19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema
Gils Carbó dictaminó que no corresponde analizar la constitucionalidad de la ley de subrogancias en la designación del juez Laureano Durán
La procuradora general de la Nación convalidó el nombramiento de Durán y consideró que fue realizado en diciembre de 2014 con el régimen normativo anterior de subrogancias, por lo que no corresponde analizar en este caso la constitucionalidad de la ley 27.145. El procurador fiscal Víctor Abramovich concurrió hoy al acuerdo de la Corte Suprema pero se le informó que su participación no era necesaria porque ya constaba la posición del Ministerio Público en el dictamen que había sido presentado por escrito.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde convalidar el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que se había pronunciado a favor de la constitucionalidad de la resolución 331/2014 del Consejo de la Magistratura, mediante la cual designó a Laureano Alberto Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal nro. 1 de La Plata. Además, Gils Carbó consideró que el nombramiento de Durán fue realizado en base al régimen normativo anterior de subrogancias, por lo que no corresponde analizar en este caso los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 27.145.

El dictamen del Ministerio Público fue presentado esta mañana. La participación del procurador fiscal Víctor Abramovich en el acuerdo había sido anunciada al máximo tribunal en el día de ayer, en respuesta a la invitación formulada por la Corte. No obstante, en la mañana de hoy, cuando se presentó para participar del acuerdo, Abramovich fue informado de que no era necesaria su participación porque la posición del Ministerio Público ya constaba en el dictamen.

El dictamen

En su dictamen, Gils Carbó especificó que la propia Constitución Nacional, por medio del art. 114, “pone a cargo del Consejo de la Magistratura la selección de los jueces y la administración del Poder Judicial”, tras lo cual, recordó que la Corte Suprema, en el caso “Rosza”, había señalado que, tras la reforma de 1994, “el constituyente decidió incorporar la participación del Consejo de la Magistratura al procedimiento de selección y nombramiento de jueces inferiores. Esa intervención fue concebida como un modo de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la selección de jueces y de reducir la gravitación político-partidaria en ese proceso”. Luego, el Máximo Tribunal del país indicó en esa causa que “la Constitución Nacional prevé un mecanismo de designación de jueces en el que deben intervenir también el Poder Ejecutivo y el Senado (arts. 1; 18; 99, inc. 4; 114; Constitución Nacional)”, por lo que, en lo sustancial -agregó la Procuradora-, “la Corte Suprema resolvió que la participación de esos tres órganos es necesaria en los nombramientos de los jueces subrogantes”.

A partir de ese contexto normativo, Gils Carbó analizó las circunstancias que rodearon la designación de Durán. Recordó en primer lugar que la vacancia del juzgado federal N° 1 de La Plata se había producido en septiembre de 2014 a raíz del fallecimiento de su titular. Por ese motivo, el 8 de aquel mes, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó la acordada 12/2014, mediante la que puso en conocimiento del Consejo de la Magistratura la existencia de dos vacantes prolongadas en los Juzgados Federales nros. 1 y 3 con competencia criminal y correccional en esa jurisdicción y propuso la designación como subrogantes de secretarios con especialidad en esa materia que integraran las listas oportunamente remitidas al Consejo de la Magistratura.

La titular del MPF detalló que “la cámara consideró que los restantes juzgados federales con asiento en esa ciudad tienen competencia civil”. Puntualizó que el Juzgado Federal nro. 1 suma a la competencia penal la electoral. Además, destacó la distancia de las sedes de los restantes juzgados federales —Quilmes, Lomas de Zamora y Junín— y el notorio recargo de sus tareas. En esas circunstancias, estimó que se encontraban reunidos los presupuestos para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones a fin de “evitar la interrupción del servicio de justicia”.

Luego, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura requirió a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mayores precisiones sobre la situación de los juzgados vacantes, las razones por las cuales no podían cubrirse con jueces de la misma jurisdicción, y los antecedentes laborales y académicos de Durán. Se precisó, entonces, que “el doctor Durán integraba la lista de secretarios judiciales conformada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en los términos de la ley 26.376 (acordadas 3/2014 y 4/2014), y aprobada el 12 de junio de 2014 por el Consejo de la Magistratura y remitida al Poder Ejecutivo (resolución 227/2014 del Consejo de la Magistratura)”.

