29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
La justicia federal debe investigar la sustracción de una niña por su padre
El hombre se llevó a su hija de la casa de sus cuidadores legales, que vivían en Tandil. Con documentación falsa la trasladó a Brasil, donde fue detenido. El procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, consideró que el juzgado federal de Azul debe intervenir en la causa.

Tanto el Juzgado de Garantías n° 1 de Tandil como el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 generaron un conflicto de competencia en una causa iniciada por la presunta sustracción de una menor de diez años. La niña había sido llevada por su padre de manera ilegal a Brasil. Allí, el hombre fue apresado y ambos regresaron al país.

Todo se inició en diciembre de 2008, cuando el hombre, trasgrediendo el régimen de visitas que la justicia había dado a la madre de la niña, sustrajo a la menor del hogar en el que vivía con sus guardadores legales en Tandil. Ayudado por su padre y otros dos amigos, quienes le brindaron documentación falsa y asistencia técnica, el hombre pudo cruzar la frontera con Brasil. Primero lo hizo él, luego la niña. El cruzó la frontera por el puente internacional “Tancredo Neves”, en un ómnibus de una empresa privada. Para hacerlo, había utilizado un DNI adulterado. Finalmente, la niña dejó el país arriba de un auto acompañada por otros dos adultos, amigos del padre. Tenía, también, documentación falsa.

El padre y los amigos del hombre le giraban dinero a Brasil para que pudieran mantenerse. Finalmente, dos años más tarde de la huida, el hombre fue atrapado en la ciudad de Brasilia y puesto a disposición de la justicia argentina. La hija, por su parte, fue devuelta a sus guardadores legales y continúa con su vida en Tandil.

Mientras tanto, la justicia trata de dilucidar qué juzgado va a ser el que se encargue de llevar adelante la investigación de los distintos delitos por los que se acusa al padre de la menor y a sus cómplices. En este sentido, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó el caso considerando que si bien, por la serie de delitos en juegos, la justicia federal era la encargada de llevar adelante el proceso, ese juzgado no debería ser el que se encuentra situado en Capital Federal, sino el de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires. Es decir, un juzgado distinto a los dos que habían deparado el conflicto de competencia.

Para decidir de ese modo, Casal tuvo en cuenta fundamentalmente que la niña había sido separada de su madre y de sus guardadores en la localidad bonaerense de Tandil. Desde ese momento en que la sustrajeron hasta su radicación en Brasil, sobrevinieron una serie de circunstancias que para el procurador fiscal forman parte de un mismo contexto delictivo desarrollado en distintas jurisdicciones. Tandil, además, es la ciudad en la que la niña vive en la actualidad. De esta manera, y teniendo en cuenta que la niña apenas hoy tiene ocho años, el magistrado de la Procuración General entendió que elegir al juzgado federal de Azul era la solución que mejor se compadecía con el "interés superior del niño", consagrado la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, Casal destacó que esa asignación de competencia al juzgado de Azul también resultaba aconsejable desde el punto de vista de la finalidad consagrada en ese tratado internacional. En este aspecto, se le permitiría a la niña una mayor cercanía con su madre, guardadores legales y magistrados civiles -que conocen sobre todos los aspectos relativos a su conflictiva situación familiar y respecto de su tenencia-.

Finalmente, el procurador fiscal remarcó que la radicación de la causa ante un solo tribunal -sin dividirla en distintas jurisdicciones- resultaba “el temperamento que mejor preserva a la niña frente a la posibilidad de reeditar vivencias traumáticas y emotivas en otras sedes, ajenas al lugar donde desarrolla su vida”. Además, concluyó, “evita que se someta a una situación de mayor vulnerabilidad psíquica mientras que, por su parte, permite al juzgador una confrontación conjunta de todos los delitos para apreciar, finalmente, su verdadero alcance.