28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Procuradora General de la Nación
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas debe estar exenta del pago de la tasa de justicia
Gils Carbó destacó que la FIA forma parte del Ministerio Público Fiscal, que tiene obligaciones específicas estipuladas en la Constitución Nacional. En este sentido, recordó que el MPF no es un usuario más del servicio de justicia, por cuyo uso deba abonar una retribución, sino que es parte de ese servicio.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), a partir del proceso que ésta había promovido con el objetivo de que se reconociera su competencia para intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo en el ámbito del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Allí se investiga una venta ilegal en la que podrían haber participado agentes del organismo.

Por esa intervención, la justicia había obligado a la dependencia del MPF a pagar la tasa de justicia como si fuera un usuario más del servicio.

Sin embargo, Gils Carbó compartió los fundamentos esgrimidos por la propia la FIA, mediante los cuales se oponía al pago de la tasa señalada. En este sentido, la jefa de los fiscales recordó que la intervención de la FIA se inició en cumplimiento del mandato constitucional de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” que pesa sobre el Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la Constitución Nacional, y artículos 1 y 25, inciso a, de la ley 24.946).

Puntualmente, aclaró la Procuradora, la FIA, de acuerdo a la ley, tiene el deber de “promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación”. Por lo tanto, “el ejercicio de este mandato no puede ser gravado a través de la exigencia de abonar la tasa de justicia”, dijo Gils Carbó.

Luego recordó que en un caso análogo, la Corte Suprema había hecho lugar al pedido del Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán de que se revocara el fallo por el que se lo había intimado a integrar el depósito previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal había señalado que “la intimación ordenada resultaba improcedente por ser contraria al artículo 120 de la Constitución Nacional, dado que la interposición del recurso de queja había sido realizada -al igual que el inicio de las presentes actuaciones [por parte de la FIA]- en cumplimiento de ese mandato constitucional”.

De esta manera, para la Procuradora General, en el caso de la FIA debe adoptarse la misma solución.

Finalmente, Gils Carbó remarcó que la Corte dijo en varias oportunidades que “la obligación de pagar la tasa de justicia pesa sobre quien promueve la acción o requiere el servicio de justicia” y que “dicha tasa responde a la prestación de un servicio por el órgano jurisdiccional”. Ahora bien, “el Ministerio Público Fiscal no es un usuario más del servicio de justicia, por cuyo uso deba abonar una retribución, sino que forma parte del servicio de la justicia en tanto constituye”, de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional, “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad”, agregó.