20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
La Procuradora General desiste de la acusación a un “mantero” según la ley de marcas
Gils Carbó señaló que la venta al menudeo de ropa deportiva, por la calidad de la mercadería, es “en absoluto capaz de comprometer a una compañía trasnacional” y de generar un engaño a los posibles compradores. Además cuestionó el accionar de la policía, que no profundiza las investigaciones.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, desistió del recurso interpuesto por un fiscal ante la Cámara de Casación luego de que una persona fuera sobreseída en una causa por la venta de pantalones de gimnasia, calzas y camperas deportivas con la inscripción “Adidas” en un puesto callejero.

Tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y la Cámara Nacional de Apelaciones en la materia habían sobreseído al hombre en orden al delito previsto en la Ley de Marcas y Designaciones (N° 22.362, de 1980), al considerar que las circunstancias del caso indicaban que la afectación del bien jurídico resultaba insignificante, “tornando irracional y desproporcionada la aplicación de una pena privativa de la libertad”, tal como prevé la norma.

La causa llegó ante la Procuración General a raíz de la presentación directa del fiscal general, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal declarara mal concedido el recurso.

La jefa de los fiscales repasó en su dictamen que el juez y la cámara aplicaron el paradigma teórico del “principio de la insignificancia, que permite a la mayoría de los tipos [penales] excluir desde un comienzo daños de poca importancia”, y que este “‘principio de validez general para la determinación del injusto’ está llamado a cumplir un cometido social, como medio para reducir la criminalidad”, de acuerdo al jurista Claus Roxin. En la Argentina, esta doctrina fue receptada, entre otros, por Eugenio Zaffaroni, “para quien son atípicas las conductas que importan una afectación insignificante del bien jurídico”.

En ese sentido, Gils Carbó indicó que, en el caso, no ha sido lesionado el “bien jurídico protegido por los delitos marcarios” por los siguientes motivos:

-          no se está ante la posibilidad cierta de que algún comprador sea víctima de un engaño, teniendo en cuenta que la ropa se vendía en la calle, su calidad era notoriamente inferior a la que debería corresponder de acuerdo con las etiquetas y el precio vil era indicativo de esta situación. “No quedan dudas en punto a que el comprador potencial de esta mercadería sabría que no es genuina sino apócrifa”, agregó.

-          tampoco puede postularse un perjuicio contra el industrial, ya que por la cantidad y calidad de los objetos incautados y por las circunstancias de su venta en la vía pública, no habría posibilidades de crear confusión sobre su procedencia y de ninguna manera el público atribuiría al fabricante original los defectos que advirtiere. La Procuradora General remarcó que así “puede concluirse que la minúscula venta al menudeo de M. G. no era en absoluto capaz de comprometer a una compañía trasnacional de la magnitud de la involucrada”.

Por otro lado, señaló que “la acción de la policía se limita en estos casos a la detección y represión de los llamados ‘manteros’ o vendedores ambulantes de objetos falsificados, a sacarlos de circulación e incautar la mercadería, sin realizar el menor esfuerzo investigativo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva y, así, descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la fabricación de estos productos imitados”. Esas son las que “precisamente, emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal”, enfatizó Gils Carbó.

Como no se puede tener por acreditada una lesión de relevancia al bien jurídico que está detrás de las normas penales de la citada ley o una ofensa que “habilite la reacción punitiva del Estado”, la Procuradora General desistió “del recurso interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal”. Lo mismo consideró para otras dos causas que guardan sustancial analogía, remitiendo a este dictamen "en razón de brevedad".