De esta manera, con el aval de la propia Cámara Federal de La Plata, “el Consejo de la Magistratura dictó la resolución 331/2014 […] el 18 de diciembre de 2014”, designando a Durán como juez subrogante a cargo del juzgado federal N° 1 de La Plata.

La procuradora subrayó que “el nombramiento de Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal nro. 1 de La Plata se encontró motivado en la necesidad de evitar la interrupción del servicio de justicia ante la imposibilidad de designar a un juez titular de la misma competencia y jurisdicción (artículo 1, inciso a, ley 26.376) o a un conjuez (artículo 1, inciso b, ley 26.376); fue realizado luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Consejo de la Magistratura examinaran su idoneidad para la función; y, finalmente, su habilitación para actuar como juez subrogante resultó respaldada por la intervención de los restantes poderes del Estado —Senado y Poder Ejecutivo de la Nación— que intervienen en la designación de jueces titulares. En este contexto, la argumentación de los recurrentes resulta insuficiente para sostener el planteo de inconstitucionalidad bajo estudio”.

A partir de esos antecedentes fue que Gils Carbó opinó que los agravios constitucionales invocados por los comités de la UCR “no tienen sustento”.

En efecto -indicó la procuradora general-, “el fin perseguido por el artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones es evitar la paralización de la prestación del servicio de justicia en una situación extraordinaria, en la que se encuentra vacante un juzgado y los mecanismos ordinarios contemplados en el artículo 1, incisos a y b, de la ley 26.376 para la designación de subrogantes no pueden dar respuesta adecuada a esa contingencia. Esa norma procura garantizar, ante un escenario crítico, el derecho de los justiciables a que un tribunal examine en tiempo oportuno sus peticiones (arts. 18 y 75, inc. 22, Constitución Nacional; art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XVIII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 8, Declaración Universal de Derechos Humanos)”.

La nueva ley de subrogancias

Por otra parte, la procuradora general señaló que correspondía “desestimar los agravios que traen los Comités de la Unión Cívica Radical de La Plata y Magdalena con relación a la validez constitucional del artículo 2 de la ley 27.145”.

Gils Carbó advirtió que “esa norma, sancionada el 10 de junio de 2015, no fue aplicada al nombramiento de Laureano Alberto Durán, que motivó el inicio de estas actuaciones. Tal como surge de los antecedentes relatados en la sección anterior, esa decisión fue adoptada en los términos de las leyes 24.937 y 26.376 — entonces vigente—, y del artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones”.

De esta manera, indicó la titular del MPF, “la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.145 no puede ser examinada y decidida en la presente causa porque no fue aplicada a la designación de Durán”, y recordó que “es sabido que el control de constitucionalidad solo puede ser realizado en el marco de una controversia judicial y ante la demostración de que la norma cuestionada le ocasiona al peticionante un perjuicio concreto y actual”. Frente a eso, precisó que “la ley 27.145, que los recurrentes pretenden introducir en estas actuaciones, no es susceptible de ocasionarles un perjuicio de esa naturaleza desde que no rigió la designación de Durán. En este contexto, los impugnantes pretenden obligar a los jueces a efectuar un estudio en abstracto de la validez constitucional de la ley, ajena al caso, lo que contradice la inveterada doctrina de la Corte Suprema”.

En conclusión, advierto que el nombramiento de Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal nro. 1 de La Plata se encontró motivado en la necesidad de evitar la interrupción del servicio de justicia ante la imposibilidad de designar a un juez titular de la misma competencia y jurisdicción (artículo 1, inciso a, ley 26.376) o a un conjuez (artículo 1, inciso b, ley 26.376); fue realizado luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Consejo de la Magistratura examinaran su idoneidad para la función; y, finalmente, su habilitación para actuar como juez subrogante resultó respaldada por la intervención de los restantes poderes del Estado —Senado y Poder Ejecutivo de la Nación— que intervienen en la designación de jueces titulares. En este contexto, la argumentación de los recurrentes resulta insuficiente para sostener el planteo de inconstitucionalidad bajo estudio.