23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Una empresa ferroviaria es responsable por el daño causado a una pasajera
Lo dictaminó la procuradora fiscal Cordone Rosello. La mujer había sufrido el impacto de una piedra arrojada desde el exterior del tren. Sin embargo, la procuradora fiscal consideró que la empresa UGOFE no tomó las medidas de precaución necesarias para evitar el ataque.

Una mujer, mientras viajaba en una formación que se encontraba a servicio de UGOFE S.A., recibió una piedra directamente en su cabeza que había sido lanzada desde el exterior del tren. A raíz del ataque, inició una causa por daños y perjuicios contra la empresa. El juez de primera instancia le dio la razón y condenó a UGOFE. Sin embargo, la cámara de apelaciones revirtió esa medida y eximió de toda responsabilidad a la empresa transportista.

Por su parte, al momento de dictaminar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema Cordone Rosello entendió la mujer tenía razón en su reclamo. Para esto, explicó que la empresa jamás había acreditado en ningún lugar de la causa la adopción de medidas conducentes para evitar el daño causado por un hecho que la propia cámara había calificado como previsible.

Asimismo, Cordone Rosello señaló que la cámara, para eximir de responsabilidad al transportista, sostuvo que el ataque había sido causado por un tercero ajeno a la empresa. Esto, según el tribunal, era un elemento que indicaba que UGOFE S.A. no se debía hacer cargo del daño, ya que el hecho resultaba inevitable. Sin embargo, la procuradora fiscal indicó que esa circunstancia tampoco fue acreditada por la empresa en la causa. En efecto, la magistrada de la Procuración demostró que “el tribunal omitió la consideración del deber de seguridad a cargo del transportista, quien tiene la obligación de llevar al pasajero sano y salvo al destino”. De esta manera, entendió como irrazonable “transferir la responsabilidad a la pasajera por no prever el apedreamiento del vagón”.

Finalmente, Cordone Rosello remarcó que la obligación de seguridad, que surge del contrato de transporte de pasajeros, está vinculada con el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en la Constitución Nacional. Esto obliga a los prestadores de los servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de la vida y la salud de sus habitantes.

A partir de esa premisa, para la procuradora fiscal, el transportista debía extremar al máximo las precauciones para evitar situaciones de riesgo para los usuarios, en especial en hechos delictivos como el que sufrió la pasajera, calificados como previsibles. Como estas cuestiones no obtuvieron el tratamiento adecuado en el fallo de la cámara de apelaciones, Cordone Rosello entendió que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento del tribunal.