29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Nuevos roles en los equipos de trabajo
Gils Carbó aprobó el Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal
La procuradora general estableció los criterios para la designación de las dos nuevas figuras previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público. El Reglamento se discutió en reuniones con las organizaciones gremiales Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y el Sindicato de los Trabajadores Judiciales (SITRAJU).

En cumplimiento con la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (LOMPF, N°27148) aprobada en junio pasado por el Congreso de la Nación -que establece un plazo de 90 días para dictar “los reglamentos e instrucciones generales necesarias para el funcionamiento de la institución”- la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aprobó el Reglamento sobre el Acceso a la Función de Auxiliar y Asistente Fiscal. El documento fue discutido con representantes de la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y el Sindicato de los Trabajadores Judiciales (SITRAJU).

La normativa nacional fijó que los y las auxiliares fiscales actuarán bajo la supervisión de los y las fiscales en la investigación de los casos, así como litigarán en audiencias bajo sus directivas, lo que implica que su actuación permanecerá bajo responsabilidad de los y las fiscales.

Por su parte, los y las asistentes fiscales podrán recibir declaraciones, realizar entrevistas o efectuar pedidos de informes, comparecer al lugar de los hechos y coordinar el trabajo de los funcionarios y empleados , actuando, también, siempre bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de los y las fiscales con los que colaboran.

Gils Carbó destacó que la Ley Orgánica anterior ya contemplaba cláusulas que establecían la posibilidad de que integrantes del MPF quedaran habilitados al litigio bajo la dirección de un fiscal titular en casos cuya complejidad o importancia así lo requirieran. “La nueva normativa, a la vez que mantiene esas disposiciones, avanza con precisión en la determinación de las funciones y del ámbito de actuación de auxiliares y asistentes fiscales. Este reglamento consagra una regulación del acceso a esa función, que procura respetar los postulados de profesionalismo y eficiencia que inspiraron estas reformas legislativas”, agregó la titular del MPF.

Con el nuevo reglamento, por lo tanto, “se prevén distintas instancias para el acceso a las funciones, que procuran garantizar transparencia e igualdad de oportunidades para todas las personas interesadas, que cumplan los requisitos definidos en la Ley Orgánica, en este reglamento y en cada una de las convocatorias”, indicó la procuradora general.

En el caso de la figura de auxiliar fiscal, el proceso de selección contempla la convocatoria a un concurso, la obligación de cumplir una instancia de formación y la aprobación de un examen, en el que se evaluarán los conocimientos teórico-prácticos de los y las postulantes. “Una vez producida la necesidad de cubrir la respectiva función, el/la fiscal correspondiente deberá proponer a la procuradora general de la Nación alguna de las personas que integren el listado de postulantes aprobados”, explicó Gils Carbó.

En cuanto a los y las asistentes fiscales, en la resolución se detalló que el proceso de selección “incluye una convocatoria y la obligación de cumplir una serie de instancias de formación que se definirán en cada uno de los llamados. La asignación de funciones corresponderá directamente a los/as fiscales a quienes asistirán, con la debida notificación a la Procuración General y a la respectiva fiscalía de distrito”.

Finalmente, se establecen un conjunto de disposiciones vinculadas con los derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades de los y las auxiliares y asistentes. Al respecto, el documento señala que “se prevé un plazo de dos años de duración de las funciones, así como la posibilidad de su renovación; y el deber de asistir a programas de actualización, especialización y perfeccionamiento que brindará la Dirección General de Capacitación y Escuela del Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, en línea con el mandato legislativo, el reglamento garantiza el acceso a la capacitación como un derecho y un deber de los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal”.