19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Proceso disciplinario
La Procuradora General elevó al Tribunal de Enjuiciamiento las acusaciones contra el fiscal Campagnoli
La Procuradora confirmó el dictamen del Consejo Evaluador, que acusó a Campagnoli por “abuso de poder” y “mal desempeño”. Le imputan no haber investigado un caso de administración fraudulenta contra Elaskar y transformar el objeto procesal de esa causa para avanzar con una pesquisa paralela a cargo del fiscal federal Marijuán.

La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, convalidó mediante una resolución el dictamen emitido por el Consejo Evaluador y dispuso elevar al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público las imputaciones que pesan contra el fiscal José María Campagnoli, titular de la Fiscalía de Instrucción de Distrito de los Barrios de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD). La Procuradora pidió al Tribunal que disponga su suspensión hasta que éste defina si los hechos atribuidos a Campagnoli ameritan su remoción por mal desempeño.

Tal como afirma la resolución firmada por la Procuradora, de las denuncias recibidas en los últimos meses se desprende que el fiscal adoptó una conducta “carente de mesura, prudencia y circunspección, así como una actitud desafiante frente a las instituciones, que resultó además incompatible con la investigación seria de los delitos que supuestamente buscaba perseguir”.

De cada una de las presentaciones se le corrió vista al fiscal Campagnoli para que formulara su descargo. Luego, se sometieron las actuaciones a la opinión del Consejo Evaluador, que sugirió que debía abrirse la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento, criterio que fue seguido por Gils Carbó. El Consejo Evaluador fue creado en 2004 por disposición del entonces Procurador General, Esteban Righi, y está integrado por los fiscales generales Javier De Luca, Alejandro Alagia, Diego Luciani, Ricardo Álvarez y Eduardo Álvarez.

De acuerdo con la resolución firmada ayer por la Procuradora General, “no se trata de juzgar la actitud proactiva de un fiscal que realiza denodados esfuerzos para contribuir a dilucidar delitos complejos evitando ritualismos burocráticos o que pretende colaborar en causas a cargo de otros representantes del Ministerio Público Fiscal. Este caso nos enfrenta a una hipótesis de un magistrado que avasalla reglas básicas de competencia y que, actuando de un modo descoordinado y sin respetar normas de confidencialidad y prudencia, invade ilegítimamente el ámbito de actuación de otro colega”.

Los hechos
La primera imputación contra Campagnoli refiere a la modificación del objeto procesal y el incumplimiento del deber de investigar en una causa que involucraba al financista Federico Elaskar.

El 16 de abril de 2013, dos días después de la fecha de la edición del programa periodístico “Periodismo para Todos” en el que se ventilaron supuestas maniobras por lavado de dinero, el fiscal Campagnoli, en su calidad de titular de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD), promovió la acción penal de oficio por los hechos relatados en el programa. Luego del sorteo correspondiente, la causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, a cargo del Dr. Rodolfo Carlos Cresseri. Al día siguiente, Cresseri se declaró incompetente en razón de la materia y remitió la causa al fuero federal para ser acumulada, junto con otras denuncias similares, a la causa N° 3017/13 caratulada “Báez, Lázaro s/ encubrimiento” en trámite en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, con la participación de la Fiscalía Federal N° 9, a cargo del fiscal Guillermo Marijuán.

Como se advierte, hasta ese momento el fiscal Campagnoli se encontraba debidamente informado de que la justicia nacional de instrucción se había declarado incompetente en la causa por él impulsada. No obstante, a esta altura, comienzan a percibirse las primeras irregularidades, en tanto se puede constatar un giro sorpresivo en la intervención de Campagnoli en la persecución penal por estos hechos.

Unos días después, ya no como fiscal titular de la Fiscalía de Saavedra y Núñez y de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD), sino en su calidad de fiscal subrogante de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, Campagnoli decidió seguir tomando intervención en los hechos denunciados en el programa televisivo, pese a la declaración de incompetencia dictada por el juez Cresseri. Para ello, el fiscal recurrió a una causa judicial que ya estaba radicada en la Fiscalía de Instrucción Nº 10, a partir de un sumario iniciado en el mes de septiembre de 2012 con motivo de la denuncia por defraudación formulada por la firma SGI contra Federico Elaskar. El punto significativo es que para que este expediente judicial le permitiera intervenir en los hechos denunciados por aquel programa televisivo, el fiscal debió modificar sustancialmente el objeto de esa causa radicada en 2012.

