25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en la ciudad de Río Cuarto
Solicitan continuar con la investigación de la muerte y desaparición de un niño en 1991
Sus restos fueron encontrados en una alcantarilla recién en 2008. La justicia provincial de Córdoba consideró que el delito prescribió, pero el Procurador Fiscal Eduardo Casal entendió que es posible avanzar en el esclarecimiento del hecho, de acuerdo a la interpretación de la jurisprudencia nacional e internacional.

En la justicia de la provincia de Córdoba se investiga un hecho ocurrido en 1991. Según los elementos incorporados en la instrucción de la causa, el 16 de marzo de aquél año, entre las 14 y las 16, Alejandro Víctor Flores, de cinco años de edad, se encontraba jugando con otros niños en la plaza que por entonces existía en la calle Carlos Rodríguez al 1400 de la ciudad de Río Cuarto.

Las condiciones climáticas derivaron en una importante tormenta de viento, tierra y lluvia, dispersaron al grupo hacia sus hogares y desorientaron a Alejandro, que habría corrido por esa calle en dirección al hospital San Antonio de Padua.

Al cruzarla, a la altura de  Pedro Zanni, habría sido embestido por la patrulla del Comando Radioeléctrico de la Policía de la Provincia que manejaba el entonces oficial Mario Luis Gaumet, quien por transitar a gran velocidad y sin tomar los recaudos que el clima imponía, no habría podido evitar embestir al niño con la parte frontal del vehículo.

Con la ayuda de su compañero en el Comando, el sargento Gustavo Javier Funes, habrían cargado en el móvil a la víctima, aún con vida, y recurrido a auxiliares de la salud para que le brindaran asistencia, evitando en todo momento que se conociera el accidente. No obstante ello, a raíz del severo traumatismo producido por el impacto, que le generó un shock hipovolémico irreversible, Alejandro falleció poco tiempo después.

Ambos imputados habrían borrado todo rastro del hecho, reparado los daños del automóvil y enterrado el cuerpo, para eludir toda investigación en su contra.

Diecisiete años más tarde, el 2 de julio de 2008, los restos óseos de Alejandro Víctor Flores fueron hallados dentro de una alcantarilla ubicada en un terreno baldío de la calle Río Negro 1575, aproximadamente a trescientos metros del lugar donde se habría producido el accidente.

El devenir judicial llevó a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechace los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto que declaró extinguida por prescripción la acción penal  por el delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte; antes, el juez de menores -en función de juez de control- de esa ciudad, invocando el precedente "Bulacio" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, interpretó que por tratarse de un delito de lesa humanidad, la acción penal era imprescriptible.

Es menester tener en cuenta que como los restos óseos se encontraron en 2008, recién entonces se pudo establecer la causa de la muerte; pero ya estaban superados todos los plazos relativos a un delito común. Además, la investigación del hecho en sede judicial se inició en 1995 y no arrojó resultados útiles hasta el hallazgo del cuerpo, momento en el cual el fiscal de la causa imputó formalmente a los dos policías.

El dictamen de la Procuración

En el dictamen firmado por el Procurador Fiscal Eduardo Casal se descartó que el hecho pueda ser considerado de lesa humanidad, de acuerdo a las razones desarrolladas en el fallo “Derecho” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese sentido, Casal hizo una pormenorizada reseña de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en orden a qué clase de hechos son susceptibles de ser considerados imprescriptibles y a su jurisprudencia-, que luego del precedente “Bulacio” ha ido limitando ese temperamento para los casos considerados como “graves” o “muy graves” violaciones a los derechos humanos o de lesa humanidad.

Ello, en razón de que como todo delito afecta en definitiva algún derecho, de otro modo todos serían imprescriptibles y ello iría en perjuicio de las garantías y derechos de los imputados, que la CIDH y la Convención Americana sobre Derechos Humanos también amparan.

A partir de allí, estimó que aún cuando la acción penal pueda haberse extinguido, es posible avanzar en el esclarecimiento del hecho para satisfacer el derecho de los padres “a conocer completamente lo sucedido”.

Al respecto, Casal señaló que el tribunal “también ha declarado la obligación de los Estados de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Ante la omisión de ello, en numerosos casos consideró que se había incumplido con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana y responsabilizó al Estado; incluso ordenó que se investigue o se informe si es posible hacerlo, aún cuando por haber prescripto la acción no puedan aplicarse sanciones penales”, conforme a los casos "Vera Vera" y "Vélez Restrepo".

“La inobservancia de ese marco normativo, a su vez, podría significar la responsabilidad internacional de la República Argentina”, agregó.

“Por lo demás, no cabe descartar que de ese avance de la investigación puedan surgir nuevas imputaciones aún relevantes penalmente -sea respecto de los hasta ahora imputados o hacia terceros- tal como prima facie surge de la lectura del dictamen fiscal del 16 de junio de 2009, que da cuenta de diversas circunstancias que afectaron el progreso de la investigación”, añadió Casal.

“De esta forma, dadas las particularidades del caso, el Estado observará las ‘condiciones de vigencia’ fijadas al respecto por la Corte Interamericana”, señaló el representante del Ministerio Público Fiscal.