28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El decomiso de bienes y la reparación
“La restitución económica a las víctimas de trata de personas es un imperativo legal”
Daniela Sodini, interinamente a cargo de la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes, señaló que a partir de la incorporación del artículo 28 a la ley de trata, modificada por la ley 27.508, la reparación debe ser decidida de oficio. En esta línea venía trabajando la Dirección –bajo las directivas de Carmen Chena-, en coordinación con la PROTEX ante los rechazos reiterados para efectivizar las reparaciones en distintas causas del país. El Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata como herramienta de la reparación.

Cuando se sancionó en 2019 la ley 27.508 que creaba el Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas se incorporó a la ley de prevención y sanción a la trata de personas el artículo 28, que estableció como imperativo legal las restituciones económicas que correspondan a las víctimas. La normativa marca que esa reparación deberá asegurarse a través de la identificación de los activos de imputados e imputadas, con la correspondiente solicitud a tiempo de medidas cautelares necesarias.

Antes de la reforma que implicó la ley 27.508, y a partir de la experiencia diaria que demostraba que en los casos de trata de personas los intentos de reparación económica eran rechazados bajo argumentos tales como que las víctimas no habían asumido el rol de actoras civiles, desde la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) –que dirige Carmen Chena- y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) –coordinada por Marcelo Colombo y Alejandra Mángano-, “se pensaron alternativas para no privar a quienes vieron afectados sus derechos humanos de las posibilidades de obtener una reparación económica que les permita de alguna manera recuperar la dignidad y autodeterminación que les fueron arrebatadas”, explicó Daniela Sodini, quien está provisoriamente a cargo de la DGRADB.

Frente a la negativa de las respuestas y tomando como herramienta clave los compromisos internacionales asumidos por Argentina que reconocían los derechos a la reparación económica, junto con algunos precedentes jurisprudenciales, las dependencias de la Procuración General de la Nación encararon el desafío de impulsar y establecer mecanismos adecuados que garanticen en forma efectiva la reparación económica de las víctimas de trata, en razón de las fuertes limitaciones de acceso a la justicia que suelen presentar por su situación de vulnerabilidad. “Principalmente, hicimos hincapié en los instrumentos internacionales con jerarquía superior a la leyes y de soft law y las distintas vías que establece nuestra legislación para recuperar los bienes que son producto del delito en los casos de trata y explotación de personas, priorizando la restitución como medida tendiente a hacer cesar los efectos del delito, mediante la reposición de las cosas al estado anterior y como medida indispensable de reparación”, sostuvo Sodini.

Esta iniciativa conjunta de la DGRADB y la PROTEX permitió alcanzar precedentes en distintos tribunales del país. Esos pronunciamientos tuvieron como corolario las modificaciones incorporadas a la ley de trata Nº 26.364, mediante la sanción de la ley 27.508 y su decreto reglamentario 844/19. Ese marco jurídico vino a ratificar la postura adoptada por el MPF y encomienda a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) justamente la administración de los bienes para que el producido de su venta pública integre el Fondo Fiduciario. Si bien el artículo 30 del Código Penal reforzaba la prioridad de restituir derechos a las víctimas al establecer en forma expresa la preferencia de la obligación de indemnizar frente a la ejecución del decomiso y al pago de la multa, “en virtud de la nueva normativa y modificaciones la restitución es imperativo legal y, por tanto, debe ser decidida de oficio”.

De acuerdo con información relevada por la PROTEX, desde la sanción de la ley 27.508 se registraron ocho sentencias en las que se ordenó reparar a las víctimas.

En ese sentido, la fiscal Mángano destacó que "durante los últimos dos años se ha avanzado concretamente en el reconocimiento judicial del derecho de restitución económica a las víctimas de trata y explotación de personas. De esta forma, se ha comenzado a revertir una práctica judicial que limitaba las restituciones a la acción judicial de las víctimas y por lo tanto las tornaba inexistentes. A poco más de un año de la sanción de la ley 27.508 encontramos a las y los fiscales reclamando estos montos en cada uno de los casos y solicitando el decomiso de bienes para cubrir esas restituciones".

De acuerdo con información relevada por la PROTEX, desde la sanción de la ley 27.508 se registraron ocho sentencias en las que se ordenó reparar a las víctimas; hubo otra en la que se formó legajo de reparación integral; y otras dos en las que se dispuso el decomiso de los bienes para ponerlos a disposición del Fondo, pero en las que no se ordenó, en sentido estricto, una reparación a las víctimas del caso.

Las ganancias de la explotación

“En los casos de trata de personas las ganancias ilícitas, que constituyen el producto del delito, -explicó Sodini- tienen un vínculo excluyente con la explotación de la víctima y con la vulneración de sus derechos humanos fundamentales, puesto que el delito niega su condición de persona y la asimila a un objeto que se comercializa en el mercado, privándola de su dignidad”. Frente a ello, la visión de la Dirección de Recupero de Activos señala que su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y al Estado argentino, que se ha comprometido internacionalmente en generar las condiciones para hacerla efectiva.

Las víctimas de trata de personas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad por la victimización propia del delito, y por otras circunstancias tales como migración, desplazamiento interno, pobreza y género. Sodini señaló que por tal motivo deben garantizarse las condiciones de acceso efectivo a la justicia mediante políticas, medidas, facilidades y apoyo que les permitan el pleno goce de los servicios del sistema de justicia con el fin de recuperar la dignidad y autodeterminación.

