29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Presentación del fiscal Gabriel De Vedia
El titular de la UFISES dictaminó a favor de la competencia del fuero de seguridad social ante un amparo presentado por una persona desempleada
En septiembre del 2016, una persona desempleada realizó una presentación judicial ante el fuero Civil y Comercial con el objetivo lograr que ministerio de Trabajo le otorgue un subsidio y una capacitación con inserción en el mercado laboral. El representante del MPF opinó que debería asumirse la competencia del fuero sin mayor dilación a fin de garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a una resolución dentro de un plazo razonable.

El titular de la Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, dictaminó que el fuero de la Seguridad Social resultaría el competente para entender en un amparo interpuesto por una persona desempleada que solicitó en septiembre del 2016 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación un subsidio, capacitación e inserción al mercado laboral.

Asimismo, el fiscal solicitó que este caso debería ser resuelto sin más “dilaciones” teniendo en cuenta el estado de necesidad de la persona afectada y el tiempo transcurrido desde que se inició el reclamo.  En el presente caso, la actora inició la acción en el fuero Civil y Comercial, luego se remitió al de Seguridad Social y, finalmente, al fuero del Trabajo, en todos ellos declarándose incompetentes los magistrados intervinientes.

Al retornar el caso al fuero de la Seguridad Social se solicitó la opinión del Ministerio Público Fiscal respecto a la competencia de la causa. En este contexto, De Vedia expuso que la competencia en materia de Seguridad Social tiene “un fundamento ontológico”, ya que la existencia de este fuero especializado atrae a todas las causas cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurídica. "En ese temperamento, aparece evidente la intención del legislador de atribuir una especialización en materia de seguridad social, a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, desde el solo hecho de la sanción de la ley 24.655", indicó.

De esta forma, el fiscal resaltó que más allá de la competencia, no puede soslayarse que el sistema legal debe ser accesible a todos en condiciones de igualdad y debe garantizar el acceso a la justicia, que es el paso inicial e insoslayable en el camino a la concreción efectiva de los derechos.

Según detalló el representante de Ministerio Público, la doctrina calificada ha expresado que el acceso a la justicia es un concepto más amplio que el de la jurisdicción, porque aquella noción condensa un conjunto de instituciones, principios procesales y garantías jurídicas, así como directrices político-sociales, en cuya virtud el Estado debe ofrecer y realizar la tutela jurisdiccional de los derechos de los justiciables, en las mejores condiciones posibles de acceso económico y de inteligibilidad cultural, de modo tal que dicha tutela no resulte retórica, sino práctica.

Asimismo, destacó que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas resulta ser un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, a lo que se suman los compromisos del Estado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, entre ellos la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su art. 8, respecto al acceso a la justicia como derecho fundamental e inherente a la persona.

En conclusión, el Fiscal De Vedia consideró, en vista que hasta el momento no se ha resuelto la pretensión del Sr. O. P.V., y en atención a las particularidades manifestadas por el accionante, en cuanto a su estado de necesidad, a la naturaleza de la pretensión, -la cual participaría del derecho de la Seguridad Social- y el tiempo transcurrido, debería asumirse la competencia del fuero sin mayor dilación a fin de garantizar el cumplimiento del derecho a acceder a una resolución dentro de un plazo razonable.