18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A 11 años, la investigación aún no se encuentra en etapa de instrucción
La causa de Sergio Ávalos debe ser investigada como desaparición forzada de personas
El joven desapareció en el 2003 luego de haber ido a un boliche de Neuquén. Desde ese momento, se desconoce su paradero. Se presume que las fuerzas de seguridad locales habrían estado involucradas en el hecho y, pese a eso, intervinieron en el proceso que llevó adelante la justicia provincial. La titular del MPF señaló que luego de “años de presuntas irregularidades y deficiencias en la investigación provincial”, la justicia federal debería seguir adelante con la pesquisa.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que la causa en la que se busca averiguar qué sucedió con Sergio Daniel Ávalos debe ser investigada como un delito de desaparición forzada de personas y, por lo tanto, le correspondería intervenir a la justicia federal. El paradero del joven se desconoce desde el 17 de junio de 2003, luego de que hubiera asistido al local bailable de la ciudad de Neuquén “El Fuerte” junto con amigos. Durante la pesquisa, varios testigos señalaron como los responsables del hecho a los integrantes de la seguridad del lugar, integrada por personal policial, miembros del ejército y guardias privados, todos ellos interconectados a través de un mecanismo de comunicación portátil.

La investigación comenzó a desarrollarse en el ámbito de la justicia provincial, ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°3 de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén como "averiguación de paradero" y fue llevada adelante por la fiscalía y la policía provincial. Sin embargo, la justicia local, después de 10 años, se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero federal. El magistrado fundamentó la decisión en la calificación del hecho como desaparición forzada de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 142 ter del Código Penal.

Pese a ello, el juez Federal rechazó la causa, lo que luego fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones. Entre otras cosas, el magistrado indicó que resultaba constitucionalmente inaplicable el tipo penal de “desaparición forzada de persona” del artículo 142 ter del Código Penal, debido a que esa figura no se encontraba incorporada al ordenamiento jurídico argentino al momento de los hechos.

En cambio, Gils Carbó entendió que la causa sí correspondía a la justicia federal, para lo cual tuvo en cuenta “la circunstancia de la desaparición del joven Sergio Ávalos, la posible responsabilidad de agentes estatales, la falta de información sobre los acontecimientos y finalmente, la escasa y deficiente investigación de los hechos”. De esta manera, señaló que “resultaría equivocado descartar en este caso la existencia de los elementos típicos del delito de desaparición forzada de personas”.

Además, la procuradora General remarcó, “con preocupación, que después de once años del hecho, la causa no se encuentra aún en etapa de instrucción. Se trata, por el contrario, de una investigación fiscal caratulada como ‘Averiguación de paradero’”. A esto, agregó que la pesquisa, “fue llevada adelante por la misma fuerza policial provincial que actuaba como responsable de seguridad en el local bailable del que desapareció Ávalos. En el expediente, no obran los antecedentes de los agentes estatales ni del personal de seguridad, ni sus legajos. Las declaraciones de éstos fueron tomadas por la policía provincial, es decir, por sus pares”.

Finalmente, señaló que la familia de Sergio Ávalos, ante la falta de información sobre su paradero, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 24 de agosto de 2013.

Desaparición forzada

Junto con la descripción de los hechos, la titular del MPF recordó los distintos instrumentos internacionales que integran la normativa del país referidos a la prohibición de la desaparición forzada de personas. Se trata de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), con jerarquía constitucional desde 1997, y la Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, aprobada por la ley 26.298 (B.O 30 de noviembre de 2007).

En virtud de ello, el Estado argentino asumió un conjunto de compromisos internacionales que implicaban, entre otras cosas, no practicar ni permitir la desaparición forzada de personas, así como también sancionarla en caso de que suceda. En ese contexto, asumió el deber específico de tipificar el delito en la normativa interna, lo que ocurrió en el 2011 con la sanción de la ley 26.679, por la que se incorporó el delito de desaparición forzada de personas en el artículo 142 ter del Código Penal.

Además, Gils Carbó señaló que la desaparición de Ávalos guarda correspondencia con lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Millacura Llaipén”, en la cual resolvió "que tomando como base que el hecho del proceso se encuadra en la figura de desaparición forzada de personas […], no pueden soslayarse 'los compromisos asumidos por el país en su carácter de parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Asimismo, sostuvo que al haber presentado la querella una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en razón de "las particularidades del caso y el protagonismo que debió asumir el estado central, justifican en este caso atribuirle competencia a la justicia federal".

La procuradora General recordó que en ese caso, ocurrido cuatro meses después de la desaparición de Ávalos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que "la desaparición forzada de Iván Eladio Torres, la posterior falta de una investigación diligente, oportuna y completa sobre los hechos, y de sanción de los responsables, así como la denegación de justicia y reparación adecuada en perjuicio de los familiares de la víctima, constituyen violaciones a los derechos humanos de Iván Eladio Torres y de sus familiares".

Explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el 26 de agosto de 2011 que la Argentina "incurrió en responsabilidad internacional por las detenciones del señor Iván Eladio Torres Millacura realizadas el 26 de septiembre de 2003, en 'septiembre' de ese año y el 3 de octubre de 2003, luego de lo cual fue desaparecido forzadamente, por lo cual violó los derechos reconocidos en […] la Convención Americana”.

De esta manera, Gils Carbó indicó que, dada su naturaleza permanente o continuada, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, “la desaparición forzada continúa en ejecución”. En estas condiciones, “si bien la privación de libertad de Ávalos se inició en junio de 2003, la subsiguiente negativa a brindar información sobre su destino permanece hasta hoy; por lo que, prima facie, sería procedente la aplicación del artículo 142 ter del Código Penal, puesto que el delito continúa vigente y en ejecución”.

También, destacó que, de acuerdo con la consolidada doctrina del tribunal interamericano, “la desaparición forzada constituye una grave violación de derechos humanos, con características complejas, y que la existencia de motivos razonables que hagan sospechar que una persona ha sido víctima de este delito generan el deber estatal de investigar bajo la figura de la desaparición”.

Por lo tanto, “luego de estos años de presuntas irregularidades y deficiencias”, la jefa de los fiscales opinó que “corresponde continuar con la investigación a la justicia federal”.