28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había resuelto en el mismo sentido
Lavado de activos: Gils Carbó dictaminó a favor de la constitucionalidad de la norma que obliga a los escribanos a informar toda operación sospechosa ante la UIF
Se trata de una causa iniciada por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. El tribunal platense rechazó ese planteo y la procuradora general consideró que correspondía confirmar esa sentencia. “Los escribanos, en atención a las particularidades y los deberes de su profesión y función, pueden y deben prever cuando se encuentran frente a una operación que debe ser informada en los términos de la ley”, especificó la titular del MPF.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que “las pautas fijadas por la ley 25.246 [de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo] y su reglamentación para determinar la existencia de una operación sospechosa resguardan el principio de legalidad”. En este sentido, agregó que “el tipo de delitos que se busca prevenir y perseguir -el lavado de activos y financiamiento del terrorismo- contribuye a delimitar la noción de operación sospechosa. Más importante aún, las características de los destinatarios de la norma son determinantes en este caso: los escribanos, en atención a las particularidades y los deberes de su profesión y función, pueden y deben prever cuando se encuentran frente a una operación que debe ser informada en los términos de la ley 25.246 y su reglamentación”.

Lo anterior fue en el marco del recurso extraordinario promovido por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata. Este último tribunal, tras revocar la sentencia de primera instancia, había rechazado la acción declarativa de certeza promovida por el Colegio “a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, 20 y 21, incisos b y c, de la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y de su reglamentación -resolución 10/2004 de la Unidad de Información Financiara (en adelante, UIF), anexos II y IV, sustituida por resolución 21/2011- en tanto obligan a los escribanos a informar a la UIF toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo”.

Gils Carbó consideró que el recurso no debía prosperar. Para esto, agregó que los legisladores nacionales, al sancionar la ley cuestionada “en consonancia con la experiencia internacional, han entendido que los escribanos pueden aportar información útil para prevenir y perseguir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dado que las operaciones en las cuales intervienen en el ámbito de su profesión son asiduamente utilizadas para introducir en el sistema económico legal activos obtenidos de forma ilícita”.

Además, destacó que “los escribanos tienen una experiencia y un conocimiento técnico que les permite comprender los criterios establecidos por ese marco normativo”, y que “la ley 25.246 y su reglamentación les imponen el deber de actuar ‘de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza[n]’. Esas pautas de idoneidad y diligencia, a las que deben recurrir los escribanos a los fines de detectar las operaciones inusuales que deben informar, se encuentran reguladas, en especial, en el plexo normativo que rige su ejercicio profesional”.

Sobre este último aspecto, la Procuradora General indicó que la propia Corte Suprema ha precisado que “los escribanos ejercen una función pública”, remarcando “la especial naturaleza del ejercicio de la profesional notarial pues el Estado les concede la facultad de dar fe a los actos y contratos que se celebren conforme a las leyes”. Por esto, el máximo tribunal del país señaló que “esa atribución tiene como necesario correlato exigencias, regulaciones y sanciones establecidas en resguardo del interés público comprometido”.

Por otra parte, Gils Carbó puntualizó que “el Estado no delegó sus facultades de prevención y persecución de delitos a través del régimen informativo cuestionado, sino que, en consonancia con los estándares internacionales, entiende que el cumplimiento de esas funciones en forma eficaz demanda la colaboración de los escribanos que, además, cumplen una función de especial naturaleza al dar fe pública a los actos y contratos”. Y recordó que ya en un dictamen de 2013 había estipulado que “la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos”.