20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Las empleadas domésticas deben gozar de los mismos derechos que el resto de los trabajadores
Lo sostuvo la procuradora General al dictaminar en el caso de una mujer que había sido despedida mientras se encontraba en su octavo mes de embarazo. Los empleadores consideraron que no le correspondía ningún tipo de indemnización y la justicia del trabajo convalidó ese argumento. Gils Carbó aconsejó revocar la sentencia y declarar inconstitucional el decreto 326/56 que regulaba la actividad hasta la reforma legal sancionada en marzo de 2013.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó en contra de una sentencia que afectaba los derechos de una trabajadora de casas particulares que había sido despedida cuando cursaba el octavo mes de un embarazo. El fallo estaba basado en el decreto 326/56, que regulaba la actividad hasta la sanción de la ley 26844, que en marzo de 2013 estableció el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. La procuradora pidió que se declare inconstitucional el antiguo régimen.

La protagonista del caso fue Clara Ríos Zorrilla, quien se desempeñó como empleada en una casa particular hasta el 30 de abril de 2009. Al ingresar en su octavo mes de embarazo, pretendió hacer uso de su derecho a una licencia por maternidad. Para sus empleadores, en cambio, se trató de un abandono del trabajo. Finalmente, la mujer dio a luz el 22 de mayo de 2009.

Los empleadores sostuvieron que al existir un régimen específico (el decreto ley 326/56), su situación laboral no podía encuadrarse en la ley de Contrato de Trabajo 20744. Ríos Zorrilla se consideró despedida y los intimó para que le abonaran los haberes adeudados y las indemnizaciones correspondientes por su despido sin causa. Posteriormente, promovió la demanda que fue acogida por el Tribunal de Trabajo Doméstico únicamente con relación al Salario Anual Complementario (SAC) proporcional y rechazada respecto del resto de las pretensiones. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 52en la sentencia sobre la que dictaminó Gils Carbó.

La procuradora General, luego de repasar diferentes convenios internacionales de jerarquía constitucional, recordó que los demandados se habían negado a reconocer que Ríos Zorrilla tuviera “derecho a gozar de una licencia pagada por maternidad sobre la base de que éste no está expresamente previsto en el régimen especial aplicable. En efecto, el texto del decreto ley 326/56 —hoy derogado—, junto con el artículo 2 de la ley 20.744 en su anterior redacción, no preveía para el personal que trabaja en casas particulares la protección que la legislación laboral general consagra para el personal femenino en el período de embarazo y maternidad”.

Gils Carbó entendió que este razonamiento “constituye una violación a lo dispuesto en las convenciones y declaraciones sobre derechos humanos citadas anteriormente, por lo que el decreto ley 326/56 —en cuanto excluye a la señora Ríos Zorrilla del goce de este derecho— es inconstitucional”. Asimismo, la titular del Ministerio Público destacó que la conducta de los demandados “la colocó en una situación de desamparo mientras atravesaba precisamente un período de gran vulnerabilidad. Lejos de recibir la protección especial que consagran las normas constitucionales y los instrumentos internacionales, la señora Ríos Zorrilla perdió su trabajo y, en consecuencia, su fuente de ingresos cuando transitaba las últimas semanas de su embarazo y los primeros meses de vida de su hijo”.

Cuestiones de género y discriminación

Por otra parte, Gils Carbó destacó “determinadas características que presentan la mayoría de las personas que prestan servicios en casas particulares. Además de ser, casi en su totalidad, mujeres —se estima que el porcentaje asciende al 95 por ciento—, muchas de ellas son migrantes que provienen de países limítrofes y son personas de escasos recursos (cf. Honorable Cámara de Diputados de la Nación, período 131° – 1° reunión – 1° sesión ordinaria, 13 de marzo de 2013, versión taquigráfica provisoria disponible en http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/provisorias/131-1.htm)”.

La procuradora señaló que el Preámbulo del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo destaca que “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible” y que quienes lo realizan “se encuentran entre los trabajadores más marginados”. Precisa que los trabajadores del sector son “principalmente las mujeres y las niñas", muchas de las cuales son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de trabajo.

En este contexto, Gils Carbó señaló que “el decreto ley 326/56, en cuanto excluía a un grupo particularmente vulnerable del derecho que tienen el resto de las trabajadoras a gozar de una licencia pagada por motivos de embarazo y maternidad, importa una discriminación prohibida en su contra ya que trata desigualmente a personas que están en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes”.

Derecho a una indemnización

A la vez, el dictamen consideró que resulta válido el pedido de inconstitucionalidad de la indemnización por antigüedad prevista en el decreto ley 326/56, que era inferior a la estipulada para el resto de los trabajadores .

“La particular naturaleza de las tareas realizadas por el personal de casas particulares no puede justificar que se disminuya a la mitad la indemnización por antigüedad a percibir en su caso. Por el contrario, ello expresa un menosprecio del valor de la permanencia en su lugar de trabajo por parte de esos trabajadores”, agregó Gils Carbó.

Finalmente, la jefa de los fiscales hizo referencia a los argumentos sostenidos a lo largo del debate que derivó en la sanción de la ley 26844. En el mensaje del Poder Ejecutivo enviado al Congreso el 8 de marzo de 2010 con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley (disponible en http://www4.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-128/128-872.pdf), se observó “la situación de marcada desprotección que evidencian las personas que se desempeñan laboralmente en el trabajo doméstico para terceros, sin que exista una justificación para ello ni se compadezca con la evolución social y jurídica alcanzada en la República Argentina desde la sanción del régimen vigente”.