25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal n°6
El fiscal Delgado apeló el sobreseimiento del presidente de Falabella en una causa por trata de personas
Junto a otras tres personas, está acusado de explotar laboralmente al menos a diez trabajadores en situación de vulnerabilidad en talleres clandestinos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Para el fiscal, el juez realizó una “errónea” y “arbitraria” valoración de la prueba ya que ni siquiera indagó a los acusados, tal como lo viene solicitando desde mayo de 2013.

El fiscal Federico Delgado apeló, por tercera vez, el sobreseimiento de Juan Luis Mingo Salazar, presidente en Argentina de la empresa Falabella S.A, acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en talleres clandestinos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

Además, el fiscal apeló los sobreseimientos de Héctor Mitelman y Gustavo Mitelman, responsables de la firma que ofició de intermediaria entre la marca y los talleres, y de Robert Egber Tupiño Yncacupita, acusado de ser el encargado de los establecimientos donde se habrían explotado al menos a diez trabajadores en situación de vulnerabilidad.

El representante del MPF interpuso un nuevo recurso ya que consideró que el titular del juzgado federal N°11, Claudio Bonadío, sobreseyó por tercera vez a los acusados sin siquiera haberlos indagado, tal como lo venía solicitado la fiscalía desde el 22 de mayo de 2013. Además, consideró que esto se debe a que realizó una “errónea” y “arbitraria” valoración de la prueba.

En ese sentido, Delgado afirmó: “Parecería que VS está mirando una película de ciencia ficción en lugar de los elementos probatorios agregados a la causa”.  Para el fiscal, el magistrado  “parcializó la investigación porque únicamente valoró aquellas constancias que permiten adoptar la decisión que hoy se recurre”.

“Nuevamente los jueces de Cámara tienen la oportunidad, ahora, de hacer que el peso de la ley no recaiga únicamente en los eslabones más débiles sino que ascienda contra quienes se ‘nutren’ del trabajo esclavo (esto es, las grandes marcas). Esperamos que no la desaprovechen”, señaló.

La causa se originó a raíz de una denuncia de la AFIP que, en el marco de las tareas de prevención y control de empleo no registrado, constató el funcionamiento de dos talleres textiles clandestinos, ambos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Una vez que se realizaron los allanamientos, el 12 de marzo de 2013, se pudo dar cuenta  de que en el lugar trabajaban aproximadamente diez personas en condiciones de “empleados cama adentro”, en pésimas condiciones de higiene, con un sueldo de aproximadamente $2500, de los cuales $1000 eran retenidos para la comida y vivienda.

En esa oportunidad, Delgado señaló que se logró desentrañar toda la cadena de comercialización que surge de la esclavitud y explicó que el nexo entre Falabella y los talleres textiles allanados es la firma SIFAP S.A., que funciona desde 1943 bajo el rubro de taller de estampados. El dueño de SIFAP S.A. es Héctor Mitelman y el presidente de la sociedad es Gustavo Mitelman. Las averiguaciones practicadas por los policías que colaboraron con la investigación arrojaron que la firma, efectivamente, es proveedora de Falabella.

El fiscal señaló que se logró desentrañar toda la cadena de comercialización y explicó que el nexo entre Falabella y los talleres textiles allanados es la firma SIFAP S.A..

Para Delgado, esa circunstancia fue probada de manera inequívoca “en virtud del hallazgo en los talleres mencionados de rollos de etiquetas a nombre de Falabella S.A., que contienen la inscripción de códigos de barra o de productos”. Precisamente, esas identificaciones condujeron en la investigación a la firma SIFAP S.A. En el escrito, el fiscal añade que “el camino, para clarificarlo, era el siguiente: talleres clandestinos - SIFAP - Falabella. El significado, la venta al público de mercadería fabricada por trabajo esclavo”.

Actualmente, el único procesado es el tallerista,Yncacupita, quien se encuentra imputado por el delito de “promoción de permanencia ilegal de extranjeros”.

Argumentos de la apelación

En primer lugar, el fiscal destacó que “el empeño de la fiscalía en esta causa (y en todas las causas) es llegar a los eslabones más altos de las organizaciones criminales, y su núcleo económico”, tal como reiteradamente lo establecen las resoluciones de política criminal que dicta la Procuración General de la Nación y que guían los lineamientos que deben seguir los fiscales.