En este sentido, expresó: “El principal obstáculo se debe, en gran medida, a que aquéllas no se encuentran en condiciones de reclamar por sus derechos porque tienen otras prioridades a cubrir más urgentes o, directamente, no cuentan con los medios necesarios para encarar un reclamo judicial y obtener una reparación. Por esa razón, es primordial el rol del Estado en procura de la reparación integral del daño ocasionado a la víctima, a través de un mecanismo sencillo y gratuito”.

Al dar rango constitucional a diversos tratados internacionales, Argentina asumió compromisos para brindar a quienes fueron víctimas de trata y explotación las herramientas necesarias para obtener una indemnización y restitución, como son la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo complementario, Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), entre otros.

“Es indispensable dejar de lado interpretaciones formalistas que eluden asumir la función que tienen los órganos judiciales y abrir la discusión sobre el derecho de las víctimas de esta grave violación a los derechos humanos a obtener un resarcimiento en el marco del proceso penal, así como del deber de los órganos del Estado de facilitar esa reparación”, sostuvo Sodini.

"En los casos de trata de personas las ganancias ilícitas tienen un vínculo excluyente con la explotación de la víctima y con la vulneración de sus derechos humanos fundamentales".

El decomiso de activos: efecto preventivo, disuasorio y reparatorio

Consultada por la relevancia de avanzar en el decomiso de bienes, inmuebles y dinero utilizada para la explotación de personas o producto de ella, la funcionaria remarcó que “el recupero de activos es, ante todo, una potente medida disuasoria, en tanto elimina los incentivos que implica la obtención de enormes beneficios económicos mediante la comisión de delitos graves y por eso posee una finalidad esencialmente preventiva, orientada a evitar que esas ganancias ilícitas se utilicen para financiar futuras actividades delictivas. Pero también se está centrando cada vez más en el uso del producto del delito recuperado para compensar a víctimas individuales, con lo que se procura tener, además del efecto preventivo y disuasorio de la actividad delictiva, uno reparatorio frente a la víctima”.

Esta finalidad cobra especial relevancia en los casos de trata de persona pues, a diferencia de los otros delitos de criminalidad organizada, hay víctimas concretas cuyo derecho a reparación por el daño sufrido es prioritario frente a cualquier decomiso que pudiera ordenarse a favor del Estado.

Ley 27.508: el camino a la reparación

En este sentido, la ley 27.508 representa un hito respecto de las reparaciones económicas a las víctimas porque introduce reformas a la ley de trata 26.364 y establece en el párrafo primero del artículo 28 como obligatorio que toda sentencia condenatoria o equivalente disponga las restituciones económicas a las víctimas, como una manera de volver las cosas al estado anterior al delito. Para lograr que esa reparación se haga efectiva, en el párrafo siguiente pone en cabeza de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial y del MPF la obligación de “identificar los activos del imputado y solicitar o adoptar en su caso, todas las medidas cautelares que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades [pecuniarias]”.

El orden de prioridades que establece en forma expresa el Código Penal en su artículo 30 indica que si los bienes del condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstos se destinarán en forma preferente a reparar los daños causados a las víctimas del delito.

En esa línea, la ley 26.364 establece que los bienes decomisados en estos casos se destinarán a un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, según prescribe el artículo 27.

La reciente ley 27.508 tomó las pautas establecidas en el Consejo Federal, que tuvieron como fundamento el trabajo realizado por la “Comisión Permanente de Seguimiento de la Unidad de Administración de Bienes Incautados y Decomisados”, coordinada por la PROTEX y la DGRADB. Esta nueva ley sancionada en junio de 2019 establece la responsabilidad solidaria del fondo para responder frente a las víctimas del delito de trata y explotación de personas por las restituciones y reparaciones económicas que, luego de ser ordenadas judicialmente, no puedan ser satisfechas con los bienes del condenado en la causa respectiva.

En los casos de trata, a diferencia de los otros delitos de criminalidad organizada, hay víctimas concretas cuyo derecho a reparación por el daño sufrido es prioritario frente a cualquier decomiso a favor del Estado.

La finalidad del Fondo de Asistencia

¿Cómo se actúa frente a situaciones en que las restituciones y reparaciones no pueden ser satisfechas con los bienes de la persona o personas condenadas? El Consejo Federal deberá utilizar los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata” para amparar este tipo de situaciones. Este principio solidario responde a la necesidad de evitar que en algunos casos resulten frustrados los derechos de restitución que corresponden a la víctima porque el condenado es insolvente y/o porque durante la sustanciación del proceso no se llevó adelante una investigación proactiva tendiente a identificar, localizar y cautelar los activos vinculados al delito, y éstos fueron transferidos u ocultados.

“De lo contrario, no todas las personas damnificadas por este delito estarían en la misma condición, pues algunas podrían hacer efectivos sus derechos de reparación y otras no, dependiendo de la solvencia económica del condenado”, reparó Sodini.

En este sentido, indicó que la ley creó un fideicomiso de administración que asegure una gestión eficiente de los bienes, que se integrará con el producido de la venta de los bienes decomisados en el marco de los procesos judiciales por trata y explotación de personas, así como del lavado de activos provenientes de dichos delitos, con sentencia firme o cuando, sin estar firme, el juez de la causa autorice la venta.

La fiscal Mángano puso de relieve que "el Consejo Federal de Lucha contra la Trata de Personas es el organismo encargado de decidir sobre el destino de los bienes y, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que debe crear una unidad ejecutiva, se tramitarán los pagos a las víctimas. Es importante también el rol de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), al cooperar con PROTEX y las fiscalías federales para garantizar la correcta custodia de los bienes de decomisados y lograr su mejor conservación".