29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora Fiscal
La AFIP puede participar como acreedor en el concurso preventivo de un trabajador autónomo
Lo dictaminó la Procuradora Fiscal ante la Corte, Cordone Rosello, en un incidente dentro del concurso preventivo del periodista Guillermo Cherashny. El organismo reclamaba aportes impagos de cuando estaba registrado como autónomo.

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimado la verificación del crédito de la AFIP originado en la falta de aportes de Guillermo Cherashny al Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. En el caso, se reclamaban aportes supuestamente impagos que se corresponderían con una afiliación en razón de la actividad desplegada en su momento por el concursado, por períodos comprendidos entre los años 1999 a 2007.

Sin embargo, al momento de dictaminar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, se apartó de lo decidido por la cámara y entendió que la AFIP tenía razón en su reclamo. De esta manera, sin dar opinión sobre la solución final que corresponda al caso, consideró que la Corte debería dejar sin efecto el pronunciamiento de la cámara y remitir la causa al tribunal de origen, para que dicte una nueva sentencia de acuerdo a la normativa vigente.

Para esto, Cordone Rosello consideró que el tribunal no había estudiado debidamente los aspectos oportunamente planteados sobre, por un lado, la legitimación activa de la AFIP para ejecutar judicialmente los créditos por aportes de la seguridad social de trabajadores autónomos, en los términos de la ley. Por otrolado, señaló que resultaba imprescindible determinar el carácter de los aportes -voluntarios u obligatorios- reclamados en el caso, en el marco de lo dispuesto por la ley de jubilaciones y pensiones para los trabajadores autónomos y la ley sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para luego resolver sobre las consecuencias de su incumplimiento.

A su vez, la magistrada de la Procuración indicó que se debió analizar la relación entre el incumplimiento y la exigibilidad de pago de los aportes en el contexto del principio de solidaridad previsional. Al respecto, la magistrada de la Procuración remarcó que la ley sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones dispone que el régimen previsional público “es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos”.

Finalmente, la procuradora fiscal señaló que cuando la ley dice que los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones no pueden ser compelidos judicial ni administrativamente al pago de los importes que adeuden a la ANSES, eso “se vincula con aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993”. En este sentido, Cordone Rosello indicó que “uno de los principales objetivos de esa ley, regulatoria de la exigibilidad de las obligaciones previsionales del régimen de trabajadores autónomos, fue superar la etapa anterior, condonando las deudas previsionales de los trabajadores independientes y su consecuente regularización con normas similares a las utilizadas para los trabajadores en relación de dependencia”.