20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la titular del MPF ante la Corte Suprema
Gils Carbó recomendó dejar sin efecto por fórum shopping una sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata
Para la Procuradora General, el tribunal convalidó la estrategia de “búsqueda de foro más favorable”, por la que la Asociación Argentina de Televisión por Cable logró una medida cautelar contra un decreto del Estado que estableció el método de cálculo del abono del servicio.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, calificó como “una utilización abusiva de la jurisdicción y del derecho a peticionar por parte de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)”, a una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. La titular del Ministerio Público Fiscal se pronunció en un dictamen ante la Corte Suprema. La causa se había iniciado cuando La Capital Cable S.A. obtuvo una medida cautelar que suspendía la aplicación de la Resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior. La disposición firmada por el ex secretario Guillermo Moreno establecía el método de cálculo del abono del servicio de televisión por cable. El pedido de la empresas fue rechazado en primera instancia, pero luego fue aceptado por la Cámara el 31 de mayo de 2010.

Aproximadamente dos meses después del pronunciamiento de los camaristas, la ATVC requirió ser admitida como “adherente litisconsorcial activo”, y solicitó la ampliación de la cautelar a todos los licenciatarios de TV por cable representados colectivamente por ella. La nueva solicitud volvió a ser rechazada en primera instancia y acogida favorablemente por la Cámara. Fue entonces cuando el Estado planteó una inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°3 para que asumiera su competencia en la causa. El pedido fue aceptado.

Como el juzgado marplatense no accedió a desprenderse del expediente, el conflicto positivo de competencia fue dirimido por la Cámara Federal de Mar del Plata a favor del juez Federal local.

Para la jefa de los fiscales, la resolución que declaró la competencia del juzgado de la ciudad balnearia “resulta arbitraria en tanto soslaya el hecho de que la intervención en el juicio de la ATVC implicó ampliar el alcance territorial de las decisiones que se adopten en el pleito, las que rebasarán los límites de la justicia federal marplatense para proyectarse, eventualmente, a todo el territorio nacional”. Si bien al principio la actora era únicamente La Capital Cable SA -con domicilio legal y fiscal en Mar del Plata-, la situación “varió sustancialmente” como consecuencia de la participación como litigante activo de la ATVC, “que posee domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y representa a empresas de televisión por cable de todo el país”.

Por otro lado, Gils Carbó recordó en el dictamen que la Corte Suprema tiene dicho que “la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan”, como ocurre en el caso; también, que cuando se trata de una acción cuyo fin es obtener una declaración sobre una relación jurídica que pueda producir un perjuicio o lesión actual respecto de normas y decretos nacionales que le corresponden a la administración cumplir, “el asunto corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal”.

Para la Procuradora General, la Cámara local “se apartó injustificadamente al momento de resolver la cuestión de competencia planteada”. Además, indicó que al admitir el proceder de la ATCV de concurrir a la justicia federal de Mar del Plata para obtener la misma medida cautelar que había logrado La Capital Cable S.A., el tribunal “convalidó una estrategia de búsqueda de foro más favorable con el fin de lograr, en definitiva, la suspensión de la aplicación de la resolución 50/10 de la Secretaría de Comercio Interior incluso más allá de los límites de la jurisdicción federal”.

“(…) El intento de manipular las normas procesales que atribuyen competencia a los tribunales para buscar el foro más favorable es un abuso del derecho a peticionar, que no puede ser aceptado a la luz de las normas que rigen el debido proceso”, enfatizó Gils Carbó. Por esos motivos, concluyó que corresponde revocar la sentencia y ordenar la remisión de la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.