20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Las ART son responsables por la falta de prevención de riesgos laborales
Un fallo de primera instancia responsabilizó a una ART por el accidente sufrido por un trabajador que manipuló un equipo en malas condiciones. Sin embargo, la cámara revocó la sentencia contraviniendo todo el ordenamiento legal que regula la materia.

El juez de primera instancia había demostrado que un interruptor que estaba revisando el hombre al momento del accidente presentaba un estado deficiente y que se encontraba ubicado en la sala de mantenimiento, donde se verificaron varios incumplimientos en materia de seguridad.

Además, se comprobó que tampoco contaba con guantes aislantes de electricidad ni protección para su rostro. Además, para justificar la responsabilidad de La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., el juez tuvo en cuenta el informe del perito ingeniero que indicaba que en materia de capacitación se había realizado un único curso sobre riesgo eléctrico, luego de más de tres años de iniciado el vínculo laboral del actor y cuando ya habían transcurrido once meses de accidente. Incluso ni siquiera existió constancia que diera cuenta de la participación del hombre en esa capacitación.

Sin embargo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la condena.

Al momento de dictaminar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema Cordone Rosello señaló que la cámara había sostenido genéricamente que "ni aún la omisión total de cumplimiento de deberes relacionados con la prevención de los accidentes de trabajo podría ser calificada como tal, ya que su estricto cumplimiento no hubiera evitado el siniestro". Esto, para la magistrada de la Procuración, constituye un argumento que no se vincula con lo sucedido ni con lo que se probó en la causa.

En ese sentido, Cordone Rosello destacó que la cámara decidió revocar la condena de la aseguradora, sin siquiera referirse al análisis de los elementos de prueba que había realizado el juez de primera instancia. Asimismo, tampoco tuvo en cuenta que no se habían acompañado constancias que dieran cuenta de la entrega al trabajador de los elementos de seguridad que requería su labor, de acuerdo a las reglamentaciones sobre seguridad e higiene en los ambientes laborales.

Además, la procuradora fiscal indicó que la afirmación que realizó la Cámara “controvierte todo el sistema legal que impone precisamente una obligación de hacer tendiente a morigerar las probables consecuencias dañosas cuando concurren situaciones de riesgo previsibles”. Ese deber exige a las aseguradoras de manera deliberada llevar adelante una actuación positiva y eficaz para evitar el daño. Asimismo, la magistrada explicó que la legislación nacional obliga a las aseguradoras a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, lo que comprende la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud del trabajador y la selección de los elementos de protección personal., así como también exige que las aseguradoras realicen actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. “Específicamente, requiere que se vigile el plan de mejoramiento, se verifique el mantenimiento de los niveles de cumplimiento y se brinde capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos”, destacó la procuradora fiscal.

De esta manera, para Cordone Rosello, la inobservancia de todas esas obligaciones determinan el nacimiento de la responsabilidad de la empresa. Pero para justificar aún más esa postura, recordó que en la causa “Soria”, la Corte Suprema había establecido que no podía eximirse de responsabilidad a la ART “en los términos del art. 1074 del Código Civil, basado exclusivamente en descartar la relación de causalidad entre el daño y la conducta de aquélla en la observancia de sus obligaciones, sin efectuar el previo examen de las circunstancias fácticas propias de la causa y agotándose en conclusiones no precedidas de demostración alguna”. En este caso, la Corte había dejado sin efecto un fallo similar porque consagró una suerte de exención de responsabilidad civil absoluta y permanente de las ART respecto de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos del trabajo.

Por todo lo anterior, la procuradora fiscal entendió que debería descalificarse la sentencia de la cámara de apelaciones del trabajo.