19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Presentación del fiscal de la seguridad social Gabriel De Vedia
Dictaminaron a favor de una medida cautelar para que OSECAC autorice y cubra los gastos de un transplante hepato-renal a una niña de un año
Los padres habían presentado la documentación correspondiente dos meses atrás pero la entidad nunca dio curso al tratamiento que, por prescripción médica, debe realizarse en el Hospital Italiano. La jueza interviniente, en línea con los argumentos del representante del MPF, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la obra social informe los antecedentes y fundamentos relativos a la cuestión.

En el marco de una acción de amparo, el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n°1, Gabriel De Vedia, dictaminó a favor de una medida cautelar por la que se solicita a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) que autorice y cubra los gastos de un transplante Hepato - Renal a una niña de un año, hija de un afiliado de la obra social demandada. La jueza Viviana Piñeyro, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10, remitió a los argumentos volcados por el representante del Ministerio Público Fiscal y dispuso la apertura del amparo iniciado en los términos del art. 8 de la ley 16.986 para que la mencionada obra social informe -en el plazo de un día- los antecedentes y fundamentos relativos a la cuestión expuesta.

Los padres habían interpuesto una acción de amparo contra OSECAC, en la que solicitaban que se ordene cubrir en forma total  la cirugía y el tratamiento indicado, luego de haberse diagnosticado por un equipo médico del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez insuficiencia renal crónica terminal.

Asimismo, pidieron como medida cautelar que se ordene a OSECAC que autorice la operación de trasplante hepato-renal que -por prescripción médica- debe realizarse en el Hospital Italiano, por padecer una patología asociada con una “discapacidad de diagnóstico de nefritis tubolointersticual crónica insuficiencia renal crónica”. Agregaron que, habiendo transcurrido más de dos meses del requerimiento a la obra social, la misma aún no se ha expedido, resultando necesario realizar el trasplante de manera urgente, pues se encontraría en juego la vida de la niña.

Competencia y admisibilidad

Al contestar la vista conferida por la magistrada interviniente, de Vedia abordó la causa a la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la valoración personal sobre el derecho a la vida y a la salud, los derechos de los niños y los derechos de las personas con discapacidad. Además, explicó que, toda vez que la materia en discusión –derecho a la vida y a la salud– participa del derecho de la seguridad social a la luz de los fundamentos expuestos en su dictamen, cabía concluir que la pretensión de autos se encuentra comprendida dentro del ámbito de competencia adjudicado a la justicia federal de la Seguridad Social –a partir del dictado de la ley 24.655–, razón por la cual la Magistrada posee aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Finalmente, el representante del MPF se abocó al tratamiento de la medida precautoria solicitada y, tras desarrollar de manera acabada la temática concerniente a los elementos fundamentales de este tipo de medidas -verosimilitud en el derecho y peligro en la demora– terminó opinando que se debería hacer lugar a la misma.

En cuanto al peligro en la demora, el fiscal señaló que las circunstancias en las cuales se encuentra envuelta la menor, relativas a su situación de salud y la urgencia en relación al trasplante renal, más los tratamientos que debieran realizarse posteriormente, requieren de una intervención inmediata toda vez que se encuentran en juego el derecho a la salud y a la vida siendo “…el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional" (Campodónico de Beviacqua c. Ministerio de Salud, Fallos: 323:3229, 3239, considerando 15, sus citas y otros), y cuya garantía, mediante acciones positivas, resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas (ídem, p. 3239, considerando 16), por lo cual este requisito también se encontraría acreditado.

Resulta entonces, como conclusión del dictamen del fiscal de Vedia, que la jueza del fuero resulta competente para entender en autos por la naturaleza de la pretensión y a la luz de los principios que operan en materia de seguridad social; que resulta formalmente viable la acción de amparo ­­y, finalmente, que se infiere en la especie –en atención a la situación acreditada relativa a la salud de la menor–, configurados la verosimilitud del derecho invocado y el periculum in mora previstos en el art. 230 del CPCCN, que tornarían procedente la admisión de la cautelar solicitada, en aras de la protección del derecho a la salud y, en definitiva, el derecho a la vida.