28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En niños y niñas, la Constitución busca restringir las estigmatizaciones del proceso penal
Probation: el beneficio obtenido al ser niño no debe afectar la aplicación del instituto en la mayoría de edad
Lo dictaminó la procuradora general en un caso en el que un tribunal oral le impidió a un joven beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba. Gils Carbó entendió que ese pronunciamiento “obvió las reglas que establecen garantías diferenciadas para la imposición de penas a niñas, niños y jóvenes respecto de los adultos, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante la cual se había confirmado la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N°19 que no había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba en razón en beneficio de un hombre. Para esta última decisión, los jueces argumentaron que no había transcurrido el plazo exigido por el artículo 76 ter del Código Penal desde la anterior concesión al imputado del mismo instituto en otra causa que había sido resuelta por el Tribunal Oral de Menores N°1. Es decir, cuando aún era menor de edad.

Para llegar a esa consideración, la titular del MPF explicó que “ese pronunciamiento -que desechó el régimen especial que el tribunal de menores había asignado a la medida- obvió las reglas que establecen garantías diferenciadas para la imposición de penas a niñas, niños y jóvenes respecto de los adultos, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Luego, la jefa de los fiscales indicó que “la protección del interés superior del niño […] significa que ‘los tradicionales objetivos de la justicia penal, a saber, la represión o el castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva’”, de acuerdo a lo señalado en mayo de 2013 por el Comité de los Derechos del Niño, en su “Observación General N°14”.

En consecuencia, resaltó Gils Carbó, “la normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativas -medidas de supervisión, sociales, educativas o de restitución y compensación a la víctima, etc.- que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de libertad y favorezcan la reinserción social de los niños”.

Desde esa óptica, la procuradora general entendió que “la suspensión del juicio a prueba concedida [al joven] en el proceso penal juvenil sólo puede ser interpretada como una solución especial y alternativa a la continuación del juicio y a la eventual imposición de condena penal, que privilegió el resultado exitoso del tratamiento tutelar con el objetivo constitucional de promover su resocialización”. Y remarcó que eso resultaba particularmente evidente en el caso, debido a que “la Defensora Pública y el Fiscal coincidieron en que, aun cuando hubiera sido declarado penalmente responsable luego de un juicio, los logros demostrados por el joven hubieran llevado, de todos modos, a su absolución”.

De esta manera, Gils Carbó señaló que “el sobreseimiento dictado en tales términos puso fin al conflicto del niño con la ley penal”, obedeciendo, así, “al mandato de los magistrados de cumplir con la Convención de los Derechos del Niño y, por ello, no puede asignársele los mismos efectos que tendría en el régimen de adultos”.

La titular del MPF consideró, entonces, que “la medida alternativa a la pena aplicada a este joven cuando aún no tenía dieciocho años de edad, bajo el régimen de la suspensión del juicio a prueba, no puede ocasionar consecuencias jurídicas negativas sobre el régimen penal de adultos”. “La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°19, convalidada por la Cámara de Casación, ha realizado una interpretación meramente formal de las normas que regulan ese instituto que transgredió los especiales objetivos que la Convención sobre los Derechos del Niño reclama para la imposición de penas a niñas, niños y adolescentes”, concluyó.

Los hechos

Cuando el joven no había cumplido 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores N°1 suspendió el juicio a prueba en los términos de los artículos 76 bis y ter del Código Penal y de la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, y con la conformidad de la Defensora Pública de Menores e Incapaces y del representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de juicio declaró razonable el ofrecimiento pecuniario formulado, dio por cumplidas las reglas de conducta con el éxito del tratamiento tutelar al que fue sometido, y lo sobreseyó. También, dispuso que la decisión no impedía la concesión de dicho instituto en otro eventual futuro proceso, aun cuando no se cumpliera el plazo exigido por el artículo 76 ter del Código Penal, pues se adoptaba con los especiales alcances de aquella Convención.

Sin embargo, ya de adulto, la actual defensa del imputado solicitó una nueva suspensión del juicio a prueba en el proceso en el que se le imputaba su participación, junto con dos personas, en la tentativa de apoderamiento de dos cocinas de gas del interior de un edificio en construcción. Pero el Tribunal Oral en lo Criminal N°19 no hizo lugar a la petición.

Para esto, coincidió con el criterio del fiscal en cuanto a que, desde la primera concesión hasta el momento de los hechos, no había transcurrido el plazo de ocho años fijado por el artículo 76 ter del Código Penal. Asimismo, rechazó los efectos asignados por el Tribunal Oral de Menores a su decisión. Como se señaló, la procuradora general explicó que esta decisión se apartaba de lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.