16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Consideró que debe dejarse sin efecto una resolución de la Cámara de Casación
Violencia institucional: Gils Carbó dictaminó que el poder judicial tiene facultades para intervenir en las políticas de seguridad intracarcelaria
Además sostuvo que esa intervención debería proceder cuando fuera necesario rectificar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de una o más personas privadas de su libertad. Asimismo, consideró que el Poder Judicial, como poder de Estado, no puede permanecer indiferente frente a una situación carcelaria en la que los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiteradamente violados.

Un hombre alojado en la Unidad Penitenciaria de la Ciudad de Buenos Aires presentó un hábeas corpus con el fin de que se eliminaran diversos mecanismos de seguridad implementados por el Servicio Penitenciario Federal que ponían en riesgo su vida e integridad física. Estos mecanismos impedían que el personal responsable lidiara con las situaciones de emergencia médica que ocurrían allí dentro. También solicitó lo mismo frente a las medidas dispuestas durante los traslados que implicaban maltrato físico y violaciones a sus derechos.

Al hacer lugar a la acción, la jueza de instrucción, primero, y la cámara de apelaciones, al confirmar la sentencia, dispusieron que las autoridades carcelarias trabajaran en el relevamiento de la situación conjuntamente con organismos especializados. En función de las conclusiones obtenidas, ordenaron que se capacitara al personal penitenciario, instrumentaran los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad tanto del denunciante como de los demás internos del complejo y rindieran cuenta periódicamente de los avances logrados.

Sin embargo, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal apeló esa decisión que, finalmente, fue dejada sin efecto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. Allí, el tribunal manifestó que había sido dictada en exceso de las atribuciones constitucionales del Poder Judicial.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, entendió que lo que debería dejarse sin efecto era la resolución de la Cámara de Casación.

Para tomar esa postura, la magistrada señaló que ya en la causa “Verbitsky”, en la que se hizo lugar a un hábeas corpus iniciado por el representante legal del CELS en amparo de todas las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires, “la Corte consideró no solamente posible, sino incluso necesario instruir a los tres poderes del Estado provincial a fin de que adoptaran —dentro de sus respectivas competencias— diversas medidas orientadas a rectificar las deplorables condiciones de higiene y seguridad a las que son sometidas las personas allí detenidas”.

Y si bien en el fallo se reafirmó el principio de que el diseño y la ejecución de las políticas carcelarias forman parte de una materia ajena al Poder Judicial, Gils Carbó recordó que la Corte también sostuvo que ese principio encontraba un límite precisamente cuando las políticas implementadas violan derechos humanos. En este sentido, el Tribunal sostuvo que correspondía “al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias”.

Luego de citar otros precedentes de la Corte, la Procuradora General remarcó que la doctrina del Máximo Tribunal del país indica que “los tribunales sí están facultados para tomar decisiones que impliquen intervenir de algún modo en las políticas de seguridad intracarcelaria, en la medida en que ello sea necesario para rectificar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de una o más personas privadas de su libertad”. En esa doctrina, para Gils Carbó, subyace el principio de que “el Poder Judicial, como poder de Estado, no puede permanecer indiferente frente a una situación carcelaria en la que los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiteradamente violados”.

De esta manera, la titular del MPF puso especial énfasis en que el rechazo de un hábeas corpus no puede justificarse en el hecho de que una sentencia que ordene ciertas medidas puede implicar una intromisión en materias reservadas a la administración.

Por otra parte, debido a las particularidades de la causa, Gils Carbó señaló que más allá de que el el hábeas corpus hubiera sido promovido por uno de los internos en beneficio propio, eso no era una obstáculo para que el remedio que en definitiva se adopte pueda ser de carácter colectivo.

Así, para la Procuradora General, la defensa de derechos de incidencia colectiva debe tener lugar más allá del caso particular que se pretende subsanar. Esta idea, a su vez, se relaciona con lo sostenido por un fallo de la propia Corte, donde resolvió que “si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aun las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa”.