la titular del MPF.

Sin embargo, luego recordó que el artículo 6 del decreto 1357/2004 establece que “los veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. l; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto”. Esa condición, señaló la Procuradora General, “procura asegurar que se satisfaga la finalidad de la pensión honorífica, no contributiva, creada por la ley 23848: el reconocimiento al honor que implica el otorgamiento de esa pensión es incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de los delitos más atroces contra la humanidad”.

En ese contexto normativo, entonces, Gils Carbó analizó la situación procesal actual de Acosta. Así, puso sobre relieve que ha sido condenado en dos ocasiones por la comisión de graves delitos de lesa humanidad. En efecto, “en una de las causas [‘Esma I’] se juzgó su actuación como Jefe de Inteligencia por los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención, tortura y exterminio que funcionó en el casino de oficiales de la Escuela Mecánica de la Armada -uno de los centros más emblemáticos del terrorismo de Estado, en el que fueron desparecidas aproximadamente cinco mil personas-”, agregó.

Además, en la causa conocida como “Plan sistemático”, se evalúo su responsabilidad en casos de sustracción, retención y ocultamiento de niños y niñas, la mayoría de los cuales había nacido en cautiverio. En este sentido, la titular del MPF señaló que “cabe destacar que ambas sentencias condenatorias satisfacen la garantía del doble conforme (artículo 8, inciso 2, apartado h, Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 14, inciso 5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto fueron revisadas y confirmadas por la Cámara Federal de Casación de Penal. Por consiguiente, en ambos casos, únicamente resta la revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es de carácter excepcional”.

Para más, recordó que el ex represor cuenta con diversos procesamientos en el marco de la causa conocida como “ESMA Unificada”, “en la que se investiga la responsabilidad penal de sesenta y siete imputados por los delitos cometidos contra más de setecientas víctimas”.

Por esto, Gils Carbó entendió que “la decisión de la ANSES de suspender provisoriamente el pago, con las rentas generales de la Nación, de una pensión honorífica no restringe en forma ilegítima, y menos aún en forma manifiestamente arbitraria, sus derechos constitucionales”. En este sentido, añadió que “desde el momento en que el beneficiario se encuentra procesado por la comisión delitos de lesa humanidad -esto es, delitos de los más aberrantes para la humanidad- existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23484, para suspender, en forma provisoria, el pago del beneficio. Esa decisión provisoria procura que el desembolso de esa pensión no contributiva no se desvíe del fin con que fue creada, esto es, otorgar un reconocimiento al mérito y del honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina”.