“En otras palabras, para mantenerse en la investigación de los hechos el fiscal transformó una causa iniciada por el delito de defraudación en una por extorsión y convirtió, del día a la noche, a un imputado en víctima”, sostiene la resolución firmada por Gils Carbó.

En el mismo sentido, para el Consejo Evaluador, “a pesar de enfrentarse a un cuadro probatorio que podría ser calificado como magro”, el fiscal solicitó una serie de medidas que no cumplieron con los “estándares constitucionales y legales impuestos en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso (…) por los simples dichos de una persona ante un medio periodístico”.

En coincidencia con el Consejo Evaluador, la Procuradora General tuvo particularmente en cuenta una resolución dictada en octubre por la Sala V de la Cámara del Crimen, que cuestionó duramente la actuación del doctor Campagnoli y resolvió la competencia en favor del fuero federal. El tribunal sostuvo en su fallo que se advertía una “duplicidad simultánea en la investigación” y una “sobreactuación” de la Fiscalía.

De las constancias de las causas se desprende que Elaskar en ningún momento fue convocado por el fiscal para prestar declaración testimonial bajo juramento de decir verdad. De acuerdo con la resolución de Gils Carbó, “resulta llamativo que una medida tan esencial no haya sido practicada para procurar otorgarle verosimilitud a la hipótesis delictiva que el fiscal decía pretender corroborar”. En lugar de ello, el fiscal tomó como válida la declaración de Elaskar ante un programa televisivo, sin valorar que días después, también en un programa de televisión, el propio Elaskar se había retractado.

La resolución advierte que además de violar las reglas de competencia, Campagnoli adoptó una conducta invasiva respecto de las facultades de su colega del fuero federal, el titular de la Fiscalía Federal N° 9, Guillermo Marijuán. Tal como afirmó Gils Carbó en el dictamen “aparece como un intento de marcar el camino a su colega competente del fuero federal, obstaculizando de ese modo la estrategia que el otro magistrado podría desplegar”.

Otra de las imputaciones contra Campagnoli se refiere a la utilización arbitraria de los recursos a su cargo. En tal sentido, el fiscal involucró en su investigación a la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE), que se encuentra bajo la órbita de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos con Autor Desconocido (UFIDAD). Cualquiera sea el objeto procesal que pretendiera investigar —administración fraudulenta, extorsión o lavado de activo— era claro que no se perseguía una hipótesis de autores ignorados, de modo que la intervención de la SIPE fue injustificada.

Los reproches contra Campagnoli analizados por el Consejo Evaluador también incluyen la violación de secretos. De acuerdo con la acusación, el fiscal habría facilitado inmediatamente a medios masivos de comunicación los dictámenes por él presentados en la causa, con el riesgo evidente de frustrar las medidas allí solicitadas. Además se demostró en las actuaciones disciplinarias que un abogado del Grupo Clarín había contado con una copia borrador de un dictamen de Campagnoli: el documento carecía del formato correspondiente y de firma, y presentaba ciertos puntos sin completar. Estos hechos dieron lugar a una causa penal que actualmente se encuentra en curso.

En palabras del Consejo, “los fines de tal difusión se encuentran en pugna con el de lograr el éxito de una investigación criminal, porque si se difunde a la prensa un dictamen donde se anuncian cuáles son las medidas a realizarse fácil es colegir que los imputados tomarán noticia de eso y arbitrarán los recaudos necesarios para que no se pueda descubrir lo que estas medidas pretenden”.

Al respecto, la resolución de la Procuradora concluye que “más allá del desenlace de las causas penales en trámite respecto del delito de violación de secretos, lo cierto es que no hay dudas en cuanto a la responsabilidad de la fiscalía a cargo del doctor Campagnoli, por acción u omisión, de la filtración del contenido de los dictámenes elaborados con fecha 22 de mayo y 19 de junio. Esta acción deliberada o esta grave negligencia revisten suma importancia pues tuvo la entidad para colocar en riesgo la suerte de la investigación. Si la prensa difunde las medidas propiciadas en un dictamen es fácil concluir que los imputados tomarán conocimiento de ello y arbitrarán los recaudos a su alcance para procurar frustrar aquellas medidas”.

Los agravios institucionales
Entre sus estrategias de defensa, el fiscal Campagnoli presentó un escrito a la Procuración en el que sugirió que las actuaciones disciplinarias y su apartamiento de la Fiscalía Nº 10 respondían a intereses de los imputados de la causa.

