25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo había ordenado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Las naciones deben acompañar y asistir en la restitución de una niña a otro país
Así lo señaló la Procuradora Fiscal Alejandra Cordone Rosello al dictaminar en una causa en la que se decidió que una chica sea restituida a su madre en México. Las autoridades deben actuar coordinadamente para que la readaptación transcurra respetando “la condición personal” de la niña.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que corresponde rechazar el recurso presentado por un hombre contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que ordenó restituir una niña a su madre.

La hija de la pareja nació en la Argentina, pero una vez terminada esa relación, la madre debió irse en 2003 a vivir a México por cuestiones laborales. A los seis meses y de acuerdo a lo convenido, el padre llevó a la niña al país azteca y también se asentó allí. Pero en agosto de 2009 el hombre viajó con la hija a la Argentina sin dar conocimiento de ello a la madre. De hecho, según se constató en la causa, iban a ser unas vacaciones en suelo mexicano; ante esa situación la mujer inició una demanda de restitución.

Cordone Rosello señaló que el litigio está regido tanto por la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de Montevideo (CIDIP IV), como por el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya. Desde esa perspectiva analizó las circunstancias particulares del caso, tales como: la opinión de la niña, los plazos de los trámites de restitución y el rol de las autoridades del país de refugio [la Argentina puede tratar la procedencia del retorno, pero no a quién corresponde la guarda].

Dado que las características del caso no bastan “para configurar la situación excepcional que permitiría rehusar la restitución (…), opino que la apelación no debe progresar”, consideró la Procuradora Fiscal teniendo en cuenta los aspectos mencionados. Y al respecto agregó: “Es que los Estados partes han adquirido el compromiso de combatir la sustracción de menores y, salvo circunstancias rigurosamente particulares, no deberían abdicar de esa responsabilidad -contraída ante la comunidad mundial-, al abrigo de hechos consumados, generados irregularmente por uno de los progenitores”, en referencia al papá. Luego recordó que el Convenio de La Haya tiene como premisa que “el bienestar del infante, víctima del fraude, se alcanza volviendo al estado de cosas anterior”, de manera que preserva su mejor interés.

Finalmente, indicó que la Autoridad Central argentina debería actuar coordinadamente con su par mexicana en función preventiva, “arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio mexicano, transcurran -en lo posible, con la presencia de su padre- del modo más respetuoso a la condición personal” de la niña.