20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Exigen dar una rápida solución a una persona internada en una clínica psiquiátrica
Ya cuenta con el alta, pero por demoras en las actuaciones judiciales todavía no se definió dónde se alojará al salir. La Procuradora Fiscal Cordone Rosello solicitó que se adopten las medidas pertinentes, según los criterios que surgen de la Ley Nacional de Salud Mental.

El expediente llegó a la Procuración General ante un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Azul, en la provincia de Buenos Aires.

Se trata de una causa que comprende a J.A.C. (por sus iniciales), quien actualmente está en una clínica para enfermos mentales en San Nicolás, a pesar de ya contar con el alta médica que lo habilita a ser derivado a otro establecimiento.

La situación actual es de suma gravedad, puesto que J. ha involucionado hacia internaciones psiquiátricas en dispositivos monovalentes y, a pesar del alta médica ya referida, ésta no se ha llevado a cabo” advirtió la Procuradora Fiscal Alejandra Cordone Rosello en su dictamen. A ello se agrega que en los últimos cinco años, a raíz de ese mismo conflicto de competencia entre juzgados, se descuidaron “aspectos cruciales”, tal como los calificó Cordone Rosello. A saber: “la ubicación en el ámbito que mejor se adapte a las necesidades del enfermo, plano en el que se han desatendido los reiterados pedidos de reubicación”, aun cuando había vacantes en dos centros; “tampoco se proveyó eficientemente a la cobertura de los gastos personales y de medicación, mientras que los fondos depositados en autos quedaban ociosos”, enumeró la magistrada.

Frente a ese panorama, la Procuradora Fiscal señaló que la perspectiva propia de los derechos humanos tiene que operar “aún en las vicisitudes procesales”, por lo que estimó que el expediente debe ser asignado al juzgado nacional (con asiento en la Capital Federal) por ser el que viene actuando en la problemática desde 1991, a pesar de que J.A.C vive en la provincia de Buenos Aires desde 1988.

En ese sentido, recordó que si bien la Procuración propicia abandonar la pauta de perpetuatio jurisdictionis (principio por el cual la situación de hecho existente en el momento de ser admitida la demanda es la que determina la competencia para todo el proceso) en favor del principio de inmediación, en esta oportunidad se dan otras circunstancias que aconsejan una solución distinta. A la ya mencionada intervención del juzgado porteño, se añade que el tribunal de Azul ya no tiene ningún punto de conexión con las actuaciones y que los jueces de San Nicolás carecen tanto del necesario conocimiento del problema, como de los antecedentes documentales, de modo que deberían girársele las constancias para que recién tomen contacto con el tema que deben resolver. “Este mecanismo conlleva, a mi ver, sumar retardo y complicación al proceso decisorio”, añadió Cordone Rosello.

En caso de finalmente continuar en la órbita del Juzgado N° 88, “tendrá a su cargo concluir perentoriamente -junto con el representante legal de J. (funcionario del Ministerio Público de la Defensa nacional) (…), las diligencias tendientes a la más adecuada derivación de esta persona en tan extremas condiciones de vulnerabilidad, con arreglo a los criterios de la ley N° 26.657 [Ley Nacional de Salud Mental] y de su decreto reglamentario”.