Siguiendo la opinión del Consejo Evaluador, Gils Carbó recordó que quien había apartado al fiscal de esta causa fue la Cámara y sostuvo que “lo que reviste una gravedad institucional inusitada no es que el fiscal se exprese en desacuerdo con una decisión de la autoridad o, incluso, pretenda revertirla; sino recurrir a palmarias tergiversaciones fácticas y a conjeturas del tipo de las transcriptas: el fiscal ha sugerido la idea de que existe una suerte de conspiración desplegada desde la Procuración General para apartarlo de determinadas investigaciones”.

Por estas razones, y para aventar todo tipo de sospechas y garantizar el pleno derecho que tiene toda persona a ser juzgada por un órgano imparcial, la jefa de los fiscales entendió conveniente que sea un Tribunal colegiado, de integración plural e independiente de la Procuración General el que comience a intervenir en las actuaciones, y decidió elevar el caso al Tribunal de enjuiciamiento en lugar de proseguir con la elaboración de un sumario disciplinario interno.

La nueva denuncia
A estas denuncias se sumó en los últimos días una presentación realizada por el diputado nacional Leonardo Grosso en la cual acusa a Campagnoli por casos de violencia institucional registrados en el Barrio Mitre de la ciudad de Buenos Aires. Si bien esta denuncia no se incorporó al expediente elevado al Tribunal de Enjuiciamiento, podría acumularse en el futuro.

La presentación realizada por Grosso ante la Procuradora General sostiene que “luego de varios años en los que los vecinos del Barrio Mitre sufrieron abusos, atropellos, arbitrariedades, malos tratos, violencia física y moral por parte del Fiscal Campagnoli, que fueron testigos de los asesinatos de jóvenes cometidos por la propia policía, actuando bajo las órdenes del Fiscal, que muchas de sus casas fueron allanadas reiteradamente buscando culpables de delitos cometidos por otras personas, que fueron denigrados y colocados en una categoría de ciudadanos de segunda, sin derechos ni protección contra el accionar de un funcionario del propio Estado, es que decidimos presentarnos ante usted y solicitarle formalmente que se inicie una investigación en la que pueda demostrarse la gravedad de la situación en la que viven los vecinos cotidianamente”.

Pasos a seguir
En consonancia con el dictamen del Consejo Evaluador, la resolución firmada por Gils Carbó concluye que “resulta altamente probable que el fiscal José María Campagnoli haya incurrido en mal desempeño al haber omitido investigar seriamente el delito de defraudación cuya denuncia tenía a cargo desde septiembre de 2012; al haber tergiversado el objeto procesal de ese mismo expediente con miras a desarrollar una investigación para la que era incompetente y así incumplir con una declaración jurisdiccional que había ordenado radicar esa instrucción en el fuero federal; al haber realizado una sobreactuación mediática con capacidad para obstruir el normal desenvolvimiento de la instrucción de la causa n° 3017/13, caratulada “Báez, Lázaro s/encubrimiento”, en trámite ante el Juzgado Federal N° 7 de esta ciudad y al haber incurrido en exabruptos y ofensas institucionales contra la Procuración General de la Nación”.

Por estas razones, la Procuradora General dispuso elevar el caso al Tribunal de Enjuiciamiento y pedir la suspensión de Campagnoli mientras se sustancia el proceso para dilucidar si debe ser removido o no. El Tribunal deberá tratar el caso de Campagnoli y avanzar en el proceso contra el fiscal Domingo José Batule, quien se encuentra acusado por no investigar la intervención del camarista salteño Renato Rabbi Baldi para frustrar un allanamiento en la casa de su cuñado, acusado por crímenes de lesa humanidad. En el marco de este proceso Batule fue suspendido la semana pasada.

El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación es un órgano autónomo, conformado por siete miembros: Ernesto Kreplak (presidente y representante del Poder Ejecutivo), Daniel Adler (fiscal general y vicepresidente, designado por sorteo del Ministerio Público Fiscal), Rodolfo María Ojea Quintana (vocal, designado por el Senado de la Nación), Juan Octavio Gauna (vocal, ex Procurador General durante el gobierno de Raúl Alfonsín, designado por la Corte Suprema), Francisco Javier Panero (vocal, designado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados), Adriana Olga Donato (vocal, designada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), María Cristina Martínez Córdoba (vocal, Defensora Pública de Menores, designada por sorteo de la Defensoría General de la Nación).