19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora fiscal
Una medida cautelar sostenida arbitrariamente podría comprometer fondos del Estado
Lo dictaminó la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello. La causa se inició por un pedido de reajuste de haberes de una pensión contra la Prefectura Nacional. Luego de que el organismo de seguridad cumpliera con la medida cautelar, solicitó que se dejara sin efecto. Sin embargo, la cámara de apelaciones rechazó ese pedido de manera arbitraria al no constatar lo que efectivamente había sucedido en la causa.

A raíz de una causa iniciada contra Prefectura Nacional para que se reajustara el monto de la pensión que percibía una mujer, un juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar que se solicitaba y ordenó que el organismo cumpliera con el reajuste. Por su parte, Prefectura, luego de cumplir con la cautelar, solicitó que fuera dejada sin efecto, pero la cámara de apelaciones rechazó el pedido indicando que el organismo nacional no demostró haber cumplido con esa orden.

Al momento de dictaminar, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema Cordone Rosello consideró que la decisión de la cámara limitó arbitrariamente el derecho a recurrir una medida cautelar, al pedir el cumplimiento de un requisito que la ley no impone, como era en este caso demostrar el efectivo cumplimiento por parte de Prefectura de la medida que había ordenado el juez.

Además, Cordone Rosello sostuvo que el fallo de la cámara no tuvo en cuenta que el organismo de seguridad había cumplido con la medida y que la propia demandante lo había aceptado. De esta manera, para la procuradora fiscal, el tribunal procedió con un rigor formal injustificado, dejando firme una medida cautelar que había sido observada por improcedente y por comprometer fondos del Estado nacional.

Para la procuradora fiscal, la arbitraria decisión de la cámara no tuvo en cuenta el impacto que, en caso de generalizarse, el pago de cautelares como la decretada por el juez tendría "sobre la economía y la comunidad en general". Finalmente, consideró que había que aceptar el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional y dejar sin efecto la sentencia de la cámara.