25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa se inició por la demanda de una empresa extranjera
Gils Carbó dictaminó que los fondos buitres no pueden obstruir la reestructuración de la deuda pública
En este sentido, en función de la propia soberanía del Estado nacional, la Procuradora General entendió que la reestructuración de la deuda y el estado de cesación de pagos deben superarse por medio de una solución colectiva, donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad y donde todos los créditos sean adjudicados centralizadamente.

La causa se había iniciado a raíz de una demanda promovida por Claren Corporation, una empresa extranjera que pretendía obtener el reconocimiento en nuestro país de una sentencia mediante la cual, el 12 de diciembre de 2007, el juez estadounidense del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa, condenó al Estado argentino a pagar a la sociedad actora la suma total de U$S 7.507.089, correspondientes al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 que tenía en su poder.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que correspondía confirmar lo decidido por la Cámara y rechazar el reconocimiento de la sentencia extranjera en nuestro país. Para llegar a esa conclusión, entendió, entre otras cosas, que la procedencia de la demanda implicaría convalidar que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino a través de una acción individual entablada ante un juez neoyorquino. “En efecto”, dijo la titular del MPF, “esa acción fue promovida con fundamento en los términos originales del contrato y desconociendo las normas de emergencia, cuya validez no fue ni pudo haber sido debatida en esa jurisdicción”.

Asimismo, la magistrada recordó que la atribución del gobierno argentino de reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema conforma el orden público local en tanto que, en definitiva, hace a la soberanía del Estado: “son los órganos representativos del gobierno designado por la Constitución Nacional —y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero— quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante y, por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas necesarias para afrontar una situación de emergencia”.

Además, en virtud de las particularidades que rodean a la insolvencia de un Estado soberano, Gils Carbó entendió que la pretensión de Claren Corporation poseía graves implicancias que excedían la satisfacción de su crédito, afectando la totalidad del proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino.

En relación con lo anterior, la Procuradora General explicó que, como ocurre con cualquier deudor que cae en insolvencia ante sus acreedores, razones de justicia y de eficiencia imponen la adopción de un régimen colectivo en el que se adjudiquen centralizadamente todos los créditos. “De otro modo”, continuó la magistrada, “los acreedores, en aras de perseguir la satisfacción de su crédito individual, se encontrarían librados a una carrera de depredación que no sólo amenazaría las posibilidades de recuperación del deudor, sino que acabaría por perjudicar a los acreedores mismos, como clase”.

Así, para la titular del MPF, resulta necesario que el estado de cesación de pagos sea superado a través de una solución colectiva, donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad y donde todos los créditos sean adjudicados centralizadamente. Sin embargo, “la existencia de una solución colectiva requiere precisamente que los acreedores no puedan sortearla a través de acciones individuales, como la promovida por Claren Corporation”, señaló Gils Carbó. De otro modo, los acreedores carecerían de incentivo para aceptar las quitas y esperas que implica la reestructuración global de una deuda con la esperanza de obtener, a través de la vía individual, el cumplimiento de su acreencia en las condiciones originales. Esto último, a su vez, podría obstruir la regularización de la deuda pública y la recuperación del deudor, lo que comporta una situación indeseable para la totalidad de los acreedores —los que aceptaron el canje y los que no lo aceptaron— y, naturalmente, para los restantes intereses del Estado.

En suma, la Procuradora General sostuvo que “las características que rodean a la superación del estado de cesación de pagos muestran el verdadero alcance de la interferencia que implica el exequátur promovido por Claren Corporation en el ejercicio de la atribución del Estado de redefinir unilateralmente sus obligaciones en una situación de emergencia extrema”.

En otros términos, lo que Gils Carbó resaltó fue que, de acuerdo a los principios de soberanía más elementales, ante una situación de insolvencia respecto de su deuda pública, debe ser el propio Estado quien tenga la atribución de centralizar la gestión colectiva del conjunto de obligaciones, para inhibir así la capacidad que de otro modo tendrían los acreedores de decidir, por la vía de ejecuciones forzadas de créditos individuales, la suerte de la provisión de los bienes públicos esenciales que son de su competencia exclusiva.

De esta manera, “el proceso de reestructuración articulado en las propuestas de canje de títulos debe ser calificado como un acto de gobierno realizado por un Estado soberano dentro del conjunto de políticas públicas que arbitró para garantizar su continuidad, recomponer las instituciones que habían colapsado, disparar y afianzar el crecimiento, recobrar el sistema financiero y el comercio exterior, y atender las necesidades fundamentales de una población desahuciada tras la crisis que hizo eclosión en diciembre de 2001”, añadió Gils Carbó.