25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora Fiscal Irma García Netto
Pidieron revocar un fallo que condenaba a Moreno Ocampo a indemnizar a jueces de Mar del Plata por daños al honor
Los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra habían demandado al abogado luego de que éste criticara en diversos medios de comunicación el fallo del tribunal por el homicidio de Alfredo María Pochat. García Netto consideró que los comentarios de Moreno Ocampo se encontraban amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Los jueces Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, habían presentado una demanda contra el abogado y ex fiscal Luis Moreno Ocampo para que los indemnice por daños y perjuicios causados por declaraciones lesivas a su honor. La acción estaba fundada en las expresiones que habría realizado Moreno Ocampo en diversos medios periodísticos con posterioridad a que los magistrados dictaran sentencia en la causa penal relativa al homicidio de Alfredo Maria Pochat, quien fue asesinado mientras investigaba posibles irregularidades en la delegación de Mar del Plata de la ANSeS, por Armando Agustín Ramón Andreo, cónyuge de una de las personas más comprometidas en su investigación. El ex fiscal había afirmado que "la trama de intereses sindicales y políticos que estaban atrás del caso llega a los jueces que fueron designados en este caso”. La procuradora Fiscal señaló que si bien no podía dejar de tenerse en cuenta la necesaria protección al honor de los jueces, “una condena en este caso particular traería aparejado un posible efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría saludable en el marco de nuestro sistema democrático. El margen de tolerancia de los funcionarías públicos en general -y de los jueces en particular- a la crítica de los actos que realizan en el cumplimiento de sus funciones, sin ser irrestricto, debe alcanzar cuando menos a expresiones como las vertidas por el demandado en el contexto de un fallo adverso en un caso de enorme relevancia e impacto social”.

El hecho ameritó el inicio de una causa penal, en la que Moreno Ocampo se desempeñó como abogado de la querella. El 3 de septiembre de 1998, el Tribunal dictó su sentencia en la cual condenó a Andreo a 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de homicidio simple; rechazó la petición del fiscal y de la querella de investigar la posible participación de la mujer del condenado, y rechazó la calificación legal de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía.

Luego del inicio de la pesquisa y de que los jueces obtuvieran una respuesta favorable en primera instancia, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo sustancial la sentencia que había hecho lugar a la demanda instaurada contra el abogado. De esta manera, lo condenó a pagar 20 mil pesos más intereses a cada uno de los jueces en concepto de daño moral, así como a publicar una síntesis de la condena en periódicos de difusión nacional y local.

Libertad de expresión

Sin embargo, al momento de dictaminar debido al recurso extraordinario presentado por el ex fiscal, la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, se apartó de la resolución de la Cámara Civil y consideró que debería revocarse el fallo, debido a que los dichos de Moreno Ocampo se encontraban amparados por el derecho a la libertad de expresión.

Para llegar a esa conclusión, García Netto analizó cada una de las críticas que se le atribuían al letrado de la familia de Pochat. En este sentido, en primer lugar descartó como lesivas al honor las supuestas declaraciones de Moreno Ocampo que habían salido en los medios gráficos Clarín y La Capital. La representante de la Procuración General entendió que si bien eran ciertas las conversaciones del letrado con la prensa luego del dictado de la sentencia, “éstas fueron, como es habitual, editadas y, además, tergiversadas y descontextualizadas por los periódicos. Las pruebas producidas, aunque demuestran la autenticidad de las notas y la existencia de declaraciones peyorativas del demandado con relación a la actuación de los jueces de la causa, no acreditan, con la certeza que demanda la protección de la libertad de expresión, que la frase publicada por los medios de prensa fuera proferida por el demandado”.

De esta manera, García Netto puntualizó que la única declaración que debía analizarse para ver si había violado el honor de los jueces era aquella que Moreno Ocampo había pronunciado en el programa televisivo “Bajo Palabra”, que era televisado por Canal 9 y conducido por Joaquín Morales Solá. Allí, el abogado había comentado que “en el ámbito de la justicia federal de Mar del Plata hay protección a gente que actuó en este caso” y que “los jueces no actúan como deben actuar y lo que dicen en Mar del Plata es que esos jueces fueron designados por el gremialismo de Mar del Plata”.

La procuradora Fiscal explicó: “El contexto particular en el que fueron vertidas las expresiones me convence de que cabe considerarlas amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. Además, agregó que habían sido “efectuadas pocos días después de que los actores dictaran sentencia en una causa penal de enorme sensibilidad social: el homicidio de Alfredo María Pochat. Esa muerte despertó gran angustia y malestar en la sociedad en tanto tuvo como víctima a quien estaba investigando un posible caso de corrupción institucional en Mar del Plata”.

García Netto tuvo en cuenta que “las expresiones provinieron de alguien que estaba particularmente involucrado en el caso en atención a su vinculación con la víctima y su familia. El demandado no sólo se desempeñó como abogado de la querella, sino que tenía una cercana relación laboral y de amistad con la víctima".

En ese escenario fáctico, concluyó que, si bien las expresiones tuvieron cierta entidad para haber afectado la dignidad de los jueces, “no se comprobó un ejercicio abusivo por parte [de Moreno Ocampo] de su derecho a la libertad de expresión, por lo que no generan responsabilidad”.