25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gils Carbó pidió a la Corte revocar la sentencia que afectó a una dirigente gremial
La libertad de expresión comprende comentarios sobre la vida privada de un funcionario cuando revelan asuntos de interés público
La procuradora general analizó una causa en la que se había condenado a una dirigente del gremio docente al pago de una indemnización en favor de Guillermo De Sanctis por los comentarios que ella había vertido luego de su nominación como Ministro de Educación provincial.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde revocar una sentencia que había condenado a la entonces dirigente gremial Ana María López de Herrera a pagar más de 90 mil pesos al funcionario del gobierno de la provincia de San Juan Guillermo Horacio De Sanctis. La justicia de esa provincia había sostenido que las expresiones difundidas por López de Herrera para criticar la designación del funcionario como ministro de Educación no versaban sobre un asunto de interés público y eran lesivas del derecho al honor.

De Sanctis había iniciado la acción de daños y perjuicios contra la docente en razón de diversas afirmaciones que ella había divulgado en medios periodísticos vinculadas con la existencia de un episodio de violencia entre él y su ex mujer, la circulación de un correo electrónico que lo relacionaba con el consumo de estupefacientes, una acusación en su carácter de diputado nacional y un escrache organizado en su contra. Alegó también lesiones a su honor por los comentarios relacionados con su desempeño como funcionario público.

Ante todo, la procuradora destacó que las expresiones analizadas habían sido vertidas en un contexto de indudable trascendencia institucional, como lo es la nominación de una persona para ejercer el cargo de ministro de Educación. En este marco, la titular del MPF, sobre la base de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordó que “las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático”. Refirió, además, que el tribunal internacional había establecido que “los funcionarios públicos no sólo se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social en lo que respecta a sus actividades oficiales, sino también en relación con cuestiones que, en principio, podrían estar vinculadas a su vida privada, pero que revelan asuntos de interés público”.

En ese contexto, señaló que las afirmaciones de hecho manifestadas por la docente estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión porque, en todos los casos, se había atribuido el contenido a fuentes periodísticas.

Además, Gils Carbó advirtió que los dichos atribuidos a la demandada que encerraban juicios de valor también gozaban, en el caso, de protección constitucional, en tanto no dejaban traslucir un ejercicio abusivo por parte de la accionada de su derecho a la libertad de expresión.

Finalmente, Gils Carbó enfatizó que de no prosperar el recurso de queja interpuesto la sanción pecuniaria ciertamente tendría un efecto inhibidor en el debate público sobre cuestiones de interés general. Con palabras de la Corte Interamericana subrayó que “el temor a la sanción civil […] puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público”.