29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gils Carbó dictaminó en favor del derecho a la libertad de expresión
La procuradora general de la Nación sostuvo que la libertad de expresión “constituye un derecho inalienable de los individuos y, además, que es una precondición esencial para el funcionamiento de un gobierno democrático”.

Alejandra Gils Carbó dictaminó en una causa por daños y perjuicios iniciada por el fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Virgilio Juan Martínez de Sucre. El actor había presentado una demanda contra el director por los activos del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social, Carlos José Martínez, quien en 2002 había solicitado ante la Legislatura que Martinez de Sucre fuera sometido a juicio político por mal desempeño en el cargo, aunque el pedido fue rechazado in limine por el cuerpo. En la demanda presentada, el actor sostuvo que Martínez “al peticionar su destitución, había ejercido de forma maliciosa, abusiva e irresponsable su derecho a solicitar el juicio político de funcionarios públicos”, lo cual “le había causado un daño moral inadmisible”. A su vez, indicó que el funcionario del Instituto hizo declaraciones en la prensa que injuriaron su honor.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda, y condenó a Martínez al pago de 20 mil pesos. La sentencia había centrado su análisis en las declaraciones vertidas ante la prensa, por entender que el pedido de juicio político no implicaba por sí mismo una conducta jurídicamente reprochable. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial y el Superior Tribunal de Justicia avalaron la decisión de primera instancia. El máximo tribunal local indicó que, en tanto no se había demandado a un medio de prensa, las doctrinas “Campillay” y “real malicia” eran inaplicables. Asimismo, remarcó que las expresiones de Martinez habían afectado el derecho al honor de Martínez de Sucre.

Gils Carbó dictaminó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que lo herederos de Martínez presentaran un recurso extraordinario federal ante la sentencia condenatoria.

La procuradora general de la Nación citó los criterios de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión y consideró que en este caso se aplica la doctrina de la “real malicia”, la cual establece que “quien difunde información de relevancia pública que pueda afectar el honor o la estima de una persona pública sólo debe responder jurídicamente si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información divulgada, y el hecho de que ésta fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”.

La titular del MPF entendió que la condena dese ser revocada, dado que Martínez de Sucre “no cumplió con la carga de acreditar la falsedad de la información, ni la circunstancia de que el demandado hubiera obrado a sabiendas de su falsedad”.

La procuradora general de la Nación aclaró que, “contrariamente a lo sostenido por el a quo, el derecho a la libertad de expresión es garantizado ‘a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda’ (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 'Caso Tristán Donoso vs. Panamá', sentencia del 27 de enero de 2009, párr. 144)".

Finalmente, remarcó el “efecto inhibidor” que podría operar en el debate público sobre cuestiones de interés general la aplicación de una sanción de este tipo.