20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Gils Carbó dictaminó a favor de la constitucionalidad de la ley que extingue las jubilaciones de privilegio a funcionarios de la dictadura
Fue en el caso en el que el ex Secretario de Estado de Educación durante el gobierno de facto José Paolino había solicitado la inconstitucionalidad de la ley 26.475, a raíz de lo cual pasó a percibir una jubilación común. La Procuradora General destacó que se trataba de “una medida razonable adoptada por el Estado argentino en aras de subsanar las secuelas del abuso y de la vulneración masiva de los derechos humanos”.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó rechazar el recurso extraordinario presentado contra una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que no había hecho lugar al amparo de un ex funcionario de la última dictadura cívico militar, a quien la ANSeS le había adecuado sus haberes jubilatorios de acuerdo con lo dispuesto en la ley 26.475. El reclamo lo había iniciado José Ángel Paolino, ex Secretario de Estado en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación entre noviembre de 1978 y marzo de 1981. En primera instancia tuvo una resolución favorable. Sin embargo, la Cámara hizo lugar a la apelación de la ANSeS y declaró que la vía del amparo era inadmisible.

Al momento de dictaminar, Gils Carbó señaló que en reconocimiento del ejercicio del cargo de Secretario de Estado, Paolino había obtenido una jubilación especial en el marco de la ley 21.121 (actualmente derogada). Percibió ese haber extraordinario hasta que, en virtud de la sanción de la ley 26.475, la ANSeS declaró la extinción de ese beneficio a partir de la entrada en vigencia de esa norma y adecuó la jubilación en los términos del régimen general.

A continuación, la Procuradora General explicó que “el haber concedido al apelante en el marco de la ley 21.121 no constituye una prestación jubilatoria ordinaria conferida en virtud de contribuciones equivalentes realizadas por el propio beneficiario durante su vida activa. Por el contrario, es una gratificación extraordinaria otorgada en reconocimiento del ejercicio de un cargo jerárquico en la última dictadura durante dos años y cuatro meses”. También indicó que “la adquisición originaria de esa gratificación extraordinaria estuvo rodeada de graves y particulares vicios. Esa concesión otorgada por autoridades de facto padece de una ilegitimidad en la causa, a saber, la concesión de un reconocimiento al mérito a quien fue designado por autoridades de facto para desempeñar un cargo jerárquico en la estructura central de ese gobierno”.

Asimismo, Gils Carbó resaltó que “configura un contrasentido otorgarle un reconocimiento al mérito a quien conformó un gobierno que usurpó el poder a las autoridades democráticas y que cometió graves violaciones a los derechos humanos. Para más, la política educativa de la dictadura, en la que el actor tuvo un rol protagónico, procuró alcanzar un control ideológico, que fue una de las columnas del plan sistemático ideado por ese gobierno para eliminar el disenso”. Y agregó que “la postura del recurrente no parece justificada, ya que persigue el mantenimiento a perpetuidad de una estabilidad generada por un acto de naturaleza ilegítima”. Y en sintonía con dictámenes de la Procuración y fallos de la Corte que los avalaron, remarcó que “la pretensión del impugnante implicaría limitar las facultades del gobierno constitucional de eliminar los efectos hacia el futuro de una gratificación otorgada en reconocimiento del supuesto mérito de quienes ocuparon cargos políticos determinantes durante la última dictadura”.

Además, la Procuradora General destacó que el accionar de la ANSeS “a través de la sanción de la ley 26.475 no luce arbitrario o irrazonable. Por un lado, las necesidades previsionales del actor son resguardadas por la ley aquí cuestionada que prevé la percepción de una jubilación de acuerdo al régimen ordinario (art. 3, ley 26.475) […]. Por otro, la medida persigue un cometido de esencial importancia del gobierno constitucional”.

La jefa de los fiscales puntualizó que “la ley 26.475 se enmarca dentro de las medidas que deben adoptar los Estados, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, a fin de hacer frente con un enfoque global a las violaciones masivas de derechos humanos. Esas medidas no sólo comprenden investigaciones, sanciones e indemnizaciones individuales, sino también un conjunto de disposiciones que tiendan a la restauración de la confianza en las instituciones públicas y la consolidación de la democracia y del estado de derecho”.

Por todo esto, Gils Carbó concluyó que la extinción del beneficio especial otorgado a Paolino por ejercer un cargo jerárquico en la última dictadura “constituye una medida razonable adoptada por el Estado argentino en aras de subsanar las secuelas del abuso y de la vulneración masiva de los derechos humanos”. De otro modo, agregó, “la confianza ciudadana en la vigencia de las instituciones del Estado y del estado del derecho se verían amenazadas si el Estado Nacional le otorgase una prestación en reconocimiento del supuesto mérito a quien formó parte de un gobierno ilegítimo en un área vinculada a la censura ideológica. En consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad no puede prosperar”.