“Desde el inicio de esta causa, allá por diciembre de 2012, insistimos para que este proceso no acabe únicamente en el eslabón más débil de la cadena, el tallerista, que es lo que ocurre en a mayoría de los casos en que se investiga el delito de trata de personas”, aseguró Delgado en su dictamen.

El juez consideró determinante el hecho de que los trabajadores se encontraban en libertad, pudiendo salir y entrar libremente y no constreñidos en su voluntad. Sobre este punto, Delgado sostuvo que “el delito de trata de personas afecta la libertad de las personas, pero no  únicamente la libertad ambulatoria, sino la libertad en sentido amplio, esto es, la libertad de autodeterminación de la persona”. Y agregó: “Este es el primer error en que incurre VS, entender la ‘libertad’ como libertad de movimiento”.

Delgado remarcó la necesidad de que el proceso judicial no finalice en el eslabón más débil de la cadena, el tallerista, "que es lo que ocurre en a mayoría de los casos en que se investiga el delito de trata de personas”.

Otro de los errores que remarcó el fiscal, es considerar a las víctimas del delito de trata de personas como si fueran “unas víctimas más, como cualquier otra”, sin tener en consideración que precisamente, las víctimas del delito de trata de personas –por ser especialmente vulnerables- no suelen reconocerse como tales. “Por eso es que hay que hacer un trabajo más profundo, y entender que no podemos valorar únicamente la declaración de las víctimas para descartar el delito de trata de personas, sino que hay que tener en cuenta los elementos de contexto . En este caso la aclaración cobra más relevancia aún, ya que las declaraciones testimoniales de las víctimas fueron tomadas por policías al momento de los allanamientos, y no por personal especializado de la Oficina de Rescate, como había sido solicitado la fiscalía”.

Para reforzar su argumento, Delgado enumeró los indicadores del delito de trata de personas que aparecen en esta causa: víctimas especialmente vulnerables por su carácter de migrantes (todas ellas eran de nacionalidad peruana y boliviana, inclusive una era inmigrante ilegal); todas ellas demostraban mucho temor para declarar y desconocían los nombres de las calles que circundaban los talleres; la mayoría de las víctimas vivían en los mismos talleres clandestinos, en condiciones deplorables de higiene, seguridad y salubridad, que llevaron a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad a clausurar el domicilio al momento del allanamiento; no sabían cuánto cobraban por su trabajo y el dueño les descontaba dinero en concepto de casa y comida; en el taller clandestino las personas vivían dentro de una especie de “divisiones” como las que se utilizan de separadores en las oficinas. Allí, adentro de esas oficinas, había camas cuchetas donde dormían las víctimas; una de las víctimas que se encontraba en la calle Quirós 3041 dijo que vivía en San Nicolás 266 y, efectivamente, allí se encontraba su DNI. Esto demuestra no solo la vinculación entre ambos talleres; ninguna de las personas quiso abrir las puertas de los talleres al momento de los allanamientos, es más, los policías se daban cuenta de que había gente adentro que los escuchaba pero no les querían abrir, lo que demuestra una especie de “aleccionamiento” para no abrir la puerta de los talleres a funcionarios estatales.

Asimismo, el representante del MPF señaló que la otra razón que esgrimió el juez para para sobreseer a los responsables de Falabella y Sifap es que no se encontró un vínculo que uniera a Sifap con los talleres clandestinos (ya que Sifap se dedica al rubro “librería”), y que la circunstancia de que Falabella contrate a Sifap para confeccionar prendas de vestir no implica que estemos frente al delito de trata de personas.

En ese sentido, Delgado recordó que a través de esta causa se pudo desentrañar cuáles son las empresas que se apropiaron del trabajo esclavo a través de la cadena de explotación de seres humanos. “En este caso, se trató de Falabella y SIFAP S.A –empresa proveedora de Falabella–. Ello es así porque el nexo entre Falabella y los talleres textiles ubicados en Quirós 3041 y San Nicolás 266 es la firma “SIFAP S.A.”, con domicilio en Mendoza 4838/40 de esta ciudad, que funciona desde 1943 bajo el rubro “taller de estampados en metales (fábrica de plumas y chinches)”.