28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen ante la Corte Suprema
Piden dejar sin efecto una condena por usurpación contra una familia
Habían recibido un año de prisión de ejecución condicional. El procurador fiscal, Eduardo Casal, tuvo en cuenta que durante el juicio no se le permitió a la defensa interrogar al principal testigo de la acusación, lo que constituyó una violación a ejercer ese derecho.

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que debe dejarse sin efecto la sentencia y devolver la causa al tribunal superior de Chaco para que analice la cuestión federal alegada por la familia, que había recurrido el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia de esa provincia había confirmado la condena a un año de prisión de ejecución condicional impuesta a una familia, por el delito de usurpación. Ante esa sentencia, el tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de la familia pero concedió el recurso extraordinario por no considerar agravios.

“(…)es posible identificar que uno de esos planteos [de la defensa] está referido a la decisión del tribunal que celebró el debate público de retirar de la sala a todos los imputados cuando la víctima y principal testigo del caso iba a declarar”, señaló Casal en su dictamen. Al respecto, agregó que el recurso extraordinario es admisible, “pues se denuncia que el superior tribunal provincial, mediante una interpretación excesivamente ritualista de una norma local, omitió considerar la cuestión federal relativa al derecho de todo acusado a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo”.

Según indica Casal en el dictamen, las constancias de la causa confirman que en el momento en que iba a declarar en juicio un testigo el juez dispuso que los entonces imputados permanezcan en otra sala, sin que la defensa pudiera hacerse oír respecto de esa decisión. Para Casal no puede soslayarse que esa medida “no fue fundamentada en absoluto” y que tampoco se tomaron los recaudos para compensar la afectación del derecho a interrogar al testigo, “procurando alguna forma posible de control de la prueba, de la que ni siquiera existe un registro escrito”. Más aun cuando esa declaración fue la prueba fundamental y decisiva en que se sustentó la condena.

La decisión del tribunal chaqueño de no tratar la cuestión por no haber sido expresamente introducida en el recurso de casación, conforme al Código local, “constituye un exceso ritual manifiesto, pues establece la jurisprudencia de la Corte, el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público es un deber previo emanado de la función jurisdiccional”, concluyó el representante de la Procuración General de la Nación.