29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo que señaló la procuradora general de la provincia de Buenos Aires
Grassi: dictaminaron que se confirme la condena por abuso sexual a un niño y se revoque la absolución en otros dos casos
La procuradora fiscal García Netto opinó que la acusación que se formuló por el caso en el cual el sacerdote fue condenado no violaba garantías constitucionales. A su vez, señaló que la sentencia absolutoria por el presunto abuso que habría cometido a otros dos niños resultó arbitraria.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Irma Adriana García Netto dictaminó en las causas que llegaron ante el máximo tribunal del país en las que se trataban distintas cuestiones vinculadas a los expedientes mediante los que se había juzgado a Julio César Grassi.

En el primero de los casos, la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires había confirmado el fallo del Tribunal en lo Criminal N°1 del departamento judicial de Morón que lo había condenado como autor de dos delitos de abuso sexual agravado por ser sacerdote, encargado de la educación y guarda de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y la guarda cometidos en perjuicio del niño. Sobre este punto, la defensa de Grassi había cuestionado la acusación, buscando revocar la sentencia condenatoria. Sin embargo, García Netto entendió que los argumentos no eran válidos y, en línea con la procuradora general de la provincia María del Carmen Falbo, señaló que debía rechazarse el recurso extraordinario.

Por otro lado, la procuradora fiscal además dictaminó en los expedientes en los cuales el sacerdote había resultado absuelto por el abuso sexual de otros dos niños que también estaban bajo su guarda. En esta oportunidad, también en línea con lo que en su momento había dictaminado la titular del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, consideró que correspondía revocar la decisión absolutoria “para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a derecho”.