28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la nueva organización para el abordaje integral de la criminalidad compleja
Se aprobó el mapa fiscal que contempla a los 35 distritos fiscales del país
Gils Carbó presentó la organización territorial del organismo, que además contempla seis regiones fiscales, tal como lo establece la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Además, la titular del MPF aprobó el “Reglamento sobre el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador/a de Distrito”, que fue elaborado según los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, aprobó el diseño del Mapa Fiscal del organismo, el cual contempla la división de asignaciones territoriales en 35 distritos fiscales y en seis regiones fiscales.

En este sentido, los distritos fiscales federales comprenden uno por cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la Provincia de Buenos Aires, la cual se subdivide en cinco distritos fiscales federales: Mar del Plata, Bahía Blanca, Conurbano Norte, Conurbano Sur y Conurbano Oeste.

A la vez, habrá siete distritos fiscales nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, que fueron diseñados tomando como base los criterios de asignación territorial fijados por la Policía Federal Argentina, con el fin de facilitar la relación de coordinación de este organismo con la fuerza de seguridad con funciones de prevención más extendidas en la Ciudad.

En cuanto a las regiones, se han distribuido de la siguiente manera:

1) La región bonaerense, conformada por los cinco distritos fiscales federales de la Provincia de Buenos Aires.

2) La región Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformada por los siete distritos fiscales nacionales y el distrito fiscal federal de la Ciudad.

3) La región patagónica, conformada por los distritos fiscales federales de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

4) La región centro-cuyo, conformada por los distritos fiscales federales de Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

5) La región noreste, conformada por los distritos fiscales federales de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Santa Fe.

6) La región noroeste, conformada por los distritos fiscales federales de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Gils Carbó destacó que para el diseño de estas regiones “se han tenido especialmente en cuenta criterios vinculados con la distancia entre las distintas dependencias del organismo; la distribución proporcional de distritos fiscales y provincias por región; la infraestructura y las vías de comunicación disponibles; el equilibrio entre grandes centros urbanos y la disposición de corredores con mayor flujo de cargas y pasajeros; y la densidad poblacional y los niveles, tipos y mercados de criminalidad”.

El reglamento

Por otra parte, la titular del MPF aprobó el Reglamento sobre el Acceso a la Función de Fiscal Coordinador/a de Distrito, elaborado según los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del MPF. El documento estipula los aspectos vinculados con la convocatoria, los requisitos que deben acreditar los/as magistrados para ser seleccionados/as, los criterios en función de los cuales se procederá a la designación y regula las garantías necesarias para asegurar un proceso de selección ágil y transparente.

El o la fiscal de distrito duran dos años en esa función, pudiendo participar en una nueva postulación al finalizar aquel período. A la vez, los requisitos para participar de la designación son:

a) Desempeñarse como fiscal general en el distrito fiscal que aspira coordinar. En los casos de postulaciones para distritos fiscales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires el desempeño requerido puede tener lugar en cualquiera de esos distritos.

b) Presentar un plan de trabajo bianual adecuado a las características del distrito fiscal al que se postula.

Esa propuesta debe contemplar, entre otras cosas, la planificación de aspectos tales como el modelo de organización de la fiscalía de distrito por flujo de casos; las estrategias de persecución penal relativas a fenómenos y mercados delictivos; las acciones inter e intra institucionales necesarias para el cumplimiento de las misiones legales y objetivos proyectados; políticas de transparencia y comunicación, y las estrategias de atención a la víctima y de relaciones con la comunidad.