29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La había dispuesto el ENRE
Piden confirmar una multa contra EDENOR por mala prestación del servicio
La procuradora fiscal Laura Monti dictaminó ante la Corte Suprema que se debe exigir a la empresa el pago de una multa por una mala prestación del servicio en enero de 2006. Con un fallo favorable en la instancia anterior, EDENOR se escudaba en un convenio de renegociación que la favorecía ante deudas anteriores.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había hecho lugar al recurso directo que interpuso la empresa EDENOR contra una resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), en cuanto estableció que la multa aplicada, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley del contrato de concesión, debía ser abonada dentro de los diez días hábiles administrativos desde su notificación, bajo apercibimiento de ser ejecutada.

El tribunal señaló que esa multa iba en contra del convenio de renegociación contractual que habían suscripto la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y EDENOR, en el marco de la ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario, el 21 de septiembre de 2005, Por este convenio se habían suspendido el cobro de las multas derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE tanto en sede administrativa como judicial.

En consecuencia, y pese a que el hecho que dio origen a la sanción databa del 9 de enero de 2006, consideraron que su cobro estaba suspendido por haberse producido en ese período. Sin embargo, al momento de dictaminar, la procuradora fiscal Laura Monti sostuvo que, para resolver el caso, correspondía tener en cuenta que el convenio se había suscripto en el marco de la grave crisis que afectó al país a fines del 2000, situación que la ley 25.561 intentó conjurar.

En ese contexto, agregó la magistrada de la Procuración, “la voluntad del Estado Nacional, al iniciar el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, no fue otra que realizar lo necesario para preservar su continuidad, calidad y seguridad, adoptando diversas medidas, entre ellas, la de suspender el pago de algunas multas y, luego, posibilitar que se cancelaran deudas conforme a derecho”.

De esta manera, Monti consideró que, al celebrarse el acta acuerdo, las partes no individualizaron ni detallaron cuáles eran los procesos en curso cuyo cobro entendían que debía ser suspendido, por ello establecieron un importe global bajo el ítem "Montos estimados".

En esas condiciones, a juicio de la procuradora fiscal, ante la imposibilidad de determinar con exactitud la fecha del inicio de tales procesos o de la comisión de las infracciones que darían lugar a las multas, “el caso debe resolverse con arreglo a los principios de la buena fe y debida diligencia exigible a las partes”.

A la luz de esos principios, para Monti, la empresa tuvo (o debió tener) pleno conocimiento de los términos reales en que se desenvolvía la renegociación. Por esto, al haber acordado que los montos indicados y por los conceptos establecidos eran los que serían suspendidos, su ulterior reclamo en el sentido de pretender incluir en ellos multas por infracciones posteriores, “no resulta admisible”.

En este punto, la magistrada de la Procuración entendió que debía observarse cuál fue la voluntad de las partes al 21 de septiembre de 2005, fecha en que suscribieron el acta acuerdo y que quedó claramente enunciada en el sentido de que la suspensión del cobro de las multas estaba limitada a las derivadas de sanciones aplicadas por el ENRE y las que se encontraban a esa fecha en gestión administrativa y judicial.

“Ello es así pues sólo cabía la posibilidad de suspender el cobro de las medidas aplicadas por aquellas infracciones que eran conocidas por los contratantes al momento de renegociar el acuerdo”, agregó la procuradora fiscal.

En cambio, agregó, si la intención de las partes hubiera sido comprender en la suspensión también a los eventuales procesos que pudieran iniciarse con posterioridad a la firma del acta -como sostuvo EDENOR-, resulta difícil de entender la razón por la cual se estableció en el 2005 un importe concreto y global a tal fin, aun cuando éste fue estimativo, porque no se conocía a ese momento el resultado que tendrían los procesos en curso, ya iniciados a la fecha de su celebración.

Por otra parte, Monti señaló que no podía pasarse por alto que, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas del acta, una vez cumplidas las obligaciones que se acordaron, quedarían sin efecto las sanciones previamente suspendidas, lo cual implica la renuncia del Estado a cobrarlas.

En relación con este aspecto, la Corte Suprema ha entendido, reiteradamente, que la renuncia gratuita de derechos no se presume y, si bien puede ser tácita, los elementos de juicio a examinar para saber si ella existió deben permitir conocer con certidumbre la existencia de una voluntad en ese sentido.

En consecuencia, la procuradora fiscal consideró que, mediando una renuncia del Estado al cobro de las multas, el criterio amplio en su interpretación adoptado por la cámara de apelaciones resultaba inadmisible, ya que desconocía la doctrina de la Corte, según la cual "por aplicación del principio establecido en el artículo 874 del Código Civil,... la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva".

Desde esa perspectiva, la magistrada de la Procuración dictaminó que resultaba irrelevante a los fines de decidir el planteo de EDENOR fincado en establecer -como hizo la cámara- si el acta acuerdo de renegociación se encontraba vigente desde su firma (21 de septiembre de 2005) o desde que fue ratificada por el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 1957/06 (publicado en el B.O. el 8 de enero de 2007).

Ello, toda vez que la infracción que dio lugar a la multa aplicada por el acto administrativo cuestionado no había acontecido al suscribirse el acta el 21 de noviembre de 2005 -ni menos aún se habían iniciado actuaciones por tal motivo-. Por eso, concluyó, la sanción impuesta por el ENRE se hallaba excluida de tal acuerdo.

Todo eso llevó a que Monti considerara que se debía admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.