19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema
Gils Carbó dictaminó por la transferencia definitiva de tierras a comunidades indígenas de Jujuy
Un tribunal de Jujuy había condenado a esa provincia a transferirles la propiedad definitiva de tierras, pero, sin que se llegue a completar esa resolución, dio por cumplida la sentencia. La procuradora también remarcó que las comunidades debían ser consultadas en asuntos vinculados con el uso y explotación de esos territorios.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de un recurso extraordinario federal presentado por comunidades indígenas de Jujuy con el objeto de que se dé cumplimiento efectivo a la sentencia originalmente dictada el Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño, que condenó al Estado provincial a transferir a esas comunidades de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande la propiedad definitiva de las tierras comprendidas en el "Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy" (PRATPAJ).

En la misma causa también se condenó a la provincia a que cumpliera con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, diera participación a las comunidades indígenas en todas las actuaciones administrativas que involucraran sus territorios y que de alguna manera pudieran afectar sus derechos.

Por un traspaso efectivo y definitivo y el derecho a la consulta previa

La causa llegó a dictamen de la procuradora general luego de que en el proceso de ejecución de la sentencia el Tribunal en lo Contencioso Administrativo jujeño diera por cumplida la sentencia, cuando era ostensible que ello no se había acatado. Contra esta decisión, los representantes de pueblos y comunidades indígenas interpusieron recursos de inconstitucionalidad que fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.

Ante ese pronunciamiento, presentaron recursos extraordinarios federales en los que alegan que la sentencia es contraria a los derechos constitucionales que habían sido reconocidos en el fallo de fondo y que están consagrados en la Constitución Nacional, en el Convenio de la OIT y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Fundaron su reclamo en el informe elaborado por la Dirección del Programa de Regularización de Tierras, del que surgiría que la transferencia no se había completado en muchos casos, en los que se encuentra pendiente la titulación.

Por otra parte, en relación con la consulta y participación indígena, el recurso critica la decisión de haber tenido por cumplida la orden judicial a pesar de que las comunidades indígenas sólo pudieron participar, en el marco de emprendimientos mineros, luego de la elaboración de los informes de impacto ambiental.

El dictamen

Tomando en cuenta estos argumentos, la procuradora general de la Nación señaló que el reclamo por la propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan esas comunidades tiene larga data. Recordó que en 1949 el Estado Nacional había expropiado terrenos ubicados en algunos de los departamentos mencionados para luego transferirlos la provincia de Jujuy con la finalidad expresa de que fueran adjudicados, en propiedad, a sus ocupantes. Sin embargo, la entrega nunca fue concretada.

Gils Carbó agregó que con la reforma Constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y se les garantizó un conjunto de derechos específicos basados en el deber de asegurar “el respeto de su identidad cultural”. Entre ellos se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales indígenas, y el derecho a la consulta y participación en la gestión referida a los recursos naturales y otros intereses que los afecten.

Además, la titular del Ministerio Público Fiscal acordó con los apelantes que en el marco de un emprendimiento minero, la consulta y participación a las comunidades indígenas "debe llevarse a cabo en todas las fases relevantes del proyecto y con carácter previo a la elaboración de los estudios de impacto ambiental". Ello permite, destacó la procuradora general, que los pueblos indígenas expresen sus puntos de vista y opiniones en una etapa oportuna que asegure que su voz pueda incidir en las decisiones que involucren sus intereses.

“Por el contrario, una vez que etapas relevantes del proceso se encuentran consumadas, la intervención de los pueblos en defensa de su identidad cultural pierde eficacia”, sostuvo también la jefa de los fiscales.

De esta manera, Gils Carbó consideró que correspondía declarar procedentes los recursos y revocar la sentencia del tribunal de Jujuy.