29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Advirtió sobre un potencial conflicto de intereses
Gils Carbó dictaminó a favor de la garantía de defensa en juicio
Se trata de un camionero que había sido detenido por transportar drogas. La procuradora General consideró correcta la absolución del acusado porque su abogado defensor también representaba a la empresa dueña del vehículo, cuyo interés era contrario al del chofer.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que corresponde convalidar la decisión tomada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a un hombre condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa. Los jueces lo habían encontrado culpable del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, por lo que habían resuelto aplicarle la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Los camaristas habían entendido que el acusado –una persona con escasos recursos económicos- debía ser absuelto porque había cursado una parte esencial del proceso sin una defensa adecuada.

Velazquez había sido contratado por la firma ZAOM S.A. para transportar carga desde Asuncion, Paraguay hacia Montevideo, Uruguay. Cuando fue interceptado con mas de 100 kg de marihuana en la ruta nacional 11, asumió su defensa técnica el mismo abogado que representaba a la patronal que le había encomendado el traslado. Por esta circunstancia, podría haber existido alguna responsabilidad en cabeza de los empresarios, y el letrado patrocinante representaría en ese caso, intereses contrapuestos.

Una vez separado de su cargo el abogado particular cuestionado, la defensa oficial, en la instancia casatoria, aseveró que "ha quedado demostrado el interés por parte del letrado, en la rápida entrega del medio de transporte y en que no recayera ninguna responsabilidad sobre la empresa, desatendiendo notablemente los intereses del nombrado Velázquez, generándose de tal modo un perjuicio de imposible reparación ulterior. Añade que el letrado  "se mantuvo totalmente  ausente durante todo el tiempo en que formalmente ejerció el cargo, pero esa actitud desaprensiva no se repitió cuando se trató de defender arduamente los derechos de la empresa de transporte…”, y que“aconsejó -con premura- a Velázquez que asumiera la responsabilidad por el hecho ocurrido.”

Gils Carbó hizo hincapié en el conflicto de intereses que implica el hecho de que “un mismo letrado asuma la representación de dos partes que mantendrían, en esta causa, un potencial conflicto de intereses: el de ZAOM S.A., propietaria del camión en el que se llevaba la droga, por desligarse del tráfico ilegal e, incluso, obtener la restitución del camión y la carga legítima. Y el defensivo del chofer, a quien, por habérselo atrapado in fraganti, se le imputaba de manera inmediata el delito”.

La causa se inició a raíz del procedimiento realizado por personal de la Gendarmería Nacional en la provincia de Formosa, sobre el kilómetro 1286 de la Ruta Nacional 11. Allí se secuestraron aproximadamente cien kilos de marihuana en el interior de un camión de la empresa Zaom S.A. que era conducido por el chofer que terminó condenado por el hecho.

En su dictamen, la procuradora General coincidió con lo señalado por el máximo tribunal penal del país al remarcar las contradicciones entre “el activo desempeño que llevó a cabo en la causa el abogado […] en pro de salvaguardar los intereses de la evocada empresa ZAOM S.A., en contraposición con la pasividad y sugestiva actuación en el ejercicio de la defensa del [chofer]”.

Puntualmente, el representante legal de la firma le habría inducido al conductor a que se declare culpable, en un intento por cargar toda la responsabilidad sobre el imputado y desligar a los titulares de ZAOM del caso.

La titular del MPF refirió una serie de fallos del máximo tribunal sobre la garantía de defensa en juicio, en los que los jueces de la Corte sostuvieron que para no transformar este derecho en un elemento meramente simbólico no sólo se debe garantizar que el imputado cuente con asesoramiento legal, “sino que este asesoramiento debe ser efectivo”.

“Lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio puesto que no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio en los términos exigidos por la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los artículos 8.2.c y d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya protección no es función exclusiva de la Corte, sino que debe ser objeto de atención, como ocurrió en el tramo final de este caso, por parte de los jueces de todas las instancias”, concluyó Gils Carbó.