19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora general de la Nación
Proteger la libertad de expresión implica que el Estado adopte medidas de seguridad
Gils Carbó opinó que debe revocarse un fallo que condenó a la Comunidad Homosexual Argentina por los daños sufridos por un hombre en una campaña destinada a brindar información sobre el VIH-SIDA, con autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Estado "no podía delegar obligaciones en materia de seguridad”, señaló la procuradora General.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante la cual se había condenado, en forma exclusiva, a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) a resarcir los daños padecidos por un hombre en ocasión de la campaña “Stop Sida”, que había sido desarrollada en enero de 2005 por esa asociación en un predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este sentido, consideró, en primer término, que la sentencia resultó arbitraria en cuanto tuvo por probado que el hombre había sido agredido en el espacio en el que había tenido lugar la campaña “Stop Sida” y durante el transcurso de esa actividad.

Pero además, la titular del MPF remarcó que “la protección de la libertad de expresión y del derecho de reunión y asociación demandaba que el Estado proveyera ciertas condiciones para su ejercicio, como brindar el servicio de seguridad, máxime considerando que se trataba de una expresión colectiva de aquéllos. La inteligencia de la resolución [mediante la que se aprobó el evento] en consonancia con la Constitución Nacional indica que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no podía delegar a la recurrente obligaciones en materia de seguridad, que son propias del Estado y que por su magnitud económica podía, en el caso, tomar ilusorio el ejercicio de derechos esenciales por parte de la asociación civil aquí recurrente”.

La jefa de los fiscales explicó que, de acuerdo a la resolución del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la que se autorizó a la CHA a realizar el evento en un predio público, el fin de la campaña “Stop Sida” es informar, asesorar y capacitar a la ciudadanía sobre el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), así como procurar su prevención. “Se trata de una actividad que no persigue fines de lucro, y que se relaciona con la consecución del objeto social de la asociación civil que la desarrolla: bregar por el goce efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos fundamentales, y para que la condición de homosexual no sea objeto de discriminación, entre otros”, añadió.

Además, Gils Carbó puntualizó que “es una actividad en la que confluyen los intereses propios de las personas directamente representadas por esa organización con los intereses generales de la sociedad”. Por eso, indicó que en la campaña “Stop Sida” está involucrado “el ejercicio de la libertad de expresión -que comprende el derecho a dar y recibir información-, y el derecho de reunión y asociación”, reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos que la integran.

Luego, recordó un dictamen de la Procuración General de la Nación -al que remitió la Corte Suprema en su sentencia del 27 de septiembre de 2011-, en el que se había señalado que “los gobiernos no pueden desentenderse de su obligación primaria de brindar protección a las personas, aun en el marco de un evento realizado por un particular en un predio público”. Y reforzó esa postura con precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fallaron en igual sentido.

Diferencias con otros tipos de eventos

En un último apartado del dictamen, Gils Carbó puntualizó que “la extensión irreflexiva que realiza la sentencia apelada de la responsabilidad de determinados organizadores de eventos deportivos con fines de lucro, tal como fue entendida por la Corte Suprema en el caso ‘Mosca’ […], a una organización no gubernamental que lleva a cabo una actividad gratuita en un predio público inhibe el ejercicio de los derechos constitucionales involucrados”.

En aquella causa, la Corte se había expedido sobre la responsabilidad de un club de fútbol que ofrece un espectáculo deportivo en un estadio privado y cerrado en contraprestación por el pago de un precio. Concluyó que los organizadores tenían una obligación de seguridad respecto de los asistentes con fundamento en el Código Civil y en una ley especial sancionada a fin de afrontar la situación de peligrosidad de los espectáculos deportivos en estadios. A su vez, la Corte invocó el derecho a la seguridad previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que se refiere a la relación de consumo.

Sin embargo, la procuradora general remarcó que las diferencias que había con la demanda entablada contra la CHA, donde “se trata de determinar la responsabilidad de una asociación civil que lleva a cabo, en forma gratuita, una actividad que persigue intereses prioritarios en materia de salud -de los que los Estados no pueden desentenderse- en un espacio público y abierto con la autorización estatal pertinente. Es decir, se trata de una manifestación colectiva del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, en la que tampoco existió una relación de consumo entre la CHA y los ciudadanos que participaron de esa actividad. Por tales razones, la jefa de los fiscales explicó que “las normas utilizadas por la Corte Suprema en ‘Mosca’ no lucen aplicables a este caso”.