29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tareas de inteligencia ilegal desde la base naval Almirante Zar de Trelew
Gils Carbó pidió a la Corte Suprema que confirme la condena a los marinos por espionaje ilegal
La procuradora general de la Nación especificó que “la obtención sistemática de información y producción regular de inteligencia” sobre partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales que realizaron los imputados “violaban deberes jurídicos que regían las funciones propias de las instituciones públicas destinadas a la inteligencia militar”. Además, requirió la revocación de la absolución de uno de los militares y pidió el aumento de pena para otro.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde confirmar las condenas recibidas por un grupo de militares acusados de haber llevado a cabo tareas de inteligencia interior prohibidas por las leyes 23554 y 25520. En concreto, los militares realizaban el espionaje desde la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval N°3, en el Centro de Inteligencia Principal del Comando de Operaciones Navales y en la Dirección de Inteligencia de la Armada.  Desde allí, entre los años 2002 y 2006, se dedicaron a obtener sistemáticamente información sobre ciudadanos individualizados por su asociación con partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales y por su participación en eventos religiosos, culturales, sindicales, políticos y sociales de diversa índole.

En marzo de este año, por estos hechos pero en el marco de otra causa contra quienes eran los jefes de la Armada Argentina, la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires condenó al ex jefe de esa fuerza militar Jorge Godoy a la pena de dos años de prisión y al ex subjefe Benito Rotolo a un año y ocho meses de prisión, ambas sentencias en suspenso.

En la causa en la que ahora se pronunció la procuradora general, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia contra los subalternos Pablo Carlos Rossi, Eduardo Luis Avilés, Daniel Vicente Guantay, Vicente Claudio Rossi, Alfredo Luis Andrade, Omar Eduardo Merlo, Gustavo René Mozani, Jorge Alberto Janiot, Gustavo Leopoldo Ottogalli, Luis Alberto De Vicenti, Félix Médici, Carlos Ignacio Ruda y Carlos Daniel Vázquez, mientras que Andrés Vidal fue absuelto.

Respecto a este último, Gils Carbó consideró procedente el recurso interpuesto por la querella a cargo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y destacó que debería revocarse la absolución, ya que se había fundado en una valoración fragmentada de la prueba obrante en la causa. También entendió procedente el planteo del CELS en cuanto que la pena recibida por Vázquez debía ser revisada, en la medida que no se explicaba por qué “fue condenado a una pena menor que la impuesta a otros coimputados que fueron condenados por igual delito, bajo la misma forma de intervención criminal y por hechos sustancialmente idénticos”.

Asimismo, la procuradora general indicó que los recursos de las defensas de Pablo Carlos Rossi, Andrade, Guantay, Vicente Claudio Rossi, Monzani y Merlo no pueden prosperar en tanto las conductas imputadas, en contrario a lo que sostuvieron las defensas, eran ilícitas al momento de los hechos”.

Sobre este último aspecto, Gils Carbó remarcó que “la sanción de la Ley de Defensa Nacional (ley 23554) en 1988 implicó la prohibición de que los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas actúen más allá del ámbito de la defensa nacional”. También, especificó que la Ley de Inteligencia Nacional (ley 25520), de 2001, precisó esa prohibición. En el mismo sentido, “la Ley de Seguridad Interior (ley 24059) del año 1992 excluyó a las fuerzas armadas de los organismos que forman parte del sistema de seguridad interior”, añadió.

De esta manera, la jefa de los fiscales puntualizó que los hechos imputados “violaban deberes jurídicos que regían las funciones propias de las instituciones públicas destinadas a la inteligencia militar en el momento de los hechos aquí juzgados”. Y precisó que “la interpretación propuesta por los apelantes no controvierte el análisis realizado por la sentencia apelada con relación al cambio de paradigma legislativo que tuvo lugar con el restablecimiento de la democracia. En efecto, el principio de la seguridad nacional fue reemplazado por la doctrina de la defensa nacional que acogen las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. De este modo, la reglamentación de inteligencia dictada en la década de 1970 e invocada por los recurrentes para sustentar la realización de tareas de inteligencia interior es incompatible con el principio legislativo imperante”.

Por otro lado, Gils Carbó destacó que el recurso extraordinario de la querella resultaba “procedente respecto de la absolución de Vidal” en tanto indicó que la Cámara había dejado firme, “sin un debido tratamiento de las cuestiones planteadas, una decisión que contenía un análisis fragmentario, descontextualizado y arbitrario del material probatorio”.

Sobre Vázquez, la procuradora general agregó que “todos los oficiales superiores condenados como partícipes necesarios en los hechos de quienes ejecutaron directamente las tareas de inteligencia ilegítimas fueron sentenciados a pena privativa de la libertad por el doble de tiempo del que lo fue Vázquez, sin que el juez de mérito ofreciera razón alguna para este trato diferencial. En lugar de fundamentar individualmente la pena de Vázquez, el magistrado se limitó a ponderar circunstancias agravantes y atenuantes de manera general e indistinta para todos los condenados y, pese a considerar aplicables esas circunstancias a todos ellos, condenó a Vázquez a una pena inferior que a los demás”.