28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Doble conformidad
La Corte siguió el criterio de Gils Carbó y falló a favor de la revisión amplia de sentencias
El máximo tribunal ordenó volver a analizar el caso de una mujer que había sido absuelta en un juicio oral pero luego fue condenada por la Cámara de Casación. La procuradora General había señalado que los condenados por primera vez tienen el derecho a que el tribunal revise la sentencia con una nueva integración, de acuerdo con lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación siguió los lineamientos expuestos por la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, en dos casos en los que los tribunales revisores modificaron las sentencias que se habían dictado en los juicios orales, empeorando la situación de los imputados.

El máximo tribunal se pronunció en una causa en la cual una mujer que había sido absuelta por contrabando de estupefacientes luego fue declarada culpable por la Cámara Federal de Casación Penal. El máximo tribunal también extendió esos argumentos a la causa “Chambla”, en la que el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén había modificado el tipo de delito por el que un tribunal inferior condenó a dos personas.

“Esta Corte comparte y hace suyas –en lo pertinente- las consideraciones formuladas en el dictamen de la señora Procuradora General de la Nación”, resumió en su voto el ministro del máximo tribunal Enrique Petracchi.

Doble conformidad

Al momento de dictaminar en ambas causas, Gils Carbó había señalado que “el derecho del condenado a recurrir la sentencia ha sido concebido como una garantía de doble conformidad que rige cualquiera sea la instancia procesal en la que hubiese recaído la primera condena”.

La procuradora General había remarcado en sus dictámenes lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Mohamed v. Argentina", en el que condenó al Estado Nacional. En aquella sentencia la Corte IDH había declarado que el derecho a obtener una revisión amplia del fallo también corresponde a la persona que es condenada por primera vez por un tribunal revisor. Además, enfatizó que los estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben garantizar de un modo eficaz el derecho a exigir que esa revisión se haga efectiva, incluso cuando la legislación procesal vigente no prevea un mecanismo a tal efecto, como ocurre en Argentina.

En el caso de la mujer absuelta por tráfico de estupefacientes y luego condenada por Casación, la Corte Suprema también coincidió con la opinión de la procuradora General y ordenó que “se designe a otra sala de la Cámara Federal de Casación Penal para que actúe como tribunal revisor”.

Del mismo modo, en el caso “Chambla”, el tribunal justificó la necesidad de contar con una nueva instancia de revisión amplia de la condena. Por eso, al igual que lo había dictaminado Gils Carbó, ordenó que se devuelva la causa al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén para que “asegure respecto de los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Cromañón

Por otra parte, en los casos vinculados a la causa “Cromañón” en los que imputados absueltos por el tribunal oral luego resultaron condenados por la Cámara Federal de Casación Penal, los ministros del máximo tribunal remitieron a los mismos argumentos.

De esta manera, la Corte ordenó que se devolviera la causa “a la Cámara Federal de Casación Penal para que por intermedio de quien corresponda se designe una nueva Sala para que proceda a la revisión de la sentencia”.

En estos casos, el procurador Fiscal Eduardo Casal también había solicitado a la Corte que revisara la sentencia de Casación y que, en caso de corresponder, se les reconociera a los condenados “el derecho a la revisión amplia de la sentencia”.