28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alfredo Manuel Arrillaga está acusado por la ejecución de dos hombres
La Tablada: dictamen de la procuradora contra el sobreseimiento del general que comandó el operativo
El jefe militar estaba imputado como coautor y fue sobreseído por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín por prescripción de la acción penal. Gils Carbó dictaminó que los jueces incurrieron en arbitrariedad y que debe dictarse un nuevo fallo.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que Casación debe tratar un recurso presentado por la querella contra el sobreseimiento por “prescripción” del por entonces general a cargo de las fuerzas armadas, Alfredo Manuel Arrillaga, imputado en la causa en la que se investiga la ejecución de dos personas en el interior del regimiento de La Tablada, tras su copamiento y posterior recuperación por parte del Movimiento Todos por la Patria (MTP).

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había declarado prescripta la acción penal y sobreseyó a Arrillaga de la imputación de ser coautor del delito de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Iván Ruiz y José Alejandro Díaz. Los hechos ocurrieron entre el 23 y el 24 de enero de 1989; durante la mañana del primer día, un grupo perteneciente al MTP ocupó el cuartel del Regimiento de Infantería Mecanizada III “General Belgrano” de La Tablada. Personal de las fuerzas armadas -comandado por el general Arrillaga- y de seguridad se abocó a la recuperación del destacamento. Después de más de 30 horas de enfrentamientos, los uniformados ocuparon el predio. Una vez detenidos, Ruiz y Díaz habrían sido ejecutados en el interior del regimiento por hombres que seguían las órdenes de Arrillaga, tal la hipótesis que recordó la procuradora general en su dictamen.

Gils Carbó no se expidió sobre la cuestión de fondo, sino tras un recurso interpuesto por la querella ante la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal contra el sobreseimiento, que fue declarado inadmisible. La sala basó ese pronunciamiento en que los fallos de la Corte Suprema invocados por la querella remitían a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a asuntos contenciosos, y que el informe elaborado por la Comisión que recomendó al Estado argentino realizar una investigación independiente, completa e imparcial no tiene carácter vinculante.

Al llegar el caso en queja a la Corte Suprema de Justicia, se corrió vista a la Procuración General.

Fundamentos

La jefa de los fiscales advirtió que los jueces de casación incurrieron en arbitrariedad al declarar inadmisible el recurso, ya que no hicieron “ninguna referencia a un argumento oportunamente invocado y conducente para la adecuada solución del caso”, como lo es la posible aplicación de la jurisprudencia interamericana citada por la querella.

En ese sentido, recordó su posición -asentada en otra causa- en cuanto a que, más allá del artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el compromiso de los estados parte de cumplir las decisiones de la Corte, “los tribunales nacionales deben también hacer el máximo esfuerzo por cumplir la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos encargados del control de aquellos instrumentos” que gozan de rango constitucional en el orden jurídico argentino, “sin desconocer, por supuesto” los principios y reglas locales.

“Por consiguiente -continuó Gils Carbó-, pienso que tanto la ausencia de consideración de la jurisprudencia de los órganos internacionales, cuanto la falta de enunciación de las razones que pudieran existir para no seguir la doctrina derivada de la jurisprudencia de tales órganos afectan el deber de adecuada fundamentación de la sentencia recurrida. Esta interpretación, por otra parte, está en línea con el principio de buena fe del derecho internacional, el cual exige que un tribunal nacional, al decidir sobre el contenido y alcance de una disposición de la Convención Americana, tenga en cuenta la interpretación dada al mismo precepto por los órganos de protección del sistema interamericano".

Luego, citó un fallo de la Corte Suprema, en la que los magistrados concluyeron que es inadmisible que el Estado “tras ser demandado por el incumplimiento de una recomendación, funde su defensa, únicamente, en que aquélla no lo vincula, sin explicar si ha tomado alguna medida encaminada a cumplirla o qué obstáculos se lo impidieron”. Al respecto, Gils Carbó señaló que el a quo también “ha incurrido en arbitrariedad al rechazar la pretensión de la recurrente con base en que las recomendaciones de la Comisión Interamericana no son vinculantes para el Estado argentino, pues debía analizar si se hicieron los mejores esfuerzos para cumplir con la recomendación de la Comisión, es decir, llevar a cabo una investigación independiente, completa e imparcial acerca de los hechos, en tanto sólo en ese caso podría considerarse infundado el agravio consistente en que se incumplirían compromisos internacionales si se confirmara la extinción de la acción penal. Mucho más si se observa que la Comisión coincidió con el Estado argentino en que la obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona condenada en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea imposible la acreditación de los hechos, sino cuando este resultado haya sido el producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales, sin haberse buscado efectivamente la verdad”.

“Por todo lo expuesto, sin que esto importe emitir juicio sobre el fondo del asunto, opino que corresponde revocar la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo”, concluyó la procuradora General.

Arrillaga, además, ya cuenta con tres condenas –una de ellas firme-, por crímenes de lesa humanidad cometidos en la jurisdicción de Mar del Plata durante la última dictadura cívico-militar, según el informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.