23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Lo señaló la Procuradora General de la Nación en un dictamen
No se puede frenar investigación por trata de personas en base a la intimidad de la denunciante
La jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, consideró que la postura de un juez federal que declinó su competencia carece de fundamento jurídico, y que así revictimiza y estigmatiza a la mujer que recurre a la justicia en busca de protección, “devolviéndole un mensaje de culpabilización”.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que carece de todo fundamento jurídico detener la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de trata de personas en base a la intimidad de la damnificada.

La causa llegó a la Procuración General ante la contienda negativa de competencia que se produjo entre el Juzgado de Garantías de Campana y su par Federal, en el marco de una causa que se originó tras la denuncia de una mujer, en la que hay policías involucrados.

El juez federal había argumentado su declinatoria de acuerdo a un informe de la Prefectura Naval, que daba cuenta de las prácticas sexuales que mantenían -incluso con policías- la víctima y su pareja, señalando que por ello se desvanecía la hipótesis del delito.

Ante ese panorama, la Procuradora General consideró inaceptable la inferencia, implícita en la decisión del juez, “según la cual esta circunstancia tornaría lícita la conducta denunciada de los funcionarios policiales de disponer, mediante amenazas y violencia, de su cuerpo y su libertad sexual”. En ese sentido, agregó que la calidad de víctima del maltrato y la explotación sexual es independiente de sus hábitos, en virtud del principio de reserva consagrado en la Constitución Nacional. “Detener la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de trata de personas, sobre la base de la intimidad personal de la damnificada, carece de todo fundamento jurídico”, aseveró. Además, Gils Carbó denunció en su dictamen que todas las diligencias para obtener pruebas fueron ordenadas en relación a la conducta de la mujer, pero que no se ahondó en investigar el accionar de los imputados; como tampoco se indagó acerca de las torturas recibidas por la víctima, quien declaró que le aplicaban picana eléctrica y apagaban cigarrillos en la zona genital para vencer su resistencia.

“Al fundarse de ese modo, la decisión del juez federal revictimiza y estigmatiza a la mujer que recurre a sus estrados en busca de protección, devolviéndole un mensaje de culpabilización por lo que ha denunciado vivir”, continuó la jefa de los fiscales. Luego agregó que la decisión ignora de plano las dificultades de las mujeres víctimas de violencia para denunciar este tipo de hechos, “así como también los fundamentos y objetivos de las políticas públicas que desde el servicio de justicia se vienen desarrollando desde hace algunos años”.

Finalmente, citando un trabajo de la Defensoría General sobre la materia, señaló que la descalificación del relato constituye una forma en la que el discurso judicial ejerce violencia institucional sobre las mujeres. “Los interrogatorios relacionados con el pasado sexual de la víctima, o su conducta previa al abuso, constituyen otro de los mecanismos por medio del cual la justicia penal invade la esfera de intimidad”, ejemplificó. Al considerar que no es posible descartar la hipótesis de la comisión del delito de trata de personas, opinó que la causa debe continuar en el Juzgado Federal.