25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex titular de la AFIP había calificado de “lesivas a su honor” una serie de declaraciones efectuadas por la diputada nacional
Gils Carbó dictaminó a favor de desestimar una acción declarativa de certeza promovida por Ricardo Echegaray a raíz de expresiones de Elisa Carrió
La titular del MPF destacó que las manifestaciones se vinculaban con la función legislativa y que, de este modo, quedaban amparadas en la inmunidad de expresión que establece el artículo 68 de la Constitucional Nacional.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al dejar firme la sentencia de primera instancia, desestimó la acción declarativa de certeza promovida por el ex administrador general de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray para que se declare la falsedad de una serie de expresiones realizada por la diputada nacional Elisa Carrió.

El ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) calificó como lesivas a su honor las declaraciones efectuadas por la legisladora durante su intervención en un programa televisivo el 19 de septiembre de 2012 (“Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes” y “no puede justificar sus bienes”, entre otras), por lo que inició una acción con el objetivo de que se declare la falsedad de tales expresiones y que la sentencia sea publicada en importantes medios de comunicación.

La Cámara sostuvo que en el caso no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la admisibilidad de la acción declarativa de certeza; que la inmunidad de expresión impide el inicio de una acción declarativa de certeza contra la diputada y que esto último no es contrario al derecho al honor ni al derecho al acceso a la justicia consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El actor apuntó que ese pronunciamiento vulneró sus derechos constitucionales al honor y al acceso a la justicia al impedir la promoción de una acción meramente declarativa, que no persigue sanción penal o civil hacia la legisladora, por lo que interpuso un recurso extraordinario federal.

En su dictamen, la titular del Ministerio Público Fiscal refirió un conjunto de antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos el perteneciente a la causa “Rivas” (Fallos: 328:1893), donde el máximo tribunal estableció que las expresiones vertidas por un legislador en referencia al desempeño de un funcionario público –en ese caso el Presidente del Banco Central- guardaban “nexo directo” con la función legislativa, por lo que quedaban al amparo del artículo 68 de la Constitución Nacional.

“De modo similar, las expresiones que dieron lugar al inicio de la presente acción declarativa no constituyen una crítica de la demandada efectuada a título personal y escindida del contexto de su función como integrante del Congreso de la Nación, sino que se erigen como un cuestionamiento que efectuó con respecto a la designación y al desempeño como funcionario público, sobre la base de una investigación realizada por la agrupación política que integraba, así como de una investigación judicial en curso. Así, las expresiones tienen una vinculación adecuada y suficiente de su función como legisladora”, señaló Gils Carbó.

Establecida esa vinculación, la procuradora general destacó que, tal como lo recordó la Corte Suprema de Justicia en el mencionado caso “Rivas”, “no son materia justiciable las demasías en que pudiera incurrirse al amparo del art.68 de la Constitución Nacional pues aquéllas sólo generan responsabilidad en el ámbito propio en el que el legislador ejerce sus funciones…”.

En ese contexto, Gils Carbó puso de relieve en que la promoción de la presente acción declarativa implica someter a la diputada nacional a un proceso judicial en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, circunstancia que contradice el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional. “Aun cuando la acción interpuesta no tenga fines sancionatorios o resarcitorios, impone a la demandada la carga de estar sometida a un proceso civil y de acreditar en sede judicial la veracidad de las afirmaciones realizadas en desempeño de su mandato. Ello atenta contra el artículo 68 de la Constitución Nacional, que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos”, consignó.

Por último, la titular del MPF consideró que este alcance del artículo 68 de la Constitución Nacional no vulnera los derechos constitucionales invocados por el actor. “Vale destacar que la Corte Suprema aclaró que este régimen ‘no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha de una recta administración de justicia…” (Fallos: 308:2540, considerando 5°).