29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Piden rever la condena contra un productor agropecuario por evasión fiscal
Había evadido cerca de 2 millones de pesos y fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión. Sin embargo, Casación redujo la condena a partir del principio de ley penal más benigna. El procurador fiscal, Eduardo Casal, señaló que la actualización del monto de la multa no constituye un agravamiento de la pena y aconsejó revisar el fallo.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca había condenado a Diego Soler por el delito de evasión simple en dos hechos y agravada en otro, a tres años y seis meses de prisión. En esa oportunidad, se afirmó que había quedado probado "que, mediante el ocultamiento de ventas realizadas y el empleo de facturas apócrifas que se tradujeron en la presentación de declaraciones juradas engañosas”, Soler, que se dedicaba a la venta mayorista de granos y colocación de la mercadería en el mercado de industria y exportación recibida en consignación, evadió el pago del IVA correspondiente al ejercicio 2002 por un valor de más de 400 mil pesos. También había evadido el impuesto a las ganancias del mismo ejercicio por poco más de 277 mil pesos y del IVA del ejercicio fiscal 2003 por más de un millón de pesos.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal lo absolvió por el delito de evasión simple (con relación al pago de Ganancias del ejercicio 2002), pero lo condenó como autor de evasión simple (dos hechos, relativos al pago de IVA de los ejercicios 2002 y 2003) a dos años y seis meses de prisión.

Al momento de dictaminar, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, entendió que Casación había desvirtuado el alcance que corresponde dar al principio constitucional que impone la aplicación retroactiva de la norma penal más benigna.

En efecto, señaló Casal, la cámara de casación entendió que la ley 26.735, en cuanto había modificado los montos de dinero mínimos que se exigía verificar para que una conducta constituyera alguno de los delitos tributarios o relativos a los recursos de la seguridad social, “desincriminó” los hechos que no superaban el nuevo umbral. Por ello, debía considerarse en forma automática como una ley más benigna con efecto retroactivo. Sin embargo, el procurador fiscal explicó que la nueva ley sólo actualizó los montos que deben alcanzarse para asignar pena a las conductas definidas por la ley que determina el régimen penal tributario, sin que la reforma hubiera manifestado como propósito la alteración del régimen punitivo existente.

Luego, Casal aclaró que las modificaciones impuestas por la ley 26.735 no debían aplicarse a los delitos cometidos por Soler. De hecho, el magistrado de la Procuración señaló que el propio texto de la norma permite advertir que, sin modificar la pena ni variar significativamente la descripción de las conductas que componían el sistema represivo en materia tributaria, la ley 26.735 sólo ha elevado -mediante una operación común a los distintos tipos penales- las sumas mínimas que deben verificarse para la punibilidad de estos delitos. De eso, para Casal, jamás podría haberse deducido del resto de sus disposiciones ningún otro efecto ni objetivo.

Más adelante, el procurador fiscal remarcó que la discusión parlamentaria que precedió a la sanción de la ley que reformó el régimen penal tributario, reveló que el aumento de los montos mínimos de punibilidad obedeció al propósito de actualizar esos presupuestos que, expresados en sumas de dinero en moneda nacional, habían sufrido una depreciación monetaria durante el período de vigencia de la ley 24.769.

En este contexto, Casal comentó que la propia Corte Suprema ya había determinado que la actualización del monto de una multa no constituye una agravación de la pena sino que tiende a mantener el valor económico real de la moneda e impedir su desnaturalización frente a su progresivo envilecimiento. En tales condiciones, agregó, “se garantiza un trato igualitario a través del tiempo de quienes hubieran cometido el mismo hecho en igual época impidiendo que las oscilaciones del valor de la moneda se traduzcan en una variación en el sacrificio económico impuesto a quienes habían sido sancionados con multas de idéntico valor económico”.

La cuestión de la benignidad

El magistrado de la Procuración también aclaró que la modificación del régimen penal tributario no importó un elaborar un criterio de mayor benignidad que pudiera imponer la retroactividad de la nueva ley a los hechos anteriores. En este sentido, señaló que el criterio de benignidad no habilita la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho. Por el contrario, exige evaluar si la nueva ley recoge y expresa un cambio en la valoración social respecto de la reprobación del delito que se trata.

Sin embargo, este análisis fue obviado en el fallo de casación. Allí, los jueces entendieron que la mera verificación de que los nuevos montos resultaban superiores a los establecidos por la normativa anterior era una razón suficiente para otorgar efectividad a la regla constitucional.

Casal, por lo tanto, remarcó que la reconstrucción de los mínimos para dirigir con eficiencia la persecución contra las evasiones más significativas no puede implicar la desincriminación de quienes habiendo sido, precisamente, grandes evasores al momento de los hechos, se verían beneficiados por la depreciación monetaria que reconocieron los legisladores. Entender eso, “implicaría una clara distorsión de la voluntad que sostuvo la modificación y el arribo a consecuencias no deseadas”, agregó el magistrado.

Finalmente, Casal indicó que la cámara de casación, al aplicar en forma retroactiva la modificación de la ley 26.735, absolvió a Soler por el delito de evasión simple (Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2002), pero mantuvo la calificación de evasión simple (IVA del ejercicio 2002) y modificó a evasión simple la correspondiente al IVA 2003. De acuerdo a lo que estableció la Corte Suprema en "Revello", el procurador fiscal recordó que no es posible aplicar, a partir del criterio de mayor benignidad, distintos regímenes legales en forma parcial. Se exige, en cambio, que "la comparación entre dos normas que se suceden en el tiempo se realice tomando la totalidad de sus contenidos, entre los que se consideran no sólo la sanción, los elementos típicos y las circunstancias agravantes o atenuantes, sino también las situaciones que influyen en la ejecución de la pena".

De este modo, cuando "la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior", decía el fallo de la Corte.

Por esos motivos, Casal remarcó que la cámara de casación, al utilizar sólo en forma parcial la regulación de la nueva ley supuestamente más beneficiosa en cuanto a las condiciones de punibilidad, y obviar el agravamiento de la conducta que, de la mano de la nueva subsunción legal, también debió aplicarse a los hechos, “cercenó el régimen integral establecido por el legislador”. Esto, para el procurador fiscal, transformó al fallo en arbitrario, de acuerdo a la doctrina de la Corte que señala el impedimento de los jueces de “construir una norma con los aspectos más benévolos de leyes sucesivas”, ya que de hacerlo, “aparecerían finalmente sustituyendo[…] al legislador en la valoración de la conducta". Esto, concluyó, va en clara oposición al principio según el cual sólo el Poder Legislativo establece las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las conductas reprobables.