19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Una “causa indígena”
La Corte debe ser el tribunal originario que dirima un pedido de comunidades indígenas
Lo dictaminó la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, Laura Monti. El proceso se inició a partir del reclamo de comunidades indígenas de la etnia Kolla. Solicitan a la provincia de Salta y al Estado Nacional el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria sobre tierras ubicadas en esa provincia.

Distintas comunidades aborígenes pertenecientes a la etnia kolla, domiciliadas en la Provincia de Salta, promovieron, ante el Juzgado Federal N° 1 de esa jurisdicción, una demanda colectiva de reconocimiento de la posesión y de su propiedad comunitaria, con la correspondiente delimitación de su territorio ubicado en el Departamento de Santa Victoria. Los demandados son el Estado Nacional y la provincia norteña.

El objetivo es que se ordene la confección del título de propiedad único, sin desmembramiento alguno, y la escrituración de esas tierras. Solicitaron también que se instrumente un programa de reparación histórica y reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria para el pueblo kolla de la provincia. A su vez, iniciaron acción colectiva de daños y perjuicios por la suma de 47 millones de pesos, que dicen haber sufrido por violación e incumplimiento de diversas normas que los protegen.

Por otra parte, solicitaron la concesión de varias medidas cautelares a fin de preservar sus derechos hasta tanto se dirima la cuestión de fondo. Asimismo, para resguardar sus derechos e intereses, requirieron que se proceda a oficiar al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena (AADI), al CELS, a la Organización Amnistía Internacional, al Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), al Grupo de Acceso Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT), al Servicio de Paz y Justicia de Argentina (SERPAJ) y al Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (ODHPI), para anoticiarlos sobre la interposición de la demanda.

El juez federal de Jujuy, en línea con el dictamen del fiscal, entendió que la causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, por lo que se declaró incompetente.

Una “causa indígena”

Al momento de dictaminar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, entendió que, de acuerdo a lo que sostuvo en su dictamen del 6 de agosto de 2010, en la causa "Comunidad de San José-Chustaj Liiokwe y Comunidad de Cuchuy e/Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/medida cautelar", el proceso constituye una "causa indígena" que debe encuadrarse dentro del art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, en cuanto consiste sustancialmente en que la provincia y el Estado Nacional reconozcan a las comunidades indígenas su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas por aquéllas.

De esta manera, para Monti, lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances del precepto constitucional. Y hacerlo de manera adecuada, dijo, “resultará esencial para la justa solución de la controversia, y permitirá apreciar si existe la violación constitucional de que se acusa a la Nación y a la provincia”. Esto se debe a que “el inc. 17 constituye un mandato al Congreso Nacional que afectará la actividad de los demás órganos del Estado Nacional y de la provincia y producirá derechos en la medida en que se incorpore a las normas que dicte el legislador nacional”, señaló.

Luego, la procuradora fiscal recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "el derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como lo es el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente".

Por ello, agregó, la Corte Interamericana “entiende que los estados deben proceder a la delimitación, demarcación y titulización de las tierras tradicionales de las comunidades, a fin de hacer efectivo ese derecho, pues una actitud contraria conllevaría la violación del artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto este precepto es fuente normativa del derecho a la tierra de los pueblos indígenas”.

De este modo, Monti concluyó que el asunto planteado por las comunidades kolla configura una causa federal en la que debe intervenir como tribunal originario la Corte Suprema. Para esto, señaló dos razones: 1°) porque el conflicto se traduce en una violación a un principio de derecho público de distribución de competencias estatales impuesto expresamente en el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional; y, además, 2°) porque distintos mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos se hallan indisolublemente interrelacionados y exigen a los Estados federales adoptar medidas positivas, de cooperación y coordinación con sus provincias, para hacerlas cumplir.

Finalmente, en cuanto a la pretensión sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter colectivo, la magistrada de la Procuración indicó que, debido a las problemáticas que se vinculaban con el reclamo, también debía intervenir la Corte como tribunal originario.