28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora General
La Procuradora General dictaminó en una causa sobre el derecho al acceso a una vivienda digna
La causa, por la que se habían desalojado a tres grupos familiares que incluían cinco niños, había sido desestimada por todas las instancias de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Para Gils Carbó, el desalojo desatendió garantías constitucionales al rechazar la legitimación del asesor tutelar para ser oído oportunamente.

La Procuradora General Gils Carbó dictaminó que el fallo del juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -convalidado por todas sus instancias superiores- en el que se había dispuesto el desalojo de los ocupantes de un inmueble desatendió garantías constitucionales al rechazar la legitimación del asesor tutelar para ser oído oportunamente y para evitar que el desalojo, que involucraría a cinco niños, produjera daños injustificados.

Si bien para el momento en que la causa llegó a la Procuración General hacía más de dos años que el recurrente había sido desalojado y no se demandaba el regreso de los niños al inmueble -por lo cual habría una posibilidad de falta de actualidad del agravio-, de todas maneras Gils Carbó dijo en el dictamen que eso no era un obstáculo para considerar habilitada la instancia del recurso extraordinario federal. En este aspecto, la Procuradora consideró oportuno aplicar al caso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hace excepción al requisito de actualidad cuando se hallan en juego situaciones que pueden repetirse y que, de otra forma, escaparían invariablemente a una revisión por parte del Máximo Tribunal del país.

Al regresar sobre el fondo del asunto, teniendo como base lo dispuesto por la Constitución nacional e instrumentos internacionales de Derechos Humanos que integran la Constitución, Gils Carbó señaló que la medida objetada podía afectar severamente intereses fundamentales de las personas involucradas, como lo es justamente el interés en no verse privado de una vivienda digna. Por este motivo, una afectación de estas características exige que la medida sea adoptada a través de un procedimiento judicial eficaz para resguardar los derechos e intereses en juego. Para la Procuradora, esa conclusión era la que correspondía seguir sencillamente del derecho al debido proceso que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Luego, la Magistrada señaló que el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- había sostenido una conclusión semejante al interpretar el artículo 11 del Pacto en relación al derecho a una vivienda adecuada. En su Observación General n° 4, dijo que, entre los aspectos identificables de ese derecho, "está incluida cierta seguridad en la tenencia que garantice protección contra el desahucio, aun cuando la tenencia cobre la forma de un asentamiento informal u ocupación de tierra o propiedad. La disponibilidad de acciones legales eficaces para evitar, en su caso, desalojos planeados o demoliciones mediante la emisión de órdenes de tribunales compone el derecho a la vivienda internacionalmente garantizado".

Asimismo, la protección jurídica de la tenencia como aspecto integrante del derecho a la vivienda fue vinculada por el comité con el tercer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige a los Estados garantizar un recurso efectivo a todas las personas cuyos derechos hayan sido violados.

Sin embargo, en el dictamen, la Procuradora General además agregó que la exigencia de un mecanismo eficaz de control de la decisión que adopta una medida capaz de privar a personas de una vivienda se potencia cuando los afectados son niños. En estos casos, el especial estado de vulnerabilidad que los caracteriza da fundamento al derecho -recogido explícitamente por la Convención sobre Derechos del Niño y en la ley nacional de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes- a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, ya sea de manera directa o bien por medio de un representante u órgano apropiado.

De este modo, Gils Carbó opinó que "la pretensión que esgrimió el asesor tutelar en este proceso de ser oído antes de la adopción de la medida de desalojo que afectaría a un grupo de niños es expresión adecuada de las normas federales aplicables al caso". Al negar esa pretensión, los tribunales que habían intervenido descuidaron injustificadamente derechos fundamentales que cuentan con protección constitucional. Por todo esto, la titular del Ministerio Público concluyó que la decisión apelada no podía convalidarse.