28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por aplicación de los fallos de la CIDH
García Belsunce: piden una revisión amplia de la sentencia condenatoria a Carrascosa
Ante el tribunal oral, Carlos Carrascosa había resultado sobreseído por el crimen de su esposa. Sin embargo, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires revirtió la decisión. Por eso, recibió condena a prisión perpetua. La Suprema Corte de la provincia lo ratificó, pero para el procurador fiscal Eduardo Casal ese fallo no cumplió con las garantías de revisión de las sentencias condenatorias.

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires encontró culpable a Carlos Carrascosa por el asesinato de su ex esposa, María Marta García Belsunce. Antes, el tribunal oral de la provincia lo había sobreseído por ese hecho, aunque a la vez lo había considerado culpable de encubrimiento del delito.

Luego de apelar la sentencia condenatoria, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó lo resuelto por el tribunal de casación bonaerense. Aunque más tarde, aceptó el recurso extraordinario federal interpuesto para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pueda comenzar a tratar el tema.

De esta manera, al momento de dictaminar, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, consideró, entre otras cosas, que correspondía darle una respuesta positiva al recurso, ya que, según su entender, la sentencia del máximo órgano judicial de la provincia había efectuado un examen de los requisitos de admisión con injustificado rigor formal y sin fundamentos adecuados. Esto, agregó, conducía a una restricción sustancial de la vía utilizada por la Suprema Corte y afectaba irremediablemente el derecho de defensa en juicio del condenado.

Para llegar a esa conclusión, el magistrado de la Procuración General señaló, en primer término, que el recurso de casación “ha sido interpretado como garantizador del derecho constitucional de todo imputado de recurrir una sentencia condenatoria que aseguran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y que la propia Corte de Justicia de la Nación extendió esa teoría a los recursos de casación u otros análogos previstos en los ordenamientos procesales de las provincias.

En relación con ese punto, Casal añadió que, en la medida en que la negativa de la Corte provincial a analizar los agravios sometidos a estudio no se había fundado en la omisión de la parte de plantearlos, ni en que la revisión fuera imposible de hecho, como podría ocurrir respecto de cuestiones alcanzadas por la inmediación propia del debate, “la necesidad de que se le reconozca a la defensa ese derecho fundamental a la doble instancia adquiere particular relevancia”.

El procurador fiscal indicó que con el recurso, la defensa procuraba revisar una condena impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que Carrascosa había sido absuelto por el tribunal oral, a partir de la introducción de planteos serios y oportunos. Estos, dijo Casal, “demandan un control de constitucionalidad de ciertos actos, cuya custodia deben asumir todos y cada uno de los jueces, incluso los del máximo tribunal provincial en el acotado ámbito de su competencia, conforme con la alegada supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional”.

Precisamente, concluyó el magistrado de la Procuración General, la posibilidad de que el imputado contara con un recurso accesible y sin requerir mayores formalidades en esa particular circunstancia fue la que debió contemplar la Corte provincial. En especial, “si se repara que así lo reconoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Mohamed vs. Argentina’”, finalizó.