29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Malvinas: los beneficios son para ex conscriptos que estuvieron “bajo riesgo de combate”
Lo señaló la Procuradora Fiscal Laura Monti en un dictamen. Los demandantes argumentaron que, por haber estado apostados en Comodoro Rivadavia durante la guerra de Malvinas, estarían alcanzados por la ley. Para la representante del Ministerio Público Fiscal, la norma es para quienes estuvieron en los teatros de operaciones “Malvinas” y “Atlántico Sur”.

La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que corresponde revocar una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que avaló el reclamo de un grupo de ex conscriptos a ser incluidos en los beneficios otorgados por la ley 23.109 por las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, en 1982.

Aquél tribunal había admitido la demanda iniciada por integrantes del "Regimiento de Infantería Mecanizada 8" (RI 8, General O'Higgins) y de unidades anexas del Ejército Argentino en su acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional. Además, también había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 509/88.

Aunque para Monti no está en discusión que los demandantes fueron convocados por la guerra con Gran Bretaña por Malvinas y movilizados a Comodoro Rivadavia (provincia de Chubut), ni que permanecieron allí durante el transcurso del conflicto, sí está en controversia que los ex conscriptos estén comprendidos por la ley 23.103. En ese sentido, tras repasar la abundante normativa vinculada, indicó que no comparte el parecer de los jueces por carecer “del debido fundamento”.

“La jueza [de la Corte Suprema] Highton de Nolasco explicó que, al conceder dichas normas una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la guerra, los legisladores pretendieron implementar un beneficio que tuvo por finalidad especifica reivindicar y otorgar un reconocimiento a los que participaron de manera activa en el mencionado conflicto bélico”, reseñó la Procuradora Fiscal.

Al respecto, remarcó que “los reclamantes (...) permanecieron durante la guerra en el territorio continental, la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en el marco del Teatro de Operaciones Sur (T .O. S. o ‘Zona de despliegue continental’). A ello corresponde agregar que no arguyeron ni probaron como es menester haber operado -aunque sea temporariamente- bajo riesgo de combate en el Teatro de Operaciones Malvinas [TOM] o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur [TOAS]”.

Luego expresó que no advierte que el artículo 1° del decreto 509/88, “al remitir a la jurisdicción del TOAS fijada por la conducción militar al propio tiempo de la conflagración bélica”, incurra en inconstitucionalidad.

Para ello recordó se considera como “operaciones militares efectivas” a las realizadas por las Fuerzas Armadas en defensa de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (según otro decreto citado por el mismo tribunal), y que la ley 22.674 distingue entre el "Teatro de Operaciones del Atlántico Sur" y la "zona de despliegue continental".

Esa conclusión, para la representante del Ministerio Público Fiscal, no varía aun si se valoran los antecedentes ponderados por la Corte en el fallo “Gerez” ante una resolución de 2004 del Jefe del Estado Mayor General de la Armada, ya que mediante ella se sumó un requerimiento de acción, “esto es, haber intervenido en acciones bélicas u operado en áreas consideradas ‘de riesgo de combate’”.

Finalmente, cuestionó: “la afirmación de la Sala en orden a que los actores, sin distinción alguna, ‘fueron alcanzados por las consecuencias de dicha guerra, ya sea con secuelas físicas o psíquicas hasta el cese de hostilidades ocurrido el 14 de junio de 1982’ se evidencia dogmática toda vez que no se ve acompañada de ninguna referencia a las actuaciones ni a prueba alguna producida en ellas”.