29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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No hubo "real malicia"
Libertad de expresión: piden a la Corte que revoque una condena por difamación
La fundación Wallenberg había sido condenada por "daño moral" por reproducir en su sitio web noticias de reconocidos medios en las que se acusaba a un diplomático argentino que actuó en la Alemania nazi por negarse a salvar a un grupo de judíos.

Entre 2002 y 2005, la fundación Wallenberg reprodujo 24 notas en su sitio web relacionadas con la publicación del libro “La verdadera organización Odessa”, del periodista Uki Goñi. El libro da cuenta del supuesto accionar del diplomático argentino en Alemania Luis Irigoyen durante el régimen de Hitler. En esa obra el autor sostiene que, para evitar una ruptura en el vínculo con algunos funcionarios nacionales, autoridades del Tercer Reich le insistieron a Irigoyen para que se repatriaran a Buenos Aires unos cien judíos argentinos, que de otra manera terminarían en campos de concentración. El autor señala que Irigoyen se negó y que aquel grupo de ciudadanos fue trasladado al campo de aniquilación de Bergen-Belsen, donde fueron asesinados.

A partir de esa investigación, integrantes de la Fundación Wallenberg cuestionaron que el fallecido funcionario figure como un diplomático que salvó a posibles víctimas en una lista oficial confeccionada por la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la Argentina (CEANA), creada en 1998 por el gobierno de Carlos Menem.

Ante esos artículos publicados en la página de la Fundación Wallenberg, el nieto del diplomático, Juan Carlos Irigoyen, inició acciones por considerar que le causaban daño moral. El juzgado de primera instancia y la Cámara de Apelaciones le dieron la razón y fallaron a su favor.

Sin embargo, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, consideró que la causa está atravesada por una controversia histórica “que no ha terminado de dilucidarse”, ya que en el ámbito de la Cancillería se crearon tres comisiones durante las últimas dos décadas para estudiar el desempeño de la diplomacia argentina en los años del régimen nazi. Esa cuestión condiciona la aplicabilidad o no de las doctrinas vigentes en materia de libertad de expresión.

Las doctrinas “Campillay” y de “real malicia”

Cordone Rosello sostuvo que la condena impuesta a la Fundación se basa en un solo hecho:la presencia en su página web de los textos, tomados de diferentes medios (Página 12, Clarín e Infobae, entre otros).

“El fundamento dirimente del fallo es que la demandada [por la Fundación] haya hecho suyas -al colocarlas en su sitio web- las graves menciones contenidas en aquellas piezas”, agregó la procuradora ante la Corte. Pero según estableció en el dictamen, las notas fueron reproducidas con exactitud y con indicación explícita de la fuente, “circunstancias que confieren virtualidad en autos a la doctrina ‘Campillay’”.

Cordone Rosello explicó que de acuerdo con esa doctrina “la difusión de información difamatoria no apareja el deber de reparar siempre que: (a) se omita revelar la identidad de los sujetos presuntamente implicados; o (b) se utilice un tiempo de verbo potencial; o (c) se propale el dato atribuyéndolo directamente a una fuente identificable, con transcripción idéntica o sustancialmente fiel de lo expresado por ella”. En esta oportunidad, en el expediente se constató que la Fundación cumplió con este último requisito.

Además, a diferencia de lo que venían sosteniendo los tribunales que intervinieron en la causa, la procuradora fiscal consideró que la doctrina de la “real malicia” aplica al caso por tratarse de un funcionario público, tal como invocó la propia parte demandante. al respecto, Cordone destaca que  Irigoyen no logró demostrar que la Fundación supiera que estaba transmitiendo datos falsos o que obrase con notoria despreocupación por la verdad, tal como requiere esta doctrina.

Finalmente, la Procuradora Fiscal indicó que la Sala se apartó también de los precedentes “Pandolfi” y “Dahlgren”, al dar un tratamiento diferencial entre la prensa y otros actores en cuanto al ejercicio de la libertad de la palabra. Por todo ello, opinó que debe declararse procedente el recurso presentado por la Fundación y revocar la sentencia.