29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Instan a otorgar el beneficio de jubilación por invalidez a un trabajador de la construcción
La Procuradora Fiscal García Netto señaló que la Cámara de la Seguridad Social rechazó la solicitud limitándose a valorar el porcentaje de incapacidad exigido por ley, sin ponderar rigurosamente los planteos de la persona, que sufre múltiples disminuciones físicas y cuenta con nivel educativo primario incompleto.

La Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, dictaminó que corresponde revocar una sentencia por la que no se hizo lugar al beneficio de jubilación por invalidez solicitado por un trabajador de la construcción. El pronunciamiento recurrido es de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, que confirmó una resolución de la ANSES.

García Netto indicó que “se aprecia con claridad que el tribunal no ha ponderado, con el rigor que es menester, los planteos llevados por el interesado para su consideración (…), limitándose a valorar que el porcentaje de incapacidad no superó el exigido” por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones  (ley n° 24.241) para otorgar el beneficio.

“Sobre esa base -continuó-,  rechazó el planteo sin advertir la importante disminución física que aflige al pretensor, determinada por una diabetes (Estadio 3), hipoacusia mixta bilateral simétrica moderada, compromiso visual, serología positiva para Chagas”. Consideró también que el recurrente acompañó un informe médico que lo describe como portador de una discopatía lumbar, como así también recordó que faltó agregar otro estudio para determinar problemas en la inteligibilidad de la palabra por la pérdida de audición.

Por otro lado, advirtió que los magistrados no evaluaron las características personales del hombre, “nacido en el año 1957, trabajador de la construcción, con nivel educativo primario e incompleto”, que se ha capacitado únicamente para realizar tareas que requieren esfuerzo físico, que no se encuentra en condiciones corporales de llevar a cabo.

En ese sentido, la fiscal recordó que en casos análogos la Corte Suprema consideró “de suma importancia a tales extremos invalidantes”. “Resulta relevante puntualizar que en las condiciones en que se encuentra, difícilmente el actor pueda reinsertarse en el mercado laboral, en ese marco no puede perderse de vista que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales”, evaluó la representante del Ministerio Público Fiscal.

A su vez, aclaró que hay que tener presente que las sentencias “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario”. Es por eso que en la causa no pueden dejar de considerarse otros informes del Cuerpo Médico Forense, de cuyas conclusiones se desprende que el grado de invalidez del actor es del 68,12%.

Por esos motivos, García Netto opinó que debe revocarse la sentencia apelada.