29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora General de la Nación
La FIA puede intervenir en el sumario administrativo contra un funcionario de la Cancillería
La Procuradora General además agregó que esa legitimidad también alcanzaba para accionar contra la resolución que le negaba intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo ordenado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para investigar al funcionario.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) está legitimada para accionar contra la resolución de Cancillería que le había negado su pretensión de intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo ordenado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, mediante el que se investigan presuntas irregularidades cometidas por el Director de Salud de Cancillería, Augusto Andrade.

En su análisis, Gils Carbó destacó que la FIA forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación. Agregó que entre las facultades que le asigna la ley, “se enumera la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones investigativas”.

Luego, la jefa de los fiscales indicó que la Procuración General de la Nación aprobó el reglamento interno de la FIA a través de la resolución PGN 18/2005. En ese documento, entre otras cosas, al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se le atribuye la facultad de “instar la declaración de nulidad en sede administrativa o judicial de aquellos actos administrativos portadores de vicios detectados en el trámite de la investigación”. A su vez, al dictar el régimen de actuación de la FIA ante la Administración Pública y el Poder Judicial, la resolución señala que “cuando a juicio del [Fiscal] la preservación de la regularidad administrativa lo exija fundadamente, la FIA podrá ocurrir judicialmente, en caso de que fueran denegados los recursos administrativos interpuestos por aquélla, contra la resolución que [...] restrinja las facultades propias de la FIA”.

Sobre la base de lo anterior, la Procuradora señaló que la FIA constituye “un centro de imputación de determinadas competencias que le fueron atribuidas en forma expresa para el adecuado cumplimiento de sus fines, por lo que negarle legitimación para cuestionar [resoluciones como la que se discute en la causa] importaría el desconocimiento de dichos preceptos y vedarle la posibilidad de plantear el resguardo de su competencia expresamente atribuida”.

En cuanto a la legitimidad de la FIA para intervenir directamente en la investigación, Gils Carbó remitió a un dictamen del ex Procurador Righi, en el que, entre otras cosas, se había señalado la FIA posee amplias facultades investigativas aún en los casos de sumarios no originados en